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  • ME RECHAZARON JUBI POR VERIFICACION SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #652244  por GCS
 
Estimado foritas, espero alguien pueda tirarme una idea o darme una manito..les cuento presenté jubi con 2 años de sdm pagados en mayo de 2010 y turno antes del 17/06 (o sean antes de que se exigan los intereses), en esta época se acuerdan que las jui iban a verificar según el azar, y ahí caí yo...me tocó verificar,,,,hable entonces con la empleadora y le explique pero no fue sufciente pues se le escapo y le dijo al verificardor que la empleada era su sobrina. el pasado 25 de nov me la denegaron manifestando en la resolucion "que de la verif ambiental surje que la empleada es sobrina de la empleadora por lo que no cabe entender como empleada de SDM en los terminos del art 2 decreto 326/56.
Ante tal panorama tengo la intencion de iniciar primeramente un recurso de reconsideracion sosteniendo que no corresponde aplicar tal decreto pues en el art 1 del mismo se establece que no se aplica a aquellos trabajadoras que no trabajen mas de 4 horas y mneos de 4 dias a la semana, y yo declare en el anexo que trabajaba 2 dias 2 horas...el tema es el siguiente alguien puede pasarme docuemntac de donde surja el tema de los aportes voluntarios y que no deben considerarse rrdd (que era lo que siempre sosteniaamos ante las resoluc incongruentes de anses y demas)....este es un caso donde salta a la luz el disparate juridico de las verifica impuestas por resoluc de anses...
agurdo algun comentario y desde ya les agradesco mucho a todos
gcs
 #652280  por mmmm
 
en definitiva, no hay peor enemigo que nuestro propio cliente, realmente no se me ocurre como la podes argumentar, como tirar abajo una declaracion jurada? lo presentaste vos como apoderada, o fue la sra solita?
si fue la sra solita, podrias intervenir, argumentando q la sra no sabia que la tia no podia ser su empleadora, que la tia le pagaba por la tarea q realizaba, porq como necesitaba trabajo y no encontraba, la tia le dio trabajo, presentar como testigos algun vecino, q diga q la sobrina le limpiaba la vereda, le hacia las compras, le hacia la comida o algo asi
Porq decir q la tia no sabia q la sobrina era la sobrina, suena muy tarado, aunq con tanta novela y tanto tinelli la poblacion tiene quemado el cerebro
Envialo a la Carss, argumentando que la legislacion no es clara y cambiante, no se cualquier cosa, mientras te da tiempo para ir a vivir al extranjero, Hay Dios la q se nos viene
 #652369  por GCS
 
no obstante pretendo presentar partidas porque el parentesco es politico no cosanguíneo asi que necesito ver primero lo que se volco en el acta de verificacioon...pero aguien puede darme alguna respuesta con relacion a argumentar la no aplicacion del decreto...pues es bien clarito el art. 1 también respecto al alcance para su aplicación...
espero alguna ayudita .....porfiiiiiis
saludos
gcs
 #652403  por GCS
 
gracias arandu lo que pude ver en el post es efectivamente lo que yo planteo que no se trata de rrdd en los terminos del sdm sino de independiente, pagos que resultan del sijip y con los cuales se alcanzan los 30 años exigidos`por la 24.241...con el garegada de cientos de jubis otorgadas en igual circunstancia...la verifica es un arbitrrio en este caso donde la sra. ttrabajada 2 días 2 horas a la semana..(como se declaro en el anexo)...ahora bien alguien puede acercarme resol o circulares y demás donde los considera independientes...se me hizo una laguna y no encueentro nada...ah y si tienen un modelo de recosidracion porque yo pienso recurrir a la misma udai y luego a la justicia directamnete mediante un amparo...

lo mismo sigo escuchando alguien que pueda aportarme otro argumento a los fines de armar el recurso....
gracias mil por ayudarme
gcs
 #652429  por fabidoc
 
Lo que pasa, me parece, es que estás confundiendo cuando una persona se considera personal de servicio doméstico con el régimen previsional que le cuadra. Si trabaja menos de 4 horas y cuatro días por semana, no se encuentra en relación de dependencia. Eso no tiene nada que ver con el tipo de relación laboral. Si está emparentado con el dueño de casa, no es servicio doméstico. El régimen simplificado viene a salvaguardar los derechos de la seguridad social y considera independientes a esta franja de trabajadores (del servicio doméstico).La cantidad de horas no le quita la calidad de tal. Es lo mismo que digas que limpia una oficina, no es servicio doméstico. Es el encuadre del trabajador, el tipo de relación. No la cantidad de horas.
 #652435  por arandu
 
De todos modos tendra que pelear, porque los pagos ya están hechos y la clienta se perjudicará. Yo creo que hay que ayudarle a recurrir porque seguramente este es el comienzo de una larga nomina de rechazos y de sus consecuentes reclamos a la Carss o a la justicia.
Será el leading case de este foro. Seguro que hay otros, pero no sabemos.

Forista, lee la ley 25.239 y toda la reglamentacion.

Pedi aplicacion res. 980-524, "basta que parezca en el Sipa". La circulares son normas inferiores. En la pagina de AFip, se explica bastante bien el tema.

- La aplicacion de Sicam para SDM , es una prueba de que son considerados especiales o independientes, sin ser totalmente autonomos. Porque esta herramienta es precisamente para autonomos y motributistas.
El rcurso de reconsideracion tiene el formato de todos los demas recursos:

objeto
hechos
derecho
pruebas
peticion

Como es un recurso administrativo, las formas no son muy estrictas
reza para que otos foristas te ayuden
 #652436  por arandu
 
De todos modos tendra que pelear, porque los pagos ya están hechos y la clienta se perjudicará. Yo creo que hay que ayudarle a recurrir porque seguramente este es el comienzo de una larga nomina de rechazos y de sus consecuentes reclamos a la Carss o a la justicia.
Será el leading case de este foro. Seguro que hay otros, pero no sabemos.

Forista, lee la ley 25.239 y toda la reglamentacion.

Pedi aplicacion res. 980-524, "basta que parezca en el Sipa". La circulares son normas inferiores. En la pagina de AFip, se explica bastante bien el tema.

- La aplicacion de Sicam para SDM , es una prueba de que son considerados especiales o independientes, sin ser totalmente autonomos. Porque esta herramienta es precisamente para autonomos y motributistas.
El rcurso de reconsideracion tiene el formato de todos los demas recursos:

objeto
hechos
derecho
pruebas
peticion

Como es un recurso administrativo, las formas no son muy estrictas
reza para que otos foristas te ayuden
 #652468  por fabidoc
 
La solución te viene de la mano del derecho:

5. En cuanto la presunta violación de las disposiciones contenidas en el articulo 2o del Decreto/Ley N° 326/56, cabe recordar que éste, según texto de la Ley N° 26.390, establece que "no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos", así como tampoco "... podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años".
En cuanto a los alcances de la prohibición fundada en el parentesco cabe considerar que la jurisprudencia del fuero laboral reconoce que "las personas emparentadas a las cuales refiere el artículo 2do del decreto-ley 326/56 son únicamente los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta" (cfr. C. Nac. Trab.,en pleno, 14/07/1970- VIDAL, ANA E). Es el dictámen 39796 de la CARSS.-
AFINES EN LINEA RECTA. LA LINEA COLATERAL QUEDA EXCEPTUADA.- (Si sos abogada/o coonocerás estos términos).-
 #652472  por noelin
 
LOS ARGUMENTOS DE DERECHO TE LOS DIO FABI.
ACA VAN ALGUNOS DE SENTIDO COMUN:
HAY Q APELARLO, FUNDAMENTALEMNTE PQ EL AMBITO DEL SDM ES MUY PRIVADO, PQ SE SUPONE Q UNA PRIMA NO VA ATRABAJAR POR AMOR AL ARTE, (QUIZA UNA MADRE O UN HIJO ES DIFERENTE) YA Q INTEGRA OTRO GRUPO FLIAR. Y PQ SI NO, ESTAN PRIVANDOSE DE COBRAR LOS APORTES A LOS Q TRABAJAN, SEA COMO FUERE. ADEMAS SI UNO LEE LA 25239 FUE CREADO ELSDM JUSTO PARA LOS CASOS DE VARIOS EMPLEADORES POR HORAS PART TIME Y SE SUPONE Q SI ES ALGUIEN DE CONFIANZA, PUEDE SER MAS FACTIBLE PARA APORTAR Q OTRO EMPLEADOR. YO PINESO APELARLOS A TODOS, SALVO Q MIS CLIENTES HAYAN COMETIDO ALGUNA TORPEZA.( NEGAR SUS PROPIOS DICHOS)
 #652475  por arandu
 
Acabo de leer en la pagina de AFIP, que estan excluidos los parientes consanguineos, eso en el rubro de SDM. O seA: se admite sobrina. como dice Fabidoc.

!ADELANTE FORISTAS, AVANCEMOS Y NO NOS DEJEMOS AVASALLAR POR LA NORMATIVA RIDICULA DE ANSES!
 #652480  por GCS
 
fabidoc y arandu y demás MIL GRACIAS POR SU APORTES!!!! voy a aramar el recurso y se los pego a ver que les parece...estaba desesperada por la metida de pata de la empleadora pero agradesco a tdos ustedes colegas por ayudarme y por la solidaridad que caracteriza a este foro....voy a lerr un poco de esto y les posteo a ver que les parece el recurso...
ah alguien puede pegar el dictamen 39796 de la carss...
les cuento que luego dle recurso pienso intentar un amparo si no sale favorable justamente por lo que planteabas arandu...
gracias miles
 #652496  por fabidoc
 
Dictamen 39.796/08 – ANSeS (GAJ)
Trabajadores del Servicio Doméstico. Regularización de la relación laboral. Artículo 2° del Decreto/Ley 326/56. Supuestos excluidos por parentesco.
Buenos Aires, 11 DIC. 2008
A LA COORDINACIÓN LEGAL DE LA REGIONAL CUYO
Viene las presentes actuaciones remitidas por la Coordinación Legal de la Regional Cuyo a fin que este Servicio Jurídico se expida respecto de la pertinencia (o no) de considerar los servicios domésticos denunciados por la titular por el período comprendido entre el 1o de marzo de 1995 y el 31 de mayo de 1996, ello atento las observaciones que se formulan en la consulta.
1. Conforme surge de los antecedentes obrantes en estas actuaciones a fs. 28 la interesada acompañó Certificación de Servicios y Remuneraciones por medio de la cual pretende acreditar los servicios domésticos prestados para la Sra. Gladis MORELLO, mientras que a fs. 30/44 acompaña los recibos de haberes correspondientes a todo el período denunciado.
2. Analizadas las prueba aportadas, en especial aquella referenciada en el párrafo anterior, por el Servicio Jurídico de la UDAI Cruz del Eje, éste señaló que "... los recibos de sueldo (fs. 30 a 44)... a simple vista parecen iguales y de actual confección...", que "... se ha omitido en los mismos consignar la correspondiente retención en materia de aportes depositados a favor de la empleada, por lo que cabe dudar si la empleadora efectuaba o no dichos aportes contemporáneamente" y finalmente agregó que "... figura una ampliatoria de la verificación, de donde surge que - según testimoniales efectuadas en la zona - la empleada es concuñada de la empleadora".
A su turno tomó intervención la Coordinación Legal de la Regional Cuyo (fs. 103/104) quien señaló que "... esta Administración no ha logrado acreditar contundentemente la existencia real y efectiva de la relación laboral invocada, certificada por el empleador..." y que "... podría afirmar por un lado que los recibos de haberes carecen totalmente de credibilidad respecto de su autenticidad; lo que conlleva a suponer que la relación labora nunca existió...".
Finalmente la mencionada oficina señala que "... podríamos estar frente a connivencias presuntamente dolosas entre las solicitantes y el estudio contable intervinientes en las determinaciones de deuda de moratoria por ley 24.476, el que llamativamente tiene su sede en el piso superior de la Oficina de ANSES en esa Ciudad..."
3. Expuesto los antecedentes del caso, cabe considerar que los efectos de la regularización extemporánea de relaciones de servicio doméstico fue objeto de tratamiento por parte de este Servicio Jurídico en los Dictámenes N° 39.057 y 39.641, a cuyos términos cabe remitirse en honor a la brevedad, por cuanto allí se aborda la situación particular de cada tipo de prestaciones (PBU, Invalidez o pensión) y modalidad de prestación de servicio doméstico.
4. En cuanto a los recibos acompañados, este Servicio Jurídico ha señalado en reiteradas oportunidades que carece de los medios técnicos necesarios para pronunciarse con certeza respecto de la antigüedad de la documentación sometida a estudio, lo cual le impide pronunciarse con propiedad respecto de la contemporaneidad (o no) de los recibos acompañados, con relación a la prestación laboral en la cual encontrarían sustento.
Ahora bien, cabe advertir que - prima facie - la relación laboral fue regularizada en forma extemporánea, ello en vista del modo en que se han ingresado los aportes, y que la omisión de consignar en los recibos acompañados las retensiones de ley, quedaría soslayada, en principio, por la efectiva integración de los respectivos aportes y contribuciones derivados de la relación laboral que ahora se pretende regularizar.
5. En cuanto la presunta violación de las disposiciones contenidas en el articulo 2o del Decreto/Ley N° 326/56, cabe recordar que éste, según texto de la Ley N° 26.390, establece que "no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos", así como tampoco "... podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años".
En cuanto a los alcances de la prohibición fundada en el parentesco cabe considerar que la jurisprudencia del fuero laboral reconoce que "las personas emparentadas a las cuales refiere el artículo 2do del decreto-ley 326/56 son únicamente los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta" (cfr. C. Nac. Trab.,en pleno, 14/07/1970- VIDAL, ANA E).
Cabe aquí advertir que el termino "concuñada" invocado en la verificación, y por el Servicio Jurídico de la UDAI Cruz del Eje, no responde a ninguno de los parentescos previsto en el Código Civil, razón por la cual se entiende prudente y necesarios citar a la interesada o en su defecto producir la prueba que se estime conducente, para traer certeza respecto de grado de filiación entre ésta con su empleador, y a partir de ello analizar si se han violado (o no) las expresas disposiciones contenidas en el artículo 2o del Decreto/Ley N° 326/56.
Sin perjuicio de lo arriba propiciado este Servicio Jurídico puede adelantar que de constarse que la interesada (Sra. Eugenia Del Carmen CAPPELLI) resulta ser la "esposa" de alguno de los hermanos de la empleadora (Sra. Gladis MORELLO), la relación laboral entre ambas quedaría incursa en la prohibición establecida en el artículo 2o del Decreto/Ley N° 326/56 y por consiguiente no podría dar lugar a efectos jurídicos válidos en este ámbito, máxime cuando se trata de una regularización extemporánea, susceptible de ser calificada como "captación de beneficio".
6. En cuanto a la posibilidad de estar ante "... connivencias presuntamente dolosas entre las solicitantes y el estudio contable intervinientes...", que señala la Coordinación Legal de la Regional Cuyo, cabe advertir que deberá obrarse con cautela y estarse a las particularidades que pudiere presentarse cada caso en su individualidad, para luego verificar se estamos ante un patrón de comportamiento regular que haga presumir un ardid reprochable, para lo cual se propicia dar intervención a la Gerencia Investigaciones Especiales, dependiente de la Gerencia Control.
Esperamos tu agradecimiento, contando cómo te fué. Y pegando el recurso para que le sirva al resto.Slds.