estimados Colegas: les escribo para contarles que hoy presente el recurso de reconsiderac, que a continuacion les pego, y entro perfecto. Ahora a esperar que se resuelve. Ni bien tenga novedades les cuento.-
A todos por sus comentarios y ayuda GRACIAS!!!!!
ahi va:
Sr. JEFE ANSES UDAIXXXXXXXXXXXXXXXXXXx
I- PERSONERÍA:
XXXXXXXXXXXXXXX, abogada, Mat. Nº Tº Fº, Credencial Habilitante Nº, domiciliada realmente en calle XXXXXXXXXX Nº XXXXXXXX, de la Ciudad de XXXXXXXXXXXX, Dpto. XXXXXXXXXX, en mi carácter de apoderada de la Sra. XXXXXXXXXXXX, L.C. XXXXXXXXXXXX, domiciliada realmente en calle XXXXXXXXXX Nº XXXXXXX, de la ciudad de XXXXXXXXXXX, ante Ud. respetuosamente me presento, y digo:
II- OBJETO:
Que en tiempo y forma, de acuerdo a con lo previsto en el art. 84 del Decreto 1759/72, vengo a interponer RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolución Nº XXXXXXXXXX Acta NºXXXXXXXXXX de fecha 20/11/2010, recaída en Expte. Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, notificada con fecha 26 de Noviembre de 2010, que deniega la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, solicitadas por mi representada, por considerar que atento al dictamen jurídico de la Udai Nº , no se puede considerar a la titular como empleada del Servicio Doméstico ello de acuerdo a lo normado por el Art. 2 del Dto. 326/56, y que en tales condiciones no se encuentran acreditado el recaudo del Art. 19º inc. c)- ley 24.241, ni los extremos de los arts. 23º inc. a) y 30º inc. b) in fine de la misma normativa.
III- HECHOS:
Que con fecha 20 de Mayo de 2010 mi representada inicia trámite de solicitud de Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, ante esta Anses Udai XXXXXXXXXXXX presentando toda la documentación requerida a los efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención de los beneficios solicitados.-
Con fecha 17 de Noviembre de 2010 por Resolución Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Acta Nº 11, Anses Udai XXXXXXXXXXXXX, resuelve desestimar los beneficios solicitados por considerar que no se encuentran acreditado el recaudo del Art. 19º inc. c)- ley 24.241, ni los extremos de los arts. 23º inc. a) y 30º inc. b) in fine de la misma normativa, atento a que la solicitante denuncia tareas de servicio doméstico, y no puede considerarse como tal atento lo normado por el Art. 2 del Decreto 326/56, pues de la verificación ambiental practicada surge que la titular es sobrina de la empleadora.-
Así queda expedita la vía procesal, para interponer el Recurso aquí intentado, a los fines de que se reconozcan los servicios denunciados, y se revoque la Resolución citada otorgando a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX, las prestaciones solicitadas.-
IV- FUNDAMENTOS:
Fundo el Recurso de Reconsideración en las siguientes consideraciones.-
Que la Resolución recurrida causa agravio a mi parte y no se ajusta a derecho por cuanto a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX, L.C. Nº XXXXXXXX, domiciliada realmente en calle XXXXXXXXXXXXXX Nº XXXXXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXXXXXXXXXX, Dpto. XXXXXXXXXXXXX, de la cual soy apoderada en el Expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, con fecha de solicitud el día 20 de Mayo del corriente –Jubilación Ordinaria- el cual se ha notificado mediante OFICIO de Notificación de fecha 20 de Noviembre de 2010, recepcionado el día Viernes 26 de Noviembre del corriente, SE LE HA DESESTIMADO la PBU, por incumplimiento de los recaudos del art. 19 inc. c) de la ley 24.241 y la PC y la PAP, por no acreditarse debidamente los extremos previstos por el art. 23 inc. a) y 30 inc. b) in fine de la citada ley.
Que en primer lugar cabe resaltar que las razones o fundamentos para tener por incumplidos y no acreditados los recaudos para acceder a la PBU, PC y PAP, se hallan en el Acta de verificación ambiental, y en la circunstancia de que la empleadora denunciada por la solicitante es, al decir del verificador, tía de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXx por lo que se ha DENEGADO el beneficio atento a lo normado por el Art. 2 del Decreto 326/56.-
I) El Art. 1 del Decreto 326/56 dispone expresamente “El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.”
De la documentación obrante en el Expte. Como de la verificación ambiental practicada resulta:
a)- Que el trabajo realizado por mi representada para la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX ha sido reconocido y acreditado perfectamente por la dadora de trabajo y testigos.-
b)- Que RESULTA CLARAMENTE DEMOSTRADO Y ACREDITADO, en la documental y en el Acta de verificación ambiental, QUE LA SRA. XXXXXXXXXXXXXXXXX TRABAJABA MENOS DE CUATRO HORAS POR DÍA Y MENOS DE CUATRO DÍAS A LA SEMANA.-
Por tanto, la aplicación del Decreto que pretende hacerse es contraria a derecho y no corresponde a las luces del Art. 1, pues la solicitante debe ser considerada como “trabajador independiente” no encuadrada en el Decreto 326/56, encontrándose perfectamente acreditados los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio previsional solicitado.-
Que necesariamente, previo a la aplicación de una norma jurídica, debe determinarse el ámbito de aplicación de la misma, para luego atenderse al caso particular. Del Art 1 del Decreto 326/56 resulta claramente la no aplicación a este caso concreto, por lo que el perjuicio y agravio que la resolución ocasiona a mi parte es claro y evidente.-
II) Subsidiariamente, cabe agregar que aún en el supuesto de que fuera aplicable el Decreto 326/56 a este caso, tampoco correspondería proceder a denegar el Beneficio con fundamento en el Art. 2 del mismo.
La CARSS ha puesto de resalto que “En cuanto la presunta violación de las disposiciones contenidas en el articulo 2o del Decreto/Ley N° 326/56, cabe recordar que éste, según texto de la Ley N° 26.390, establece que "no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos", así como tampoco "... podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años".
En cuanto a los alcances de la prohibición fundada en el parentesco cabe considerar que la jurisprudencia del fuero laboral reconoce que "las personas emparentadas a las cuales refiere el artículo 2do del decreto-ley 326/56 son únicamente los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta" (cfr. C. Nac. Trab.,EN PLENO, 14/07/1970- VIDAL, ANA E).
Que conforme las Partidas de Nacimiento de la Sra XXXXX y la dadora de trabajo, que se acompañan al presente, no surge tal parentesco. Mi representada no es ascendiente, descendiente, hermana, ni afín en línea recta.-
Por tanto, y en este sentido, no encuadraría la supuesta relación a que alude el verificador, en las disposiciones del Art 2 del premencionado Decreto.-
Y esto resulta así, pues la finalidad u objetivo buscado por la norma jurídica, esto es Art 2 del Decreto 326/56, no es acotar o reducir el campo de quienes pueden ser empleados domésticos, sino, evitar que entre familiares, con el alcance del Plenario Vidal Ana E. previamente citado, se entablen acciones legales y/o reclamos laborales.-
De manera tal que, como en el caso particular, habiéndose asumido y reconocido la relación de trabajo por la dadora de trabajo en su domicilio en el período y horario indicado, y habiéndose cumplimentado los pagos a los fines de obtener los beneficios solicitados, Anses no puede desconocer tales servicios tomando como base la literalidad de la ley sin atender a los alcances y consideraciones que merece el particular.-
En este sentido la CFSS ha dicho “ Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (Longo, Pedro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.27/03/01 L. 270. XXXIV T. 324 , P. 915).-
Que del Acta de verificación ambiental obrante en el Expte. surge que ambas partes (mi representada y la dadora de trabajo), como asimismo, testigos, han reconocido la relación de trabajo y el período de la misma; Por tanto, es arbitrario, irrazonable y contrario a las normas que imperan en materia de seguridad social, que Anses desconozca la relación de trabajo y deniegue en Beneficio solicitado por la Sra. XXXXXXXXXXXXXX, a quién debe considerarse “trabajador independiente” no encuadrado en el Decreto Ley Nº 326/56, encontrándose acreditados todos los requisitos legales exigidos para acceder al tan ansiado y esperado Beneficio Previsional. –
V- PRUEBA:
Documental:
1.- Carta Poder otorgada por la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 27/08/2010.-
2.- Acta de Nacimiento correspondientes a las Sras. XXXXXXXXXXXXXXXXX
Instrumental:
1.- Se ofrece la totalidad del Expte. Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
VI- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, al Sr. Jefe de UDAI XXXXXXXXXXXXxx peticiono:
I. Se me tenga por presentada, por parte, acordándome la intervención que corresponde.-
II.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución Nº XXXXXXXXXXXX Acta Nº 11 de fecha 20/11/2010, recaída en Expte. Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
III. Confome la impugnación efectuada, lo manifestado y la prueba acompañada y ofrecida, tenga por reconocidos y acreditados los servicios declarados por la solicitante por los períodos 01/04/2000 a 30/11/2004.-
IV. Se revoque por contrario imperio la Resolución Nº XXXXXXXXXXXXXx Acta Nº 11 de fecha 20/11/2010.-
V. Teniendo por acreditados los años requeridos para acceder a los beneficios de PBU, PC y PAP en el Expte. XXXXXXXXXXXXXXXXXXx, se le OTORGARGUE A LA SRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, L.C. 6.222.523, EL BENEFICIO SOLICITADO, RESPETANDO LA FECHA DE INICIO a los fines: 1- Del retroactivo y 2- De la normativa vigente a la fecha de iniciación.-
POR SER JUSTO