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 #651235  por jeanvaljean02
 
Si bien en el CPP hay un artículo que dice que luego de 10 días de la indagatoria el juez dictará el procesamiento del imputado si encuentra elementos suficientes, etc., lo que quiero saber es qué ocurre en la práctica, si justo a los diez días de la indagatoria se resuelve la situación procesal del imputado o se puede esperar un poco más. Lo pregunto porque en el caso que me ocupa, se dictó el procesamiento sin esperar el resultado de un análisis de ADN, que hubiera servido para darle mayor certidumbre al mismo, o no.
JV
 #651351  por jeanvaljean02
 
Lo pregunto porque me da la sensación de que el defensor pidió que se resolviera la situación procesal del imputado para que el juez no esperara más días, entonces es como que apuró las cosas para que el procesamiento se dictara sin la importante prueba de ADN, y pueda ser revocado por la cámara, ¿es posible una estrategia de este tipo?, o estoy diciendo cualquier cosa y siempre se resuelve algo a los 10 días de la indagatoria?
(soy abogada de la parte querellante)
Gracias
JV
 #652452  por jeanvaljean02
 
me explicaron: si el imputado está detenido, el plazo es perentorio (obligatorio) de 10 días, si no está detenido, el plazo de 10 días es ordenatorio (no obligatorio)
 #652505  por mmoreno
 
Acordate que si el juez a los 10 días no tiene elementos para procesar, dicta la falta de mérito y la instrucción sigue para con el imputado y lo puede procesar cuando quiera. Se me viene a la mente el caso del Batero de callejero que le dictaron la falta de mérito y meses después lo procesaron por homicidio agravado por el vínculo.-