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  • Necesito ayuda! Subcontratista - art. 30 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #654304  por Magali1402
 
Hola a todos, les agradecería si alguién me puede ayudar con este tema, tengo que confeccionar una demanda contra el empleador que tenía al trabajador en negro y sin art (era el único empleado) y hacía fletes para una cervezería donde allí tuvo un accidente. El tema es que ello no quedo registrado en ningún lado y ahora todos niegan la relación.
Alguien tiene algún modelo de como debo encarar el tema para imputarle responsabilidad a la cervezería por aplicación del art. 30 de la LCT.
Muchisimas gracias!!!!
 #654327  por flux
 
Es como cualquier otra demanda laboral en la cual demandas a dos empleadores (el que lo contrato y el dueño de la "birreria") y pedis se los condene solidariamente (con base en el articulo 30 de la LCT) porque el dueño del establecimiento era el real destinatario de la fuerza final de trabajo y quien se beneficiaba con tal prestacion mientras que quien lo contrato no es mas que una mera inerposita persona.
 #654332  por flux
 
Es como cualquier otra demanda laboral solo con estas diferencias:

-Demandas a las dos personas (el que contrato y dueño de cerveceria, si o si a ambas personas, o sino se cae la solidaridad si no hay condena contra la interposita persona ya que la solidaridad del destinatario de la fuerza de trabajo es consecuencia accesoria de la condena contra el otro)
-Pedis que la condena sea solidaria con base en el articulo 30 de la LCT
-Aclaras que el dueño del establecimiento era el destinatario de la fuerza final de trabajo y prestacion del empleado y el otro solo actuaba como interposita persona

Pero...

...porque queres usar el articulo 30 de la LCT para llegar al dueño de la cerveceria si estamos hablando de una persona que esta todo en negro? Ese se usa mas cuando tenes una registracion a nombre de la interposita persona y un destinatario de la fuerza final de trabajo en otra persona diferente que no figura en tal registracion.

En un caso asi ni necesitas del articulo 30 de la LCT, podes intimar directamente al dueño del establecimiento como unico empleador en los terminos del articulo 26 y siguientes de la LTC y decir que el otro era un mero capataz; o podes demandas a ambos con base en alegar que ambos se comportaron como empleadores en los terminos del 26 y siguientes de la LCT ademas de que entre ellos existe una sociedad de hecho en los terminos de la ley 19.550 y que ambos representan a la sociedad y que existe solidaridad plena ante terceros por motivo de esa sociedad de hecho (arts 23 y 24 de la citada ley)
 #654375  por Magali1402
 
Mil gracias por tu ayuda y es verdad lo puedo encarar como decis vos. El tema es que es un chofer de un camión (o sea su empleador el dueño de este) y hacía fletes para la cervecería y en uno de esos viajes tiene un accidente en el establecimiento de la cervecería pero no queda registro de nada de eso y nunca se pudo atender por la ART porque el empleador no tenía otros empleados y la cervezería obviamente que si pero no se cual es, a voy a intimar para que lo informe con la contestación de demanda.
A mi me llego el caso ahora, los telegramas los hizo otro abogado y para mi ahí fallo un poco entonces ahora se me complica como encararlo, el lo hizo en su momento por el art. 30 LCT por eso yo queria seguir por ahí.
 #654759  por flux
 
Ahora que lo leo mejor, una pregunta:

-El trabajador estaba registrado o no? si lo estaba entonces el 30 esta bien.

-Si no lo estaba, tambien se podria usar, pero era al cohete, podias ir directo al real empleador.

Si ya los telegramas estan hechos y por el 30, eso no te impide igualmente decir que funcionaba una sociedad de hecho y usar a la 19550 en los articulos que mencione y tambien pedir solidaridad por esas normas (no hay incompatibilidad).

Igualmente, aun si los telegramas estan hechos, el encuadre legal en si (salvo casos espeficos donde la ley te exige una forma concreta de intimar como es el caso de la ley 24.013) no te cierra otra via, si intimaron y encuadraron en el articulo 30 igualmente podes pedir otros encuadres (art 16 LCT, 23 y 24 19550, etc) que puedan corresponder porque el proceso laboral es un proceso inquisitivo y no dispositivo, al juez le interesa la verdad de los hechos para fallar, y no las proposiciones que las partes hagan sobre estos.