Hola marianomax, hasta donde sé, no hay "cantidades predeterminadas", ni en los Códigos Penal y Procesal, y, hasta donde recuerdo en la Ley 23737.
Ahora, por el lado del "acto o hecho voluntario", si los hechos fueron como vos decis, pues, no hay mucho por hacer, (salvo "encontrar en lo hechos" sub-acciones que pueden ser presentados como atenuantes; o que esta persona no tenga antecedentes penales, ni este en libertad condicional, ni se lo pueda encuadrar en alguno de los tipos de reincidencia). La cuestión de que tenga "una adicción" y no realise algún tratamiento en forma regular, le puede jugar en contra, (pues, el deja los tratamientos o deja de tratarse, por su propia voluntad; distinto sería si él ya fuera "un inhabilitado", 152 bis del Código Civil de Argentina); pero, la parte que tendría a favor es que "hace el intento de, digamos, curarse; pero, su voluntad es debil", además, el contexto social en el cual, obligadamente, vive, (¿qué edad tiene?), etcétera.
Por otro lado, habría que ver si luego de arrestarlo, le hicieron los peritajes de sangre correspondiente y demás; y la evaluación hecha por la Fiscalía, (que, por la caratula, parece no ser muy alentadora).
En fin, lo mejor que puedo decirle, es que trata de ubicar alguna doctrina y jurisprudencia, y, de ahí, trate de luchar por la inimputabilidad o, en todo caso, por acceder a una caratula más benigna, (trate de ver si no hay algún error de procedimiento dando vueltas por ahí).
Saludos y suerte,

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