Hola,
El "Manual práctico para defenderse en la cárcel", publicado en
http://www.apdh-argentina.org.ar/biblio ... 20Pena.pdf contiene un párrafo sobre el tema, copio el mismo:
22. ¿Qué hace el condenado si está enfermo y no recibe atención médica en la
unidad?
Estas son las cuestiones que deben informarse al juez de ejecución para que las resuelva. Si no se logra acceder al magistrado, el pedido de atención médica se deberá realizar ante el defensor oficial o la procuración penitenciaria. Y, de no resultar esto, deberá presentarse un habeas hábeas por agravamiento de las condiciones de detención.
En caso que la enfermedad o el propio encierro produzcan depresión, la unidad deberá proveer un terapeuta. De no ser facilitado, se tendrá que gestionar por intermedio del defensor, juez o procuración penitenciaria. (Ver modelos 8 y 9)
MODELO 8
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO URGENTE ATENCIÓN MEDICA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado
y alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la
causa nº---- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien ordenar se me
brinde una adecuada atención médica, en virtud de padecer (poner
enfermedad o síntomas)
Ello en atención a que en la unidad en la que me encuentro
alojado no he recibido el tratamiento médico correspondiente.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
MODELO 9
Buenos Aires, (fecha)
PRESENTA HABEAS CORPUS
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal, en la causa nº--------, por mi derecho
propio me presento y digo:
Por medio de la presente, vengo a efectuar petición de
Habeas Corpus de conformidad con el art. 43 de la Constitución
Nacional, fundado en las siguientes consideraciones:
Motiva la presente, la circunstancia de que pese a haber
solicitado en diversas oportunidades atención médica al SPF, no he
logrado ser atendido por un médico, vulnerándose así, mi derecho a la
salud y causándome un agravamiento en las condiciones de detención.
El presente es el único medio judicial que me resta intentar
para poder ejercer los derechos constitucionales que me corresponden.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
Si bien el Manual se refiere a las cárceles federales, creo aplicable también a las bonaerenses, como la UP24, que pertenece al SPB.
El Hábeas Corpus está previsto en los arts. 405 y ss. del CPPBA, y "...También corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención..."
Saludos.