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  • TRABAJADOR CONTRATADO POR MUNICIPALIDAD - DESPIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #53210  por josevizzi
 
hola, les planteo el siguiente caso a ver cuales son nuestro puntos de vista:
resulta q una mujer fue despedida el 02/09 "en forma verbal". trabajaba para una municipalidad haciendo tareas de enseñanza de manualidades y demás cosas, todo como un proyecto de cultura de esa municipalidad, nada q ver con ningun colegio ni nada q tenga q ver con la educacion.
esta señora, estuvo trabajando alli desde febrero de 2003 hasta el 02/09/07, iba dos veces por semana y cumplia horario de dos horas cada dia, recibia un sueldo mensual de $400, obviamente q todo en negro, ninguna clase de aportes o recibo de sueldo, nada de nada
despues de ser despedida no le pagaron nada, ni siquiera el ultimo mes de trabajo, es decir, agosto. tampoco le preavisaron, ni nada, solo recibio un llamado telefonico donde le comunicaron q iban a prescindir de ella.
hoy quiere iniciar reclamo por todo lo q le adeudan
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿es aplicable toda la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo y demas leyes, tales como la 25323, 24013, art.16 ley 25561 (ya q la despidieron el 02/09 y el decreto q derogo la doble indemniz. lo hizo a partir del 19/09), etc.????????????

escuchar sus opiniones me ayudaria mucho
gracias

 #53220  por DAL
 
MIrá, los empleados publicos estan excluidos de la ley de contrato de trabajo.
Pero no se si las municipalidades pueden contratar empleados de la LCT. Deberías verlo en la carta organica de la municipalidad.
Estas seguro que no hay facturación???
Por los hechos parece una locacion de servicios o bien una contraprestacion de un plan de empleo, tipo plan jefes o trabajar. Si es así, no es empleada de la muni.

Saludos!!

 #53709  por jimena
 
DAL escribió:MIrá, los empleados publicos estan excluidos de la ley de contrato de trabajo.
Pero no se si las municipalidades pueden contratar empleados de la LCT. Deberías verlo en la carta organica de la municipalidad.
Estas seguro que no hay facturación???
Por los hechos parece una locacion de servicios o bien una contraprestacion de un plan de empleo, tipo plan jefes o trabajar. Si es así, no es empleada de la muni.

Saludos!!
coincido con DAL

 #53755  por josevizzi
 
les agradezco sus respuestas
empleada publica no es seguro, sino no hubiese abierto este post, con los planes esos de los q habla DAL tampoco tiene nada q ver, de todo esto estoy seguro, tampoco exiten ningun tipo de facturas de nada, nada de nada
tal vez con lo q se podria plantear la cuestion es con la locacion de servicios, ahi es donde yo tengo mis mayores dudas
lo unico q le entregaron unavez es una constancia donde se la reconoce como "personal contratado"
otra cosa q quiero aclara porq me exprese mal, se trata de una comuna y no de una municipalidad ya q es una localidad pequeña
yo me pregunto entonces: si las comunas no pueden contratar personal bajo la LCT, ¿q leyes amparan a los q barren las calles, podan los arboles en las plazas, etc, etc, etc??? porq empleados publicos no son seguro, pero tampoco seria una locacion de servicios ya q es personal q trabaja todos los dias, es una relacion continua bajo la direccion de un empleador.....
bueno, yo a esta señora la asimilo a todo este personal......
yo creo q lo voy a intentar por la LCT, q opinan uds??
si tienen algo de jurisprudencia o doctrina q me pueda ayudar a fundamentar les agradeceria de corazon
saludos

 #65461  por paulamor
 
mirá, creo que hay un fallo que trata de este tema pero en caso de pasantías. Te transcribo el extracto a continuación: "La C. Nac. Trab., sala 5ª, en autos "González Dego, María L. v. Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro" condenó al Estado Nacional, - Ministerio de Trabajo-, a pagar una indemnización por despido a la peticionante que se desempeñó sin encuadramiento en el régimen jurídico de empleo público, ya sea permanente o transitorio, ni inclusión expresa en la Ley de Contrato de Trabajo o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, prestando servicios dependientes para la administración pública en forma ininterrumpida en cumplimiento de funciones propias y permanentes de esta última."
Igual, creo que hay algo de eso en el manual de Dcho. Laboral de Grisolía

 #65464  por Sailaw
 
Gente, si estaba en negro no era empleada pública, y si fue contratada por la municipalidad "en negro", es aplicable la LCT, la ley de empleos y toda la batería.

Es imposible una empleada publica en "negro"