Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MODELO DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #653817  por Lucero
 
BUENAS TARDES.
TENGO UN CASO DE MALA PRAXIS, POR LA MUERTE DE UNA PERSONA. EL TEMA ES QUE PRESCRIBE A FINES DE DICIEMBRE Y RECIEN HACE UNOS DIAS INICIAMOS LA DENUNCIA PENAL RESPECTIVA Y QUIERO ESPERAR A TENER LA TOTALIDAD DE LAS HISTORIAS CLINICAS E INFORMES DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS PARA REALIZAR EL RECLAMO EN SEDE CIVIL.
ALGUNO DE USTEDES PUEDE DECIRME COMO ARMO ESE ESCRITO. QUE CARACTERISTICAS DEBE TENER?
POR OTRA PARTE, PUEDEN DECIRME SI SON EL SIMPLE HECHO DE INICIAR EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS INTERRUMPO LA PRESCRIPCIÓN?.
SI ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO AL RESPECTO SE LOS AGRADEZCO.,
MUCHAS GRACIAS
 #654379  por ired
 
Hay tribunales que consideran que el benficio de litigar s/ gastos interrumpe la prescripción, (en santa fe la mayoría tiene ésta postura) pero hay tribunales que no.-
 #654538  por Lucero
 
ired escribió:Hay tribunales que consideran que el benficio de litigar s/ gastos interrumpe la prescripción, (en santa fe la mayoría tiene ésta postura) pero hay tribunales que no.-
Mil gracias por tu respuesta. Averigue ya aca en Buenos Aires, pero aca no, si o si hay que presentar la demanda
 #654630  por eduferry
 
estas en lo cierto Lucero, solo la presentaciòn de la demanda (ni siquiera el sorteo de juzgado interrumpe) interrumple el curso de la prescripciòn. Tené presente que se reinicia ese plazo, con lo cual no podrías dejarla indefinidamente. Suerte
 #654668  por ired
 
Quizas puedas suspender por un año en base al siguiente art.

3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
 #654740  por Lucero
 
ired escribió:Quizas puedas suspender por un año en base al siguiente art.

3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
ESTO ES POR UN TEMA DE MALA PRAXIS. USTEDES ME DICEN QUE UNA VEZ QUE INTERPONGO ESTA DEMANDA TENGO UN AÑO DE PLAZO PARA AMPLIARLA Y PRESENTAR LA DEFINITIVA.
POR OTRA PARTE.
AL MOMENTO EN QUE TENGA LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION, DEBO PRESENTAR UN AMPLIA DEMANDA?
 #654881  por eduferry
 
Lucero nó, no es así. En tu caso estamos en presencia de responsabilidad extracontractual, con un plazo prescriptivo de 2 años.
No confundir "suspensión" con "interrupción". La suspensión que te refirieron es la que acontece antes de promovida la demanda, y significa que ocurrido el hecho se inicia el plazo de prescripción, durante su curso puede "suspenderse" por interpelación al deudor, ejemplo claro es la citación a mediación.
Luego el curso de la prescripción liberatoria se reanuda por el tiempo faltante. (Ej. si al año y medio se suspendió, ese año y 1/2 es válido, no se pierde y luego se reanuda por los 6 meses restantes, a cuyo término el deudor quedaría liberado).
La interrupción, que acontece con la promoción de la demanda "interrumpe" la prescripción, elimina el tiempo transcurrido como si no hubiera existido. Pero el proceso avanza y con cada acto procesal se interrumpe y vuelve a reiniciarse la prescripción. Ej. si presento demanda y paralizo el expediente, a los 2 años se produce la prescripción liberatoria.
 #655011  por Lucero
 
eduferry escribió:Lucero nó, no es así. En tu caso estamos en presencia de responsabilidad extracontractual, con un plazo prescriptivo de 2 años.
No confundir "suspensión" con "interrupción". La suspensión que te refirieron es la que acontece antes de promovida la demanda, y significa que ocurrido el hecho se inicia el plazo de prescripción, durante su curso puede "suspenderse" por interpelación al deudor, ejemplo claro es la citación a mediación.
Luego el curso de la prescripción liberatoria se reanuda por el tiempo faltante. (Ej. si al año y medio se suspendió, ese año y 1/2 es válido, no se pierde y luego se reanuda por los 6 meses restantes, a cuyo término el deudor quedaría liberado).
La interrupción, que acontece con la promoción de la demanda "interrumpe" la prescripción, elimina el tiempo transcurrido como si no hubiera existido. Pero el proceso avanza y con cada acto procesal se interrumpe y vuelve a reiniciarse la prescripción. Ej. si presento demanda y paralizo el expediente, a los 2 años se produce la prescripción liberatoria.
OKA ENTIENDO LO QUE ME DECIS Y DESDE YA TE LO AGRADEZCO. AHORA BIEN. YO ESTOY A PUNTO DE PRESENTAR UNA DEMANDA INTERRUPTIVA JUSTO CUANDO SE ESTA POR CUMPLIR EL PLAZO DE PRESCRIPCION, ES DECIR, LOS DOS AÑOS SE CUMPLEN A FIN DE MES. UNA VEZ QUE LA PRESENTO, POR CUANTO TIEMPO SE SUSPENDE?
 #655087  por eduferry
 
No se suspende, "interrumpió" la prescripción y por lo dicho antes, se inicia un nuevo plazo de 2 años. Tendrías otras vez ese plazo de 2 años, pero sin perder de vista que la demanda abre la instancia y una perención de instancia daría por tierra toda esta especulación.
Por eso también hay que prestar atención a los plazos de caducidad que prevé el CPR, en un ordinario de 6 meses.
 #655973  por Lucero
 
eduferry escribió:No se suspende, "interrumpió" la prescripción y por lo dicho antes, se inicia un nuevo plazo de 2 años. Tendrías otras vez ese plazo de 2 años, pero sin perder de vista que la demanda abre la instancia y una perención de instancia daría por tierra toda esta especulación.
Por eso también hay que prestar atención a los plazos de caducidad que prevé el CPR, en un ordinario de 6 meses.
GENIAL EDUFERRY ME QUEDO CLARISIMO. MIL GRACIAS