INICIA DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS- SOLICITAMOS BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Señor Juez:
...., con domicilio real en la ..., ...letrados que nos patrocinan, ..., a V.S. nos presentamos respetuosamente decimos:
I.- OBJETO: Que venimos por la presente a inicar DEMANDA INTERRUPTIVA DE PRESCRIPCIÓN por los daños y perjuicios ocasionados a nuestra parte por las consideraciones que se vertirán en el punto siguiente
II.-HECHOS: Que en fecha ...
Breve relato y que será ampliado posteriormente en la demanda:----
III.- OBJETO RECLAMADO: Por medio de la prueba que se ofrecerá oportunamente, se pretende el resarcimiento por: brve relato
A.- DAÑO EMERGENTE Y PÉRDIDA DE CHANCE
La....Breve relato
Todo ello produce la PÉRDIDA DE CHANCE, por la que oportunamente reclamaremos conforme a la prueba a producirse.
B.- DAÑO MORAL
Grave es el daño moral infligido. ..... en el momento de estipular reclamo por este rubro. Idem
C.- DAÑO PSICOLÓGICO
La medida del daño inferido a una persona no ....
D.- GASTOS DE SEPELIO- MOVILIDAD- TRATAMIENTOS GASTOS MÉDICOS
Nuestros mandantes han ... recuperación del seno conyugal, por los que se realizará el reclamo pertinente.
Reservamos derecho a la ampliación de rubros reclamados con la prueba pertinente que será ofrecido oportunamente
IV.- DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en la legislación vigente y aplicable al caso, así como en la jurisprudencia aplicable en autos.
Al respecto, la jurisprudencia entiende que: “Basta para interrumpir la prescripción liberatoria una voluntad suficiente para desvirtuar la presunción de abandono del derecho que pudiera inducir el silencio del interesado o su inacción, y esta manifestación tanto puede exteriorizarse mediante demanda contra el deudor, entendida en su sentido técnico procesal, como por cualquier acto judicial que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su derecho y que su propósito es no dejarlo perder. No resulta exigible que la demanda haya sido notificada al deudor para otorgarle eficacia interruptiva. La demanda a la que se refiere el art. 3986 del Código Civil es comprensiva de toda actividad o diligencia judicial encaminada a la defensa del derecho, ya que más que la forma, se toma en cuenta la esencia de la manifestación de voluntad del titular de ese derecho, cuando ejercita su propósito de ejercerlo mediante una petición judicial. CCI Art. 3986 CC0201 LP, B 80838 RSD-257-95 S 5-10-1995 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Domínguez, María Rosa c/ Fanti, Víctor Hugo s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Sosa-Cresp”.i
V.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Careciendo los accionantes de los recursos necesarios para asumir los gastos del presente, venimos a solicitar la oportuna concesión del Beneficio para Litigar sin Gastos que reglan los arts. 78 y S.S. del C.P.CC., DEJANDO EXPRESA RESERVA DE OFRECER OPORTUNAMENTE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS QUE CERTIFIQUEN EL ESTADO DE POBREZA DE LOS ACTORES.
VI.- RESERVA
Formulamos expresa reserva de ampliar la demanda y la presentación de pruebas con posterioridad a la presente.
VII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Que ante la posibilidad del dictado de un fallo contradictorio o no ajustado a derecho y ante la probabilidad que se encuentren vulneradas garantias de raigambre constitucional es que dejamos expresa reserva de acudir a los estadios procesales superiores que se habilitan conforme lo normado por los arts. 14 y 15 de la ley 48.
VIII.- PETITORIO: Por lo expuesto a VS. solicito
a) Se me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal indicado.
b) Se tenga por iniciada la demanda en tiempo y forma y por ofrecida la prueba.
c) En su hora se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas a la demandada.
d) Se conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos del art. 83 del C.P.C.C.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA