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  • QUE SIGNIFICA ESTA RESOLUCIÓN??? URGENTE

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 #651884  por libertador
 
Como medida para mejor proveer, sin perjuicio del
estado de autos y para el fin previsto en el Art. 80 L.O., desígnase la
audiencia del día XX de XXXXXXXXXX de 2.010 a las 9:00 hs., a la que deberán
comparecer las partes personalmente asistidas de sus letrados, bajo
apercibimiento de multa conforme lo dispone el Art. 63 L.O. NOTIFIQUESE.

ES A LOS FINES NETAMENTE CONCILIATORIOS O SE DEBERÁ TRATAR LA PRUEBA TB?????????
 #651899  por quiron
 
En general la audiencia del ART 80 LO es a fines conciliatorios, algunos juzgados, pero algunos toman la confesional ese mismo día. Arribado o no a un acuerdo, el juez efectua la apertura a prueba

Saludos
 #651906  por libertador
 
PERDÓN, RECTIFICO: Todavía NO salio ninguna resolucion de apertura a prueba, y ofreci prueba en el segundo traslado que aún no fue notificada al demandado. Me quedo tranquilo entonces? ES A LOS FINES CONCILIATORIOS NADA MÁS? LO USUAL ES QUE SE ME NOTIFIQUE DE LA CONFESIONAL?
 #651907  por DoctorPiccafeces
 
Un colega ya te respondió la pregunta.
Te transcribo el texto del artículo.

*Providencia de prueba
Artículo 80. El juez, previa vista al fiscal, resolverá dentro del quinto día de contestado su traslado, las excepciones que no requieran prueba alguna.
En el mismo plazo contado a partir del auto que tenga por contestada la demanda, la reconvención o las excepciones, proveerá al ofrecimiento de prueba rechazando por resolución fundada la que a su juicio fuera manifiestamente innecesaria, o tendiera a acreditar extremos ajenos a la forma en que quedará trabada la litis. Una vez examinada la prueba ofrecida y eliminada la superflua dispondrá que se produzca en primer lugar la correspondiente a las excepciones previas.
La audiencia para la prueba oral se deberá celebrar dentro de los diez (10) días posteriores al término del plazo que prescribe este artículo. En ella el juez intentará obtener de las partes un acuerdo conciliatorio.
En cualquier estado del juicio podrá decretar las medidas de prueba que estime convenientes, requerir que las partes litigantes reconozcan los documentos que se les atribuyan, interrogar personalmente a las partes, a los peritos y a los testigos y recabar el asesoramiento de expertos; también podrá reiterar las gestiones conciliatorias sin perjuicio de las que obligatoriamente deberá intentar en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el párrafo tercero, in fine.
Asimismo, el juez proveerá la liquidación e intimará el pago de las sumas y créditos derivados de la relación de trabajo que hayan sido consentidos en forma expresa o tácita por las partes en cualquier etapa procesal.
 #651910  por libertador
 
Estimado, ya leí el artículo pero me resulta un poco confuso. Y la resolución del juzgado más todavía. Yo presumo que la audiencia es a los fines conciliatorios ya que no se me notificó la apertura a prueba y hay un traslado pendiente. Agradeceré me ayuden y mil disculpas si les parece elemental mi ignoranciA en relación a este punto.
 #651911  por DoctorPiccafeces
 
La apertura a prueba la van a decretar si fracasa la conciliación que propone el juez con el art. 80.

No pueden tomarte posiciones -ni a vos ni a la contraparte- porque esa prueba se toma bajo apercibimiento de tener por confeso al ausente y, para ello, es necesaria una notificación expresa donde se le haga saber a la parte que se le van a tomar posiciones y el apercibimiento en caso de incomparencia, no se puede englobar la prueba de posiciones dentro de la audiencia de conciliación sin que eso sea expresamente notificado por el juzgado, dado las implicancias que trae una confesión ficta.

Dado que vos señalás que solo te han citado a tenor del art. 80, el Juzgado solo va a tomar una audiencia conciliatoria y si en el acto de la audiencia el oficial pretende, de todos modos, tomar posiciones, vos te opondrás señalando que no has sido citado a absolver posiciones, sino solo a una conciliación y pidiendo se fije nueva fecha a ese fin.