Me sucedió con un cliente lo siguiente: YO VOY POR EL EMPLEADOR.
En fecha 12/08/10 se le accidenta un empleado (le entraron a robar al comercio, le dieron un golpe en el hombro, lo lastiman y comenzó a estar bajo régimen de ART)
En fecha 01/10/10 la ART notifica -al empleador- que el trabajador había sido dado de alta. O sea, el trabajador debía presentarse a trabajar. Ello no sucede. Éste aduce problemas psicológicos como consecuencia del incidente del robo. Nunca presenta certificados al empleador. Informa que lo hizo a la ART. Nos comunicamos con la ART y niega tal circunstancia. Ratifica el Alta Médica.
Con fecha 14/10/10 al empleador le surge la oportunidad, decide vender el fondo de comercio, acuerda con el trabajador la desvinculación, lo indemniza y todos felices.
En fecha 23/11/10 la ART decide reabrir el siniestro. Le informa al Empleador tal circunstancia.
Ahora se sucede el siguiente problema:
*El trabajador fue despedido, pero no puede cobrar el fondo de desempleo porque está aún bajo el régimen de ART.
*Tampoco puede estar bajo la jurisdicción del empleador ya que éste no tiene más el comercio.
*Esta circunstancia, de que la ART decida reabrir el siniestro, le genera un perjuicio a ambas partes.
Cuales serían las posibles soluciones. Si me pueden orientar. Porque yo estoy medio perdido.
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.
En fecha 12/08/10 se le accidenta un empleado (le entraron a robar al comercio, le dieron un golpe en el hombro, lo lastiman y comenzó a estar bajo régimen de ART)
En fecha 01/10/10 la ART notifica -al empleador- que el trabajador había sido dado de alta. O sea, el trabajador debía presentarse a trabajar. Ello no sucede. Éste aduce problemas psicológicos como consecuencia del incidente del robo. Nunca presenta certificados al empleador. Informa que lo hizo a la ART. Nos comunicamos con la ART y niega tal circunstancia. Ratifica el Alta Médica.
Con fecha 14/10/10 al empleador le surge la oportunidad, decide vender el fondo de comercio, acuerda con el trabajador la desvinculación, lo indemniza y todos felices.
En fecha 23/11/10 la ART decide reabrir el siniestro. Le informa al Empleador tal circunstancia.
Ahora se sucede el siguiente problema:
*El trabajador fue despedido, pero no puede cobrar el fondo de desempleo porque está aún bajo el régimen de ART.
*Tampoco puede estar bajo la jurisdicción del empleador ya que éste no tiene más el comercio.
*Esta circunstancia, de que la ART decida reabrir el siniestro, le genera un perjuicio a ambas partes.
Cuales serían las posibles soluciones. Si me pueden orientar. Porque yo estoy medio perdido.
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.
