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  • PRESCRIPCION DE UNA ENFERMEDAD LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #651353  por MARPESSOLANI
 
Hola buenas tardes:
Quería ver si alguien me podía ayudar con un tema de prescripción.-
Tengo una clienta que me vienen a consultar por una enfermedad profesional.-
Cuando la entrevisto ella, por si sola y sin letrado, había iniciado en comisión el reclamo por un problema de obstrucción lagrimal.-
Ella en el exp de comisión pone que comenzó con las manifestaciones se conjuntivitis en junio de 2006.-
La conjuntivitis comienza en esa época, pero es este año cuando médicos de la obra social le diagnostican que la misma es crónica y que por ello tienen una obstrucción lagrimal.-
Aclaro que la conjuntivitis crónica, si esta dentro del listado de enfermedades profesionales.-

Ella hace la denuncia en la art, la art rechaza la enfermedad y por eso inicia en comisión el exp.-
El tema es que la art me dice que como ella puso en el exp junio del 2006 estaría prescripto.-
Yo le discuto que en junio de 2006, comenzó con la conjuntivitis, pero este año se la diagnostican como crónica, que ahí recién toma CONOCIMIENTO y que hace la denuncia, que no estaría prescrito.-
Además la ley de riesgo en el art 43 dice: 1. El derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo.
y el art 44 — Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Aca nunca hubo pago o prestación alguna porque se la negaron, y además ella hace dos meses termino la relación laboral.-
Así que no habría prescripción no?
Perdón, pero trate de ser lo más concisa.-
Gracias
 #651603  por Gyzella
 
No no hay prescripcion porque utilizas la ultima parte del art, que dice dos años desde la extincion del vinculo laboral. bs