Lencinas:
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Fernández, Juan Carlos c/Lesague SA y otro s/despido
PARTE/S:
Fernández, Juan Carlos c/Lesague SA y otro s/despido
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
I
FECHA:
30/05/2006
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2006, reunida la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Puppo dijo:
I. Contra la sentencia de la instancia anterior obrante a fs. 120 y vta. se alza la parte actora a tenor del memorial glosado a fs. 123/124.
II. El señor juez a quo acogió el reclamo inicial al concluir que en virtud de la rebeldía decretada respecto de la codemandada Lesague SA, cabía tener por ciertos y acreditados los hechos expuestos en la litis, haciendo lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. En cambio, no extendió la condena contra el presidente de la sociedad al considerar que es una persona distinta de la misma.
El accionante se queja insistiendo en la extensión de la pretendida condena, alegando que llega firme a la Alzada la existencia de pagos en negro y la evasión provisional invocada al inicio, extremo que habilita el descorrimiento del velo societario y la condena al presidente del Directorio de la persona jurídica demandada.
III. Respecto de la pretendida extensión de la condena al presidente del directorio de la sociedad anónima demandada es necesario recordar lo expresado por la CSJN - “in re” “Carballo c/Kanmar SA” - sentencia del 31/10/2002 (T.4246 F.6929) donde se concluyera -criterio que comparto- que la extensión de la responsabilidad en materia societaria tiene carácter excepcional, imponiéndose para su aplicación la debida justificación (ver dictamen del señor procurador ante la Corte), criterio que se complementó con la doctrina del Alto Tribunal que emana de los autos “Palomeque c/Benemeth SA” - sentencia del 3/4/2003 que estableció que sólo se permitiría hacer extensiva la condena a los socios administradores en los casos en que se afecte el orden público laboral o se evadan normas legales.
En tal orden de ideas, partiendo de la premisa de que tales supuestos hay que analizarlos en cada caso en particular, no observo que en la especie se presenten las mismas circunstancias que me llevaron a votar en “Alegre c/Modular s/despido” - sentencia definitiva 81.085 - 30/9/2003, ni en “Nieva c/Concel SA s/despido” - sentencia definitiva 80.477 - 19/3/2003, pues de acuerdo con la rebeldía dispuesta respecto de Lesague SA, cabe tener por cierto que el codemandado Néstor Virgilio Saiace era el presidente del directorio de la nombrada (extremo que surge además de las comunicaciones de fs. 7 y 9 reconocidas fictamente) y que en tal carácter incurrió en las siguientes irregularidades (reconocidas fictamente): negar el pago en negro de parte de la remuneración y la falta de ingreso de sumas a los organismos de la seguridad social que en sí constituyen las concretas imputaciones que le efectuara la parte actora en el inicio (fs. 21 y vta.).
En atención a la gravedad de las mismas, en este caso en particular me lleva a propiciar se revoque la sentencia recurrida, condenando en forma solidaria al codemandado Néstor Virgilio Saiace, postura que sostuviera en causas análogas al presente (CNTrab. - Sala I - sentencia definitiva 82.592 - 29/4/2005).
IV. La nueva solución que propicio amerita dejar sin efecto la imposición de costas de la anterior instancia en este aspecto y proceder a su determinación en forma originaria (artículo 279, CPCC), proponiendo fijarlas a los codemandados en ambas instancias en su calidad de vencidos (artículo 68, CPCC).
Propicio regular los emolumentos del firmante de fs. 123/124 en el 35% de lo que le corresponda percibir por su actuación ante la anterior instancia (artículo 38 de la LO, normas arancelarias de aplicación).
V. Por todo ello, si mi voto fuera compartido, correspondería: 1) Revocar la sentencia de la anterior instancia, extendiendo la condena en forma solidaria al demandado Néstor Virgilio Saiace; 2) Costas y honorarios en ambas instancias según sub IV.
El Dr. Vilela dijo:
Que en lo que se refiere a la aplicabilidad del artículo 54 de la ley 19550, me remito a lo expuesto en mi voto en la causa “Meis, Juan Carlos y otros c/Leanding Producciones SRL y otro s/despido” - sentencia definitiva 75.066 - 15/11/1999, y a lo resuelto por la CSJN - “in re” “Carballo Atilano c/Kanmar SA (en liquidación) y otros” (C.972.XXXVI). Ahora bien, tal como puntualiza el voto antecedente, el codemandado Néstor Virgilio Saiace se desempeñaba como presidente de la sociedad demandada, que en tal carácter suscribió las comunicaciones remitidas en representación de la sociedad (ver fs. 7 y 9) y que, por efecto de la rebeldía en que se encuentran incursos (artículo 71, LO), debe tenerse por cierto que se efectuaban pagos al margen de lo que surge de los recibos de haberes acompañados y que se verifica en el presente la falta de ingreso de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Cabe atender así lo dispuesto por el artículo 274 de la normativa citada en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los directores de las sociedades anónimas por el mal desempeño de su cargo atento a los parámetros fijados en el artículo 59, LSC. Toda vez que la responsabilidad que aquí se declara no es presunta sino que debe examinarse en cada caso, encuentro reunidos en autos los extremos requeridos por la norma citada en atención a la conducta de la parte demandada ya analizada, adhiero al voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente Acuerdo,
SE RESUELVE:
1) Revocar la sentencia de la anterior instancia, extendiendo la condena en forma solidaria al demandado Néstor Virgilio Saiace; 2) Costas y honorarios en ambas instancias según sub IV.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge del Valle Puppo - Julio Vilela