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  • Necesito ayuda con un caso de prejudicialidad

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #652080  por Kywa
 
El caso es el siguiente: En los autos "RIVERA D. vs. MARTINO D. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL", el actor RIVERA D. alegó haber estado vinculado con el arquitecto MARTINO D. mediante un contrato de locación de obra, en virtud del cual le encargó a este último la realización de un proyecto, dirección de obra y construcción de una vivienda en el barrio privado Rumencó de MDP. Acotó que, concluída la misma, la obra presentó numeros y graves vicios constructivos que demostraban el incumplimiento a las reglas del arte por parte del profesional a quien demandó en procura de la indemnización de los daños y pejuicios resultantes. En el escrito de demanda únicamente acompañó prueba documental pero omitió ofrecer la restante.-
El Juez le dio a la demanda el trámite de JUICIO SUMARIO y ordenó conferirle traslado al demandado por 10 días.-
El demandado le dio réplica y si bien reconoció el vínculo contractual negó el incumplimiento invocado así como la existencia de vicios. Ofreció prueba.-
Producida la prueba ofrecida por el demandado, el Juez dispuso clausurar la etapa probatoria.-
CUESTIÓN PREJUDICIAL
En este contexto, el actor presentó un escrito en el cual procedió a denunciar la existencia de una causa penal (IPP 230.911) en relación a la cual planteó una cuestión de prejudicialidad en los términos del artículo 1101 del CC, solicitando en consecuencia que se suspenda el dictado de la sentencia en el juicio civil hasta tanto exista pronunciamiento definitivo firme en la causa penal.-
Señaló que había una sustancial coincidencia entre los hechos que son materia de investigación penal y los que motivaron el inicio dle juicio civil.-
Corrido el traslado de Ley, el demandado solicitó el rechazo del planteo de prejudicialidad, señalando en apretada síntesis que no hay ninguna coincidencia entre los hechos que motivan la causa penal y el juicio civil. En efecto, en el juicio penal se investiga la comisión de tres hipótesis de conducta tipificadas como hurto de materiales, estafa y falsificación de documentos mientras que en el juicio civil se demanda al profesional en virtud de una supuesta mala praxis consistente en la existencia de vicios no detectados durante la ejecución de la obra.-
Alegó además que el actor no denunció la existencia de la causa penal en el escrito de demanda ni esta se fundó en lo actuado en aquélla, por lo que ademitir su introducción en esta instancia implicaría una alteración del cuadro fáctico con consecuente infracción al principio de congruencia, a más de admitírsele al actor introducir pruebas extempornáneamente cuando en la demadna ninguna ofreció ni produjo.-
El juez resolvió hacer lugar al planteo de prejudicialidad.
¿Qué puede hacer el demandado? ¿puede interponer algún recurso que no sea la revocatoria? según tengo entendido la resolución es un proveído simple.
 #652612  por drany
 
Habría que ver los fundamentos que utilizó el juez para hacer lugar a la solicitud del actor.
Clausurado el período probatorio, concluye el debate litigioso.-
Mi duda es si el auto de clausura se encontraba firme y consentido.-
De todos modos admitir el argumento del actor en cuanto a la denuncia de una causa penal en trámite, es una actitud que deviene violatoria del principio de preclusión en cuanto permite a la parte el ofrecimiento claramente extemporáneo de una prueba que debía haberse ofrecido a título de informativa en la oportunidad procesal pertinente.-
Espero te sirva. Suerte!
 #652834  por Kywa
 
Muchas gracias por la ayuda.
Ya se había llamado a autos para sentencia, pero según el art. 1101 del CC no se puede dictar sentencia hasta que se resuelva la cuestión penal. Los argumentos que utilizó el juez para hacer lugar al planteo fueron, entre otros, los siguientes:
...debo dejar sentado primeramente que el art. 1101 del C.C. resulta ser una norma de orden público que consagra el principio de la prejudicialidad, debiendo ser aplicada -aunque las partes hayan entendido lo contrario- de manera oficiosa, por cuanto no es disponible dicho principio para los justiciables, debiendo el tribunal, cuando conoce la existencia de un proceso que tramitó en sede penal, urgir por las medidas necesarias del caso para obtener copias certificadas y/o el expediente aludido en su estado actual antes de resolver la cuestión de fondo...
...debe quedar bien en claro -tal cual lo adelantara precedentemente- que la disposición del art. 1101 del Código Civil es de orden público, de modo que la suspensión debe ser decretada de oficio y que la sentencia dictada en violación a tal normativa es nula y su nulidad también debe ser declarada de oficio...
 #652865  por drany
 
Es muy interesante el tema que planteaste.-
Los principios procesales también son de orden público y es evidente que en este caso el juez está supliendo una carga que en homenaje al principio dispositivo correspondía al actor, vulnerando además el principio de preclusión.-
Hay un debido proceso adjetivo garantizado por el art. 18 CN, que, me parece no se está respetando.-
En fin...buen tema de debate.-
Si puedo(el tiempo es tirano), voy a ver si encuentro algo interesante con respecto a la interpretación del 1101 del cc