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  • consumo de drogas y delito

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 #64981  por marianomax
 
Hola quisiera saber si alguien es tan amable de informarme cuanta (o aproxim) es la cantidad y calidad de sustancia psicotropica necesaria para comenter un acto ilícito sin la voluntareidad que exige nuestro codigo penal y la incidencia de la habitualidad en el consumo respecto a la comision del acto ilicito. Si bien el caso concreto tiene demasiadas aristas dificiles de plasmar agradeceria enormemente alguna orientacion.
 #64984  por Pandilla
 
Hola marianomax, ¿a cuál de todas esas sustancias haces referencia?. Si, por ejemplo, se trata de marihuana o cocaina, no hay una cantidad o calidad de sustancia especificada en el Código Penal ni el la Ley, creo, 23737, (fijate en el artículo 14, inciso 2 de esa Ley). La cuestión, un poco depende del lugar en el cual te encuentren la posible sustancia. O sea, si te encuentran con un porrito adentro de tus ropas y en un jardín de infantes o en la puerta de un colegio, la cuestión se agrava por el Bien Jurídico y su significado social, moral, etcétera. Ahora, si te encuentran con 3 porros en medio del campo, por ahí no es tan grave, pues no hay otro Bien Jurídico cercano que estes indirectamente agrediendo.
Igual, hay varios fallos que tratan ese tema y lo aclaran bastante.

Saludos, :lol:
 #65056  por cinti2
 
[quote="marianomax"]Hola quisiera saber si alguien es tan amable de informarme cuanta (o aproxim) es la cantidad y calidad de sustancia psicotropica necesaria para comenter un acto ilícito sin la voluntareidad que exige nuestro codigo penal y la incidencia de la habitualidad en el consumo respecto a la comision del acto ilicito. Si bien el caso concreto tiene demasiadas aristas dificiles de plasmar agradeceria enormemente alguna

Hola, no entiendo bien la pregunta. No sé si te referís a un caso de tenencia de estupefacientes o si es una persona que cometió un hecho bajo los efectos de una sustancia.
Por favor, si podés aclarame esto así veo si te puedo ayudar.
 #65058  por Pandilla
 
Si, claro, ahora voy entendiendo un poco. Me parece que si el consumo de la sustancia, digamos, tóxica es voluntario, y luego se comete un delito, pues, se hace No-Sencillo safar. Ahora, si la persona es un adicto/a cronico/a, y viene realizando alguna especie de tratamiento, ambulatorio o no, pues ahí la cuestión cambia un poco, (alguna de esa información esta en el Artículo 34 del Código Penal de la Argentina).
Por otro lado, la cuestión de la voluntad depende un poco de todo el contexto y del delito o acto ilícito cometido. O sea, desde el punto de vista legal, da lo mismo si te tomaste un vaso o diez de alcohol, eso, siempre y cuando la ingesta de alcohol haya sido voluntaria, distinto es si la ingesta fue involuntaria o engaño de por medio.
Tal vez, como te dice cinti2, tendrías que ampliar más toda la situación, y cosas como si la persona tiene antecedentes, si esta con libertad condicional, si es reincidente, si viene realizando algún tratamiento en forma regular, etcétera, (y si hay intervención de una Fiscalía, Juez y todo eso).

Saludos, :lol:
 #65094  por marianomax
 
La persona cometio el hecho ilicito (robo calificado por portacion de de arma de fuego) luego de haber pasado una noche de largo bebiendo alcohol y empastillandose con Reinol o algo asi mas cocaina mete el caño y lo agarran caratulandolo como tentativa de robo calificado.
Teoricamente es adicto habitual y ha tratado de comenzar diferentes tratamientos rehabilitantes sin exito todos ellos.
Vuelvo a reiterar mi pregunta, que cantidad aproximadamente de sustancia es necesaria como para encarar una defensa del estilo de ininputabilidad en virtud de alteraciones mentales o enajenacion de la voluntad por mas que la persona voluntariamente consuma (en virtud de tratar la adiccion como una enfermedad) Desde ya gracias
mariano max
 #65255  por Pandilla
 
Hola marianomax, hasta donde sé, no hay "cantidades predeterminadas", ni en los Códigos Penal y Procesal, y, hasta donde recuerdo en la Ley 23737.
Ahora, por el lado del "acto o hecho voluntario", si los hechos fueron como vos decis, pues, no hay mucho por hacer, (salvo "encontrar en lo hechos" sub-acciones que pueden ser presentados como atenuantes; o que esta persona no tenga antecedentes penales, ni este en libertad condicional, ni se lo pueda encuadrar en alguno de los tipos de reincidencia). La cuestión de que tenga "una adicción" y no realise algún tratamiento en forma regular, le puede jugar en contra, (pues, el deja los tratamientos o deja de tratarse, por su propia voluntad; distinto sería si él ya fuera "un inhabilitado", 152 bis del Código Civil de Argentina); pero, la parte que tendría a favor es que "hace el intento de, digamos, curarse; pero, su voluntad es debil", además, el contexto social en el cual, obligadamente, vive, (¿qué edad tiene?), etcétera.
Por otro lado, habría que ver si luego de arrestarlo, le hicieron los peritajes de sangre correspondiente y demás; y la evaluación hecha por la Fiscalía, (que, por la caratula, parece no ser muy alentadora).
En fin, lo mejor que puedo decirle, es que trata de ubicar alguna doctrina y jurisprudencia, y, de ahí, trate de luchar por la inimputabilidad o, en todo caso, por acceder a una caratula más benigna, (trate de ver si no hay algún error de procedimiento dando vueltas por ahí).

Saludos y suerte, :lol: