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  • PERICIAL CALIGRAFICA

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 #653135  por draiglesias276
 
Buenas tardes colegas! Les hago una consulta ya que es la primera vez que me toca... tengo una audiencia en el juzgado para que el perito calígrafo proceda a verificar si la firma del pagare pertenece o no al puño y letra del demandado. Yo voy por la actora, pero no soy apoderada... es necesario que la actora este presente? o para que se desarrolle la pericia basta con el perito y el demandado?
 #653931  por documentologia
 
igual la audiencia es para formacion de cuerpo de escritura seguro, no se va a realizar pericia alguna en el lugar, yo siempre recomiendo a los abogados cuyo defendido no es quien debe hacer la pericia y que no hallan contratdo consultor tecnico para que controle , que siempre vallan y esten presentes, podes ir; anda y te presentas como patrocinante de tu parte.

saludos
 #654290  por draiglesias276
 
Gracias! Si, me comentaron que si bien no es necesario estar presente... es importante a los fines de chequear que la pericia se lleve a cabo correctamente, chequeando que no hay nada que pueda modificar el pulso de quien tiene que escribir (que no se haya golpeado previamente o puesto alguna banda que le corte la circulacion)... muy interesante... saludos!
 #654398  por documentologia
 
lo de golpe o la banda es un mito urbano, si un cuerpo de escritura se evidencia desimulado, se libran oficios o s eutilizan otras firmas del expediento , etc y listo, el cuerpo de escritura debe tomarse ocn el cuidado necesario y ser utlizado con el mismo cuidado.
saludos y te repito lo de la banda y todas esas cosas son mitos.
 #655872  por Noemi
 
Desafortunadamente es un error muy común que cometen los abogados al no asistir a las audiencias de toma de cuerpos de escritura porque creen que no hacen falta, que se ahorran ese tiempo...nada más lejos de la realidad...es de suma importancia su presencia, 1º por respeto al cliente y 2º para el caso en que el citado a realizar el C. de E. no asista tiene la gran oportunidad de pedir los apercibimientos de ley para que se tenga por reconocido el documento cuestionado:

CUERPO DE ESCRITURA
Art. 394. - A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez
podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo de escritura al
dictado y a requerimiento del perito. Esta diligencia se cumplirá en el lugar que el juez
designe y bajo apercibimiento de que si no compareciere o rehusare escribir, sin
justificar impedimento legítimo, se tendrá por reconocido el documento


Una sugerencia Dra. Iglesias, si aún está a tiempo...no deje de asistir!
Cordial saludo!