Hola quisiera saber si alguien es tan amable de informarme cuanta (o aproxim) es la cantidad y calidad de sustancia psicotropica necesaria para comenter un acto ilícito sin la voluntareidad que exige nuestro codigo penal y la incidencia de la habitualidad en el consumo respecto a la comision del acto ilicito. Si bien el caso concreto tiene demasiadas aristas dificiles de plasmar agradeceria enormemente alguna orientacion.
Hola marianomax, ¿a cuál de todas esas sustancias haces referencia?. Si, por ejemplo, se trata de marihuana o cocaina, no hay una cantidad o calidad de sustancia especificada en el Código Penal ni el la Ley, creo, 23737, (fijate en el artículo 14, inciso 2 de esa Ley). La cuestión, un poco depende del lugar en el cual te encuentren la posible sustancia. O sea, si te encuentran con un porrito adentro de tus ropas y en un jardín de infantes o en la puerta de un colegio, la cuestión se agrava por el Bien Jurídico y su significado social, moral, etcétera. Ahora, si te encuentran con 3 porros en medio del campo, por ahí no es tan grave, pues no hay otro Bien Jurídico cercano que estes indirectamente agrediendo.
Igual, hay varios fallos que tratan ese tema y lo aclaran bastante.
Saludos,