En principio, PARA TODOS los despidos, debe tomarse como base de cálculo LA MEJOR REMUNERACION MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL del último año aniversario de prestación de servicios.
En esa base de cálculo se contabilizan A VALORES BRUTOS (antes de los descuentos), TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS.
Así por ejemplo: sueldo básico, premios, antiguedad,
No se toma, obviamente los no remunerativos como "Asiganciones familiares"
Ahora bien, en el caso del CCT 130/75 de empleados de comercio, se produce una pequeña distorsión:
Resulta que estos crápulas cuando pactaban aumentos, lo hacían como "acta acuerdo abril ............", en donde empleadores y sindicato le otorgaban caráccter no - remunerativo a estos aumentos (diciendo que después de un año iban a pasar a ser remunerativos).
ESTO ES UNA TRUCHADA TOTAL.
Y los fallos son unánimes.
DECIR QUE UN AUMENTO ES NO-REMUNERATIVO, NO ESTRA DENTRO DE LA ESFERA DE DISPONIBILIDAD COLECTIVA (lo que la Ley de Convenciones Colectivas autoriza a pactar a las partes).
Por lo tanto, en el caso tuyo de empleado de comercio, si ves un "acta acuerdo" o similar, tomalo como remunerativo, integrando la base de cálculo.
Obvio que del otro lado te lo van a discutir.
Finalmente, y como yapa:
En esa actividad, tienen establecido por CCT un sistema de Seguro de Retiro, que la mayoría de los empleadores no cumple.
Si bien tienen fundamentos para intentar eso, hay que reclamarlo.
Se trata del RESCATE SEGURO DE RETIRO CCT 130/75 (comunmente conocido como "Seguro La Estrella")
Se supone que con el distracto, le entregan un certificado sobre el cumplimiento (si no, el trabajador lo puede averiguar directamente), y así EL TRABAJADOR PUEDE "RESCATAR" (cobrar, bah) EL 50% DEL CAPITAL QUE TIENE EN SU CUENTA DE CAPITALIZACION.
Ergo, si no lo estaban cumpliendo, hay que reclamar el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPOSIBILIDAD DE PERCIBIR EL RESCATE DEL SEGURO DE RETIRO CCT 130/75"