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  • ACCIDENTE LABORAL YA COBRO ART. POR LA DIFERENCIA CONTRA QUI

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #655485  por neriucha
 
Hola a todos,

les comento el caso:
En el mes de junio mi cliente se accidento en el trabajo, lo atendieron por la ART, prestaciones en especies y luego le pagaron la incapacidad, le dieron 4 puntos, cobro cerca de 7mil pesos, el firmo el recibo dejando reserva. Ahora me llama y me pregunta si puede reclamar la diferencia (dice que le corresponderia mas por monto de su sueldo y por la edad).
El caso es que el sigue trabajando en dicho sitio, y NO QUIERE IR CONTRA EL EMPLEADOR en una eventual demanda, solo relcmaria contra la ART, esto es viable?, pasar por altop al empleador??? Es la ART la que abono la incapacidad?, se puede reclamar la diferencia contra ella?
Muchas Gracias.
saludos
Neriucha
 #655530  por agentil
 
sI PODÉS PERO SOLO CONTRA LA ART Y POR LA DIFERENCIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY, DE LO CONTRARIO SI VAS CONTRA EL EMPELADOR ES MUCHA MAS PLATA PERO TU CLIENTE SE VA A QUEDAR SIN TRABAJO, SALUDOS!!
 #655538  por Gyzella
 
Lo que podés hacer, y es lo que estoy implementando ahora yo.. jaja es apelar el dictamen de la comision medica a la justicia federal e ir con todas las armas para que un perito determine el correcto % de incapacidad.
Esto es solo contra la ART.-
El tema de ir por accidente laboral contra la art lo que te genera es la posibilidad de que ella cite como tercero al empleador y eso supongo que no le va a causar gracia a él, por eso no utilizo en estos casos esta posibilidad.-
bs
 #655539  por agentil
 
Gyzella escribió:Lo que podés hacer, y es lo que estoy implementando ahora yo.. jaja es apelar el dictamen de la comision medica a la justicia federal e ir con todas las armas para que un perito determine el correcto % de incapacidad.
Esto es solo contra la ART.-
El tema de ir por accidente laboral contra la art lo que te genera es la posibilidad de que ella cite como tercero al empleador y eso supongo que no le va a causar gracia a él, por eso no utilizo en estos casos esta posibilidad.-
bs
CLARO ES EXACTO, POR ESO DIJE QUE SOLO PUEDE IR POR LAS PRESTACIONES DE LA LEY Y NO POR LA REPARACIÓN INTEGRAL, SALUDOS!!