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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #654931  por alejandra01
 
Hola gente. Nunca estuve del lado del empleador.
Contesté un telegrama donde el trabajador reclamaba registración por la 24013, desde un año antes que su blanqueo. Firmó el alta temprana en el 2009, y pide que se lo registre desde 2008.
Pedía que se la ponga en la categoria que correspondia a encargada.
Contesté que en comercio no existia tal categoría, que estaba bien encuadrada y registrada, y se abstenga de prefabricar despido sin causa.Y que como no venia a trabajar, justifique inasistencias..ahora bien, no fue más a trabajar como una semana después de recibido el telegrama. Esto fue hace una semana...
Hoy llega otro telegrama, considerandose injuriada y despedida porque no se le reconoce lo reclamado,..y no justificó las inasistencias...ni las requeridas, ni las de la semana que pasó que no trabajó.
Que contesto?. que rechazo telegrama sí, que reitero mi cd anterior...pero con el tema del despido, como lo volteo?..porque yo debería decir que siguiendo las inasistencias injustificadas y no concurriendo más a laborar, se entiende abandono de trabajo???l.,...no me gusta...el tema es que la persona se consideró despedida pero fue apercibida a justificar faltas. Al no cortar el empledor la relación, la 24013 sigue siendo la ley aplicable por el trabajador para reclamar....mmmmm- alguna ayudita please???
 #654990  por carastec
 
El despido ya quedó configurado.
Así que olvidate de despedirlo. Ya está.

El deberá probar los extremos que alega.

En cuanto a las faltas, conviene tomar la precaución de decirle al contador que liquida los haberes, que los días que faltó los descuente como "faltas injustificadas", en el recibo de la liquidación final.
 #655031  por GU
 
Perfecto.
alejandra01 escribió:Que contesto?. que rechazo telegrama sí, que reitero mi cd anterior...pero con el tema del despido, como lo volteo?..porque yo debería decir que siguiendo las inasistencias injustificadas y no concurriendo más a laborar, se entiende abandono de trabajo???l.,...no me gusta...el tema es que la persona se consideró despedida pero fue apercibida a justificar faltas. Al no cortar el empledor la relación, la 24013 sigue siendo la ley aplicable por el trabajador para reclamar....mmmmm- alguna ayudita please???
No fue apercibido, fue intimado a justificar las faltas. No llegaste a apercibirlo (que hubiera sido considerarlo incurso en abandono de trabajo). Ahora, como la relacion ya se extinguio, no podes terminar lo que ya esta terminado.

Por eso, y dado que es el trabajador el que termina la relacion, tenes que rechazar expresamente el despido en el que se coloco el trabajador por infundado. Pone a disposicion la liquidacion final (sin rubros indemnizatorios) y certificados en plazo legal.

La 24013 es la ley aplicable al caso, por el hecho de que la intimacion a registrar se curso en dichos terminos y con sus requisitos (principalmente, que se encuentraba vigente la relacion laboral al momento de la intimacion).

Si te prueba que ingreso antes, perdiste. Si no, cobrale mucho a tu cliente.

Salutes!