Tengo un cliente que lo imputan de vender alcohol sin licencia (en realidad esta vencida) aca pongo los dos articulos en los que cae la contravencion:
ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13857) La distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito, exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin Licencia Provincial ni inscripción en el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, será sancionada con hasta el doble de las penas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 11825, según texto ordenado por Decreto Nº 633/05, y la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de diez (10) años.
ARTICULO 6º: (Texto según Ley 13178) El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas, ya sea a título personal, o como encargados responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la presente Ley, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 7º: (Texto según Ley 13178) Serán sancionados con multa de Pesos Un mil ($1.000) a Pesos cien mil ($100.00) y clausura de cinco (5) días a ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento, los responsables mencionados en el Art. 6° que violaren las prohibiciones y obligaciones contenidas en los Art. 1°, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente Ley. Los responsables a que alude el Art.3º de la presente Ley, serán sancionados con multa de Pesos treinta mil ($30.000) a Pesos quinientos mil ($500.00) y suspensión de la licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días.
Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada. El recurso que contra la misma se interpusiera se concederá al solo efecto devolutivo.
Mi idea es clara, presentar prueba testimonial y documental diciendo que mi cliente no es "El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable" ya que el negocio esta a nombre de la señora y si bien el esta en el negocio y va de vez en cuando no creo que puedan probarlo...
Ojo todavia no pude ver bien el expediente, porque ayer me llamo. El miercoles lo llamaron a declarar voy a decir que se niegue y plantear lo que ya expuse...
Que opinan?
ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13857) La distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito, exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin Licencia Provincial ni inscripción en el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, será sancionada con hasta el doble de las penas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 11825, según texto ordenado por Decreto Nº 633/05, y la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de diez (10) años.
ARTICULO 6º: (Texto según Ley 13178) El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas, ya sea a título personal, o como encargados responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la presente Ley, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 7º: (Texto según Ley 13178) Serán sancionados con multa de Pesos Un mil ($1.000) a Pesos cien mil ($100.00) y clausura de cinco (5) días a ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento, los responsables mencionados en el Art. 6° que violaren las prohibiciones y obligaciones contenidas en los Art. 1°, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente Ley. Los responsables a que alude el Art.3º de la presente Ley, serán sancionados con multa de Pesos treinta mil ($30.000) a Pesos quinientos mil ($500.00) y suspensión de la licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días.
Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada. El recurso que contra la misma se interpusiera se concederá al solo efecto devolutivo.
Mi idea es clara, presentar prueba testimonial y documental diciendo que mi cliente no es "El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable" ya que el negocio esta a nombre de la señora y si bien el esta en el negocio y va de vez en cuando no creo que puedan probarlo...
Ojo todavia no pude ver bien el expediente, porque ayer me llamo. El miercoles lo llamaron a declarar voy a decir que se niegue y plantear lo que ya expuse...
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