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  • RECIBO POR LIQUIDACION Y CERTIFICADO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #654489  por mariang2009
 
Bueno gente, sigo en la cadena de preguntas sobre el mismo asunto (es que realmente quiero que too salga bien); quizas la pregunta que les haga les parezca tonta pero dado que en temas laborales los principios elementales del derecho civil muchas veces no cuentan, prefiero consultar:
Una empleada presento la renuncia a mi cliente. Ya envie carta doc aceptando la renuncia y poniendo a su disposiciòn la liquidaciòn y el certif de trabajo.
Quiero confeccionar un recibo donde ella diga que percibe la suma de tanto.. en tal concepto.. no teniendo más que reclamar respecto de las obligaciones originadas en su vinculo laboral y que recibe el certif de trabajo (la contadora no sabe si la afip lo va a sacar a tiempo pero como estamos dentro del plazo legal, como alternativa la notificaria en el momento de esta circunstancia...). Es una empleada muy conflictiva y si bien por mas que ponga lo que sea en el recibo nada obsta a un posible reclamo posterior, quisiera que me aconsejen si conviene poner algo en particular en el recibo o no.
Gracias!!!
 #654512  por mariang2009
 
Quizas me exprese mal, pero la empleada envio telegrama laboral hace unos dias y nosotros contestamos por carta, vos me decis que de todas formas no sirve?
 #654517  por chiqui79
 
y... no, porque si luego de extinguido el vinculo te quiere reclamar trabajo en negro (por ejemplo ley 25323) la renuncia efectuada por recibo no alcanza tiene que tener las formalidades de la LCT, es decir ante autoridad competente.
 #654639  por carastec
 
Me permito corregir un detalle.

Si renunció, no va la Ley 25.323 porque no hay pago de antiguedad, preaviso, o integración, que es sobre lo que se calculan las multas de los art. 1º y 2º.-

Lo único que puede reclamar al renunciar son: SALARIOS IMPAGOS; DIFERENCIAS SALARIALES, ENTREGA DE CERTIFICADOS, y ALGÚN EVENTUAL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El resto: NADA.

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100% correcto lo que dijeron que Las leyendas en los recibos sobre que no tiene nada que reclamar no sirven para nada.
SON NULAS.

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En cuanto al certificado de remuneraciones y servicios PS 6.2 de ANSeS, la AFIP está tardando bastante actualemente.

iGUALMENTE, hay 30 días desde el distracto para confeccionarlo, y posterioremnte, debe haber intimación del trabajador por 48 hs. para su entrega (conf. Dec 146/01).