Colegas: Pregunta puntual ¿porque no la aplicación del art. 8, en función del inc. a), segundo párrafo del art. 7 de la ley 24.013 para los obreros de la construcción que no se encuentren registrados? Digo esto analizando el art. 35 de la 22.250 que no excluye la LNE y si la LCT en tanto se superponga en la norma base."Desburrar a un colega es parte del sacerdocio de la profesión de abogado" (Un abogado).
A mi entender la 24013 se aplica a los empleados de la construcción en cuanto los mismos se encuentran no están excluidos de la LCT, sin importar tengan un reimen propio (22.250) por lo cual no veo la dificultad de aplicar no solo el 8 sino el 9, 10 y 15 de la 24013 en caso de corresponder y/o 25.323.
En otra palabras para aclarar. Hay que tener en cuenta que no se encuentran excluidos de la LCT (art. 2) ya que lo que la 22.250 establece es una modalidad de pago distinta a la LCT en caso de despido, osea establece un fondo de desempleo que se genera con un aporte del 12% el primer año y el 8% el segundo, pero este fondo suplanta la indemnización del 245 de la LCT. Esto se da por el tipo de labores que realizan y la cambiante situación de trabajo a que se ven sometido los empleados de la construcción.
Por ello respecto de las multas tanto 24.013 y 25.323, por trabajo no registrado es aplicable sin lugar a dudas ya que los empleados de la construcción requieren como bien lo dice la ley tengan una libreta de trabajo inscripta en IERIC la cual hace prueba de la existencia de la relación , los haberes percibidos, y en otras palabras el blanqueo de la situación. La falta de registracion puede darse por no estar inscriptos en IERIC, el trabajador o el empleador lo que ocasiona la imposibilidad de cobrar el fondo de desempleo del art. 17 en función del 15 de la 22.250, por ello es que la deficiente registracion en mencionado ente vendría a ser el supuesto contemplado en el inc a, como bien planteabas.
En definitiva si tenes un obrero no registrado pedí todo 25.323, 24.013 e indemnizaciones propias del régimen 17, 18 y 19 de la 22.250.
Saludos y suerte
