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  • Inconvenientes. ART reabre siniestro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #652836  por Mauri
 
Me sucedió con un cliente lo siguiente: YO VOY POR EL EMPLEADOR.

En fecha 12/08/10 se le accidenta un empleado (le entraron a robar al comercio, le dieron un golpe en el hombro, lo lastiman y comenzó a estar bajo régimen de ART)

En fecha 01/10/10 la ART notifica -al empleador- que el trabajador había sido dado de alta. O sea, el trabajador debía presentarse a trabajar. Ello no sucede. Éste aduce problemas psicológicos como consecuencia del incidente del robo. Nunca presenta certificados al empleador. Informa que lo hizo a la ART. Nos comunicamos con la ART y niega tal circunstancia. Ratifica el Alta Médica.

Con fecha 14/10/10 al empleador le surge la oportunidad, decide vender el fondo de comercio, acuerda con el trabajador la desvinculación, lo indemniza y todos felices.

En fecha 23/11/10 la ART decide reabrir el siniestro. Le informa al Empleador tal circunstancia.

Ahora se sucede el siguiente problema:
*El trabajador fue despedido, pero no puede cobrar el fondo de desempleo porque está aún bajo el régimen de ART.

*Tampoco puede estar bajo la jurisdicción del empleador ya que éste no tiene más el comercio.

*Esta circunstancia, de que la ART decida reabrir el siniestro, le genera un perjuicio a ambas partes.

Cuales serían las posibles soluciones. Si me pueden orientar. Porque yo estoy medio perdido.
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.