Estimados: tengo un cliente, empleado rural con 16 años de antigüedad, que en noviembre se jubiló. Se encontraba bajo tratamiento por accidente laboral y el empleador cuando la ART le dió el alta médica, lo despidió.
La consulta refiere al fondo que este hombre tenía en el UATRE cuyo reglamento establece que aquella persona que perciba otro tipo de beneficio (en este caso jubilación) no puede cobrar los fondos que acumulara desde la creación del mismo. Deseo saber si alguien estima que es inconstitucional la retención de esos fondos - que si bien son aportados por el empleador a diferencia del fondo de desempleo de la construcción que es por ambos- pertenecen al trabajador despedido. Le rechazaron el pedido y los "pícaros" del UATRE se apropian de esos fondos. Qué acción tengo para reclamar? Gracias por su atención a la consulta.
La consulta refiere al fondo que este hombre tenía en el UATRE cuyo reglamento establece que aquella persona que perciba otro tipo de beneficio (en este caso jubilación) no puede cobrar los fondos que acumulara desde la creación del mismo. Deseo saber si alguien estima que es inconstitucional la retención de esos fondos - que si bien son aportados por el empleador a diferencia del fondo de desempleo de la construcción que es por ambos- pertenecen al trabajador despedido. Le rechazaron el pedido y los "pícaros" del UATRE se apropian de esos fondos. Qué acción tengo para reclamar? Gracias por su atención a la consulta.
