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  • Exclusión de sucesión conyuge ASESINO!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #654746  por PALITO3669
 
Estimados colegas:

Me encuentro con un caso y no se como encarar, el tema es así:

Conyuge asesina de un disparo a su mujer, ahora después de varios años, los hijos en comun quieren iniciar sucesión de un inmueble en donde vive sólo el conyuge superstite quién ya cumplió la condena.

Preguntas:

Inician los hijos y denuncian tal situación?
Se debe acreditar tales extremos para excluir al conyuge ASESINO?
cómo? debo denunciar causa penal?

Gracias por responder
 #654748  por DoctorPiccafeces
 
Usted pregunta si debe promover denuncia penal.
¿El homicida no fue procesado por el delito? ¿El sistema penal no sabe la existencia del homicidio?
 #654749  por DoctorPiccafeces
 
No me percaté del segundo párrafo de su pregunta, donde informa que en inmueble vive el cónyuge que ya cumplió condena.
Es un contrasentido que formule una denuncia penal por un hecho del que, menciona, el encartado ya cumplió condena -y vive en el inmueble.

Quien atenta contra la vida del cónyuge está excluido por indigno, debe promover el sucesorio y formar un incidente de indignidad contra el autor del homicidio del causante. Fíjese en las causales de exclusión e indignidad del Código Civil.
 #654867  por poorlaw
 
Tal vez la indignidad se haya purgado (CC 3298).

Otra duda que tengo es si los efectos de la indignidad, de prosperar el respectivo incidente, alcanzaría a la porción de gananciales que le corresponde al viudo homicida.

Saludos!
 #655355  por sole10
 
poorlaw escribió:Tal vez la indignidad se haya purgado (CC 3298).

Otra duda que tengo es si los efectos de la indignidad, de prosperar el respectivo incidente, alcanzaría a la porción de gananciales que le corresponde al viudo homicida.

Saludos!
La parte ganancial del viudo homicida, no entra en sucesión; de manera que esa cuestión, no sería discutible en la indignidad (si interpreté bien lo que preguntaste).
 #655486  por poorlaw
 
sole10 escribió:(si interpreté bien lo que preguntaste).
¡¡¡Siiiií, entendiste mi pregunta, gracias!!! :D

¡Besos! *flor*
 #655714  por PALITO3669
 
Gracias distinguidos colegas!, son aportes valorados por ser ustedes referentes en este foro...siempre presentes con sus aportes. GRACIAS

Interpreto, entonces, que:

El conyuge homicida ya purgó la indignidad (purgó con mas de tres años habitando la casa).
Y al ser el bien ganancial va a concurrir con sus hijos por la parte que le corresponde del bien por parte de su conyuge.

En el escrito de inicio no hago referencia a la circunstancia del homicidio aunque haya purgado la indignidad? (lo digo por mi responsabilidad profesional).

Cordiales saludos.
 #655758  por sole10
 
PALITO3669 escribió:Gracias distinguidos colegas!, son aportes valorados por ser ustedes referentes en este foro...siempre presentes con sus aportes. GRACIAS

Interpreto, entonces, que:

El conyuge homicida ya purgó la indignidad (purgó con mas de tres años habitando la casa).
Y al ser el bien ganancial va a concurrir con sus hijos por la parte que le corresponde del bien por parte de su conyuge.
No;al ser un bien ganancial, el cónyuge supérstite (homicida o no), no hereda de la parte ganancial del otro cónyuge, dicho redundantemente, para que se entienda.
Sólo concurren los hijos de la causante, en partes iguales.



En el escrito de inicio no hago referencia a la circunstancia del homicidio aunque haya purgado la indignidad? (lo digo por mi responsabilidad profesional).
Es irrelevante, porque cómo dije antes, el esposo no hereda.

Cordiales saludos.
 #656579  por DAL
 
PALITO3669 escribió:Gracias distinguidos colegas!, son aportes valorados por ser ustedes referentes en este foro...siempre presentes con sus aportes. GRACIAS

Interpreto, entonces, que:

El conyuge homicida ya purgó la indignidad (purgó con mas de tres años habitando la casa).
Y al ser el bien ganancial va a concurrir con sus hijos por la parte que le corresponde del bien por parte de su conyuge.

En el escrito de inicio no hago referencia a la circunstancia del homicidio aunque haya purgado la indignidad? (lo digo por mi responsabilidad profesional).

Cordiales saludos.
Para mí no hereda, ya que es indigno. Para purgar la indignidad por posesion de la herencia, tiene qu poseer la casa a titulo de heredero. Y tal vez no haya sido este el caso, tal vez la posea a titulo de dueño (ganancial) o a cualquier otro titulo, incluso comodato de los hijos, o intruso. Hay que verlo. Recuerden que la posesion de la herencia es un concepto un poco más amplio que el simple hecho de tener un bien de la herencia.
Pero si lo unico que hay es una casa ganancial de titularidad de la mujer, en realidad la cosa se resuelve por el lado de los gananciales.
 #656718  por PALITO3669
 
Gracias por tu aporte DAL, en realidad e investigando aun mas la suestión, la casa es de titularidad del marido, no se si hay escritura (los hijos no lo saben) sólo hay un boleto de compra-venta a nombre del marido después de la fecha de matrimonio. De esto se desprende que el bien sería ganancial.
EL marido luego de cumplida la condena siguió viviendo (hace ya diez años) en la misma casa.
Estarà excluido de la porcion ganancial?
Denuncio tales circunstancias en el escrito de inicio de la sucesion?

GRACIAS A ATODOS LOS COLEGAS!!!!
 #656723  por PALITO3669
 
Perdón... no me percaté que si el bien es ganancial y está en titularidad del marido, sólo está en sucesión la porcion de la esposa de la que el no participa.

Gracias
 #658243  por DAL
 
PALITO3669 escribió:Perdón... no me percaté que si el bien es ganancial y está en titularidad del marido, sólo está en sucesión la porcion de la esposa de la que el no participa.

Gracias
Ahi esta!!!!
 #658245  por DAL
 
En realidad los hijos tendrían que haber iniciado a su padre una acción de daños por haber matado a la madre y se cobraban de la casa y se la quedaban toda ellos, mitad por herencia de la mama, mitad por indemnizacion que debía pagar el papa. Ahora se les prescribio esta acción.
 #659030  por PALITO3669
 
Si. exactamente, es eso lo que se debería hacer, ahora estamos trantado de que el padre venda para que les dé su porción, pero es dificil, ya que está reacio en esa opción. Gracias DAL por tus consejos.