Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ius previsional sucesion suegra

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #65291  por luca
 
Hola! Una consulta, tengo que pagar anticipo ius y bono ley en la sucesión de mi suegra? o puedo pedir que se me exima por no percibir honorarios?

**

 #65295  por dragates
 
Luca, el bono y el ius son obligaciones a cargo del letrado, no podes eximirte del pago de ellas.
Saludos.

 #65336  por luca
 
Gracias por tu respuesta!!

 #65344  por Sailaw
 
Pues realmente no lo se, nunca lo habia pensado, voy a averiguar como es el tema.
 #65604  por boga315
 
El Bono tenès que pagarlo y el Ius Previsional no, (art. 21 inc. 2ª, ley 6716, mod. x ley 12.526). La menciòn de esta disposiciòn en el escrito, implica la renuncia al cobro de honorarios, saludos

 #65865  por Charlie
 
En este fallo, el Juez opina que tampoco es obligatorio el pago del bono 8480.

Honorarios de abogados - Aportes previsionales // Sucesión - Honorarios de abogados // Honorarios - Renuncia

Debe eximirse al letrado de cumplir con los arts. 12 a) y 21 de la ley 6716 - retenciones sobre honorarios - y arts. 145 a), 159, 185 ley 10.397 y art. 10 b rubro 83.200 ley 12.233 -ingresos brutos -, cuando su actuación en autos no devenga honorarios en razón de tratarse de patrocinio propio, de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines- , cónyuge y/o hermanos, por lo cual la opción que ha ejercido tiene efecto de renuncia expresa y definitiva a la regulación y al cobro de los honorarios correspondientes. Su intervención tampoco está obligada a cumplimentar con la cuota anual de matriculación ( art. 12 b decreto ley 8904/77 ), ni con el art. 3° de la ley 8480 - bono - ni tampoco con el art. 13 de la ley 6716 - anticipo o ius previsional - ( art. 12 decreto ley 8904/77; art. 5, 53, 50 inc. j y cdts. ley 5177 t.s. ley 12.277 - ; Res. 168/87, Res. 11/ago/79 y cdts. del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; arts. 13, 21 último párrafo y cdts. ley 6716 ( t.s. ley 10.268; t.o. dec. 4771/95 )
LEYB 6716 Art. 12 Inc. a ; LEYB 6716 Art. 21 ; LEYB 10397 Art. 145 Inc. a ; LEYB 10397 Art. 159 ; LEYB 10397 Art. 185 ; LEYB 12233 Art. 10 Inc. b ; DLEB 8904-1977 Art. 12 Inc. b ; LEYB 8480 Art. 3 ; LEYB 6716 Art. 13 ; LEYB 5177 Art. 5 ; LEYB 5177 Art. 53 ; LEYB 5177 Art. 50 Inc. j ; LEYB 12277 ; LEYB 10268 ; DECB 4771-1995
JZ0000 TO 165 RSI-176-99 I 18-11-1999
CARATULA: Tetaz, Eduardo y Arosa de Tetaz, Carmen Paulina s/ sus sucesiones
OBS. DEL FALLO: En idéntico sentido éste Juzgado, Exp. N° 581, 29/12/99
MAG. VOTANTES: Rípodas
JZ0000 TO 674 I 7-12-2000
CARATULA: Facio, Guillermina Sara s/ su sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Rípodas

Saludos.