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  • Detenido necesita cobrar accidente de tránsito

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 #656086  por LaCorrentosa
 
Hola, colegas.
Necesito hacerles una consulta: soy reciente graduada así que espero que, quienes tengan más experiencia, puedan darme una mano.
Tengo un detenido (reincidente con preventiva firme) que antes de "vovler a caer", tuvo un accidente de tránsito. La compañía de la línea de colectivos que lo chocó, ya tiene listo el pago. Quisiera saber cómo puedo hacer para que mi defendido lo cobre, es decir, él está preso, no va a salir para ir al banco. Pero debe haber alguna forma de que ese dinero se destrabe. No está casado y no tiene idea de donde están sus padres. Es importante porque de eso también dependen mis honorarios...
Gracias!
 #656111  por ETNERROT
 
LaCorrentosa escribió:Hola, colegas.
Necesito hacerles una consulta: soy reciente graduada así que espero que, quienes tengan más experiencia, puedan darme una mano.
Tengo un detenido (reincidente con preventiva firme) que antes de "vovler a caer", tuvo un accidente de tránsito. La compañía de la línea de colectivos que lo chocó, ya tiene listo el pago. Quisiera saber cómo puedo hacer para que mi defendido lo cobre, es decir, él está preso, no va a salir para ir al banco. Pero debe haber alguna forma de que ese dinero se destrabe. No está casado y no tiene idea de donde están sus padres. Es importante porque de eso también dependen mis honorarios...Gracias!
En principio debe Ud. guardar silencio a respecto, tenga en cuenta que con el dictado de la P.P., y las anteriores causas, se ha trabado embardo sobre sus bienes ! Lo correcto es concurrir con un escribano, en su lugar de detención y le otorgue poder a Ud. u otro familiar para percibir las sumas depositadas. (previo a ello, que le firme pagarés por sus honorarios, con fecha desde cuando ud. se hizo cargo de la defensa, con lo cual si ud. no es la apoderada (no conviene) le dirá al apoderado que en el mismo banco le pague sus honorarios de lo contario debe inicia la via ejecutiva (por los pagarés, ya que sus honorarios no fueron aún regulados), tambien sería correcto que los pagarés fueran a nombre de un tercero (un conocido suyo), y los rompe cuando perciba la suma, de lo contrario AMENAZA AL IMPUTADO CON HACER SABER AL TRIBUNAL QUE TIENE UN CRÉDITO A SU FAVOR SOBRE EL CUAL SE TRABARÁ EMBARGO. En definitiva NO HAGA CONOCER LA SITUACIÓN AL JUZGADO, ya que Ud. pordría solictar se lo autorice con la respectiva custodia a concurrir al banco (actos impostegables de la vida civil) y retirar la suma de dinero en concepto de indemnización, pero el juez le dirá que se deposite en una cuenta a nombre del imputado y del juzgado.
*cafe* El G.T.
 #656129  por LaCorrentosa
 
G.T. Muchas gracias por la completísima respuesta! Recién estoy empezando con el ejercicio de la profesión y hay cosas que todavía necesito seguir aprendiendo, como las que recién me contó. :)

Gracias por la buena onda!
 #656133  por ETNERROT
 
LaCorrentosa escribió:G.T. Muchas gracias por la completísima respuesta! Recién estoy empezando con el ejercicio de la profesión y hay cosas que todavía necesito seguir aprendiendo, como las que recién me contó. :)
Gracias por la buena onda!
Por nada ! y si Ud. tiene menos de 30 años, atto. su inexperiencia, cuente conmigo para "continuar su formación". :P
*cafe* El G.T. (ETNERROT, léase al revés :lol: :lol: :lol: )
 #656244  por mmoreno
 
En principio debe Ud. guardar silencio a respecto, tenga en cuenta que con el dictado de la P.P., y las anteriores causas, se ha trabado embardo sobre sus bienes ! Lo correcto es concurrir con un escribano, en su lugar de detención y le otorgue poder a Ud. u otro familiar para percibir las sumas depositadas. (previo a ello, que le firme pagarés por sus honorarios, con fecha desde cuando ud. se hizo cargo de la defensa, con lo cual si ud. no es la apoderada (no conviene) le dirá al apoderado que en el mismo banco le pague sus honorarios de lo contario debe inicia la via ejecutiva (por los pagarés, ya que sus honorarios no fueron aún regulados), tambien sería correcto que los pagarés fueran a nombre de un tercero (un conocido suyo), y los rompe cuando perciba la suma, de lo contrario AMENAZA AL IMPUTADO CON HACER SABER AL TRIBUNAL QUE TIENE UN CRÉDITO A SU FAVOR SOBRE EL CUAL SE TRABARÁ EMBARGO. En definitiva NO HAGA CONOCER LA SITUACIÓN AL JUZGADO, ya que Ud. pordría solictar se lo autorice con la respectiva custodia a concurrir al banco (actos impostegables de la vida civil) y retirar la suma de dinero en concepto de indemnización, pero el juez le dirá que se deposite en una cuenta a nombre del imputado y del juzgado.
*cafe* El G.T.
el gran Torrente, siempre con consejos pocos convencionales pero absolutamente efectivos.
Me pregunto por que se cambió el nick nuevamente?? lo banearon??
 #656685  por ETNERROT
 
mmoreno escribió:
....el gran Torrente, siempre con consejos pocos convencionales pero absolutamente efectivos.
Me pregunto por que se cambió el nick nuevamente?? lo banearon??
SI ME BANANEAN SIEMPRE ! :lol: :lol: :lol: SON AMARGOS...FACHOS ETC. ...PERO ME HAN RAJADO DE LUGARES MEJORES DEBO CONFESAR !! :lol: :lol: :lol: Q.L.S.M. diría el Diego !.
*cafe* El G.T.