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  • INHIBICION GENERAL DE BIENES

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 #648504  por Argentino
 
HOLA A TODOS Y TODAS !!! PREGUNTA BASICA,ME ORDENARON LA INHIBICION GENERAL DE BIENES EN UN DAÑOS SOBRE LA DEMANDADA. MI DUDA ES SABER SI SE PUEDEN ENVIAR OFICIO AL BANCO CENTRAL, ADEMAS DE OFICIAR AL REG. PROP Y AUTOMOOTOR?? EN CASO AFIRMATIVO ALGUIEN ME PODRIA FACILITAR UN MODELO ?? GRACIAS
 #648708  por sole10
 
Argentino escribió:HOLA A TODOS Y TODAS !!! PREGUNTA BASICA,ME ORDENARON LA INHIBICION GENERAL DE BIENES EN UN DAÑOS SOBRE LA DEMANDADA. MI DUDA ES SABER SI SE PUEDEN ENVIAR OFICIO AL BANCO CENTRAL, ADEMAS DE OFICIAR AL REG. PROP Y AUTOMOOTOR?? EN CASO AFIRMATIVO ALGUIEN ME PODRIA FACILITAR UN MODELO ?? GRACIAS
Nunca oficié al BCRA una IGB, supongo que se puede.

El modelo de oficio es el habitual (Ley 22.172, si es de Pcia. a Capital).

OFICIO LEY 22.172

Lugar y fecha.-

Al Sr. Presidente del Banco Central
de la Republica Argentina
S/D:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados "......", en trámite por ante el Juzgado de Pra.Instancia en lo Civil y Comercial N°...., del Dr/a..., Secretaría Unica del Departamento Judicial de...., sito en.....; a los efectos de que por dónde corresponda, a fin de que se sirva tomar nota, de la Inhibición General de Bienes, decretada contra el SR/a......, DNI......., de nacionalidad...., estado civil....., de profesión......, nacido el ......, hijo de.... y de......, con domicilio real en.....

El auto que ordena el presente dice:.....

Se autoriza a diligenciar el presente al Dr......, y/o quien éste designe.

Saludo a Ud. muy atte.
Adaptálo al caso y en Pcia. de Buenos Aires, el oficio se libra con su correspondiente Folio de Seguridad.

Saludos !
 #648745  por Catita_1
 
Pero uno no solicita una inhibicion cuando no tiene la seguridad si hay o no bienes??? el tema de los oficios a Bancos es para conocer si hay o no fondos y solicitas el embargo de cuenta, corrijanme si estoy errada.
Un abrazo
 #648902  por sole10
 
santiheladero escribió:q es eso del folio de seguridad del oficio, q lo lei por ahi.. yo tengo q hacer uno para constatar domicilio
Para constatación de domicilio, no se requiere Folio de Seguridad, éste se utiliza sólo cuando de inscripciones se trata.
 #648988  por sole10
 
Catita_1 escribió:Pero uno no solicita una inhibicion cuando no tiene la seguridad si hay o no bienes??? el tema de los oficios a Bancos es para conocer si hay o no fondos y solicitas el embargo de cuenta, corrijanme si estoy errada.
Un abrazo
Se me ocurre que no es tan desatinado pedir una IGB al BCRA, porque el demandado HOY puede no tener ninguna cuenta bancaria, pero sí el día de mañana y si no hay ninguna inhibición, podría operar libremente y el actor/acreedor, nunca enterarse de ello, me parece... :roll:
 #649001  por Jugador
 
Hola, yo creo que no corresponde.
Segun entiendo los oficios al Banco Central son para que este informe sobre la existencias de cuentas (a traves de notas a los Bancos) en los distintos banco y a nombre del demandado.
Siendo ademas que la inhibicion tiene por fin asegurar que los bienes registrales no salgan del patrimonio del deudor ni sean grabados, no parece una medida adecuada para las cuentas bancarias.
De proceder esto, que impediria la inhibicion? que saque el dinero? que se le abra la cuenta?
Quizas hay algo que no estoy teniendo presente y haga procedente la medida. Pero parece ser que no corresponderia.
Saludos
 #651500  por ired
 
jugador, tengo la mismas dudas que vos, en este tema veo que muchos confunden la inhibición con el embargo, te dicen que es posible inhibir a una persona en el bcra, pero cuando profundizas un poco te das cuenta que en relidad te esta hablando de embargar una cuenta.- Me parece que se olvidan que si hablamos de inhibición es respecto a una persona, y si hablamos de embargo es respecto a un bien.-
 #652322  por Argentino
 
Yo creo que en la Inhibicion GENERAL de Bienes corresponde oficiar al BCRA, el dinero es un Bien. Es simple.
 #654376  por ired
 
Si es un bien se embarga, si se desconocen bienes se inhibe a la persona
 #654602  por chiqui79
 
chicos les cuento que yo lo pedi en dos juzgados. uno me permitio y el otro no. jajjaj seguimos con la duda.
el que no me lo permitio alego que eso EXCEDIA la medida cautelar que sino deberia optar por la inhibicion o la notificacion al banco central, que si se pedia como medida ejecutiva podia ser pero no como cautelar.
para que lo tengan en cuenta. en el otro juzgado me lo dieron sin problemas. lo que si me autorizaron en ambos es dirigirlo al registro del automotor y al de propiedad inmueble en forma conjunta.
 #911698  por rominanp
 
Colegas.... en relación a la inhibición al BCRA, entiendo que debería, el BCRA verificar que las personas inhibidas no puedan extraer fondos de las cuentas, porque el dinero es un bien. Ahora para mí resulta imposible que lo hagan.-
Los bancos no pueden retener el dinero en la cuenta si no es a través de un embargo, porque en los hechos, en el caso del dinero depositado en las cuentas, pedir inhibición o embargo...sería practicamente lo mismos, ya que el dinero quedaría retenido en la cuenta. Peeeero, mantener un cuenta abierta en el banco para cumplir con una inhibición genera costos al cliente que además, esta impedido de retirar los saldos.....y tampoco pueden los bancos descontarse los gastos de dichos saldos atento a que hay una inhibición trabada..... y porsupuesto que los banco no puede perder un peso en nuestro sistema bancario...ni en ninguno del mundo. tengase presente que al momento de denunciar activos la entidad bancaria al BCRA, esta cuenta constara como cuenta corriente o caja de ahorro, por lo que el banco debería estar obteniendo una ganancia, que no existe atento a que no puede cobrarse los gastos por dicha cuenta.
Por ello al embargar el banco se ve obligado a transferir dichas sumas a la cuenta judicial, la que no genera gastos para su cliente, ni será tenida como activo en la entidad bancaria.
Por ello, la medida por excelencia es el embargo.- éste es mi humilde pensamiento.-
 #1072721  por NIANFRI
 
Me sumo a este tema porque tengo una gran duda. Me contestaron la demanda, pero como estuve lidiando meses intenta cobrar, y el demandado no contestó las CD, ni se presentó a la mediación, y tiene como 700 cheques rechazados sin fondo, según la consulta de informes por CUIT, tengo mucho miedo que liquide todo y desaparezca. Tenemos la audiencia del art. 360 para marzo, mucho tiempo para que venda todo. Basándome en todo lo expuesto, puedo válidamente pedir una IGB ahora?

Gracias!