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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #656285  por carub
 
Hola, les cuento que intimé a empleadora por diferencias salariales, ya que mi clienta trabaja en supermercado con una base de 36 horas semanales, y como ésta jornada es superior a las 2/3, se cursó la intimacion bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Ellos contestaron: "rechazando y negando el derecho de mi clienta, aduciendo que el contrato de trabajo es bajo la modalidad de jornada reducida de acuerdo al art 198 LCT".
No entiendo esto del art 198 no es horario nocturno, ni insalubre, el convenio nada dice de la jornada reducida, y mi clienta no tiene copia del contrato que firmo cuando ingreso a trabajar.
La pregunta es qué contesto???? mi clienta sigue trabajando normalmente hasta ahora. Si no contesto que pasa? pierde el dercho a reclamar las diferencias salariales si la despiden mas adelante.
Si me pueden ayudar les agradezco!!!!
 #656295  por laurava
 
Consultà la ley 26474. Si supera los 2/3 debe cobrar el salario por jornada completa. Podès reclamar diferencias salariales teniendo en cuenta la prescripciòn de dos años
Saludos
 #656318  por MORGAN
 
seguro que tienen contrato. contestá intimando a que en plazo de ley registren correctamente el contrato de tiempo parcial conforme ley 24013 y que abonen las diferencias de sueldos desde tal fecha porque han utilizado fraudulentamente una figura contractual en perjuicio del trabajador bajo apercibimiento de accionar por el cobro de las diferencias de sueldos y salarios y las multas.
se deduce que hay fraude en la utilización de la figura cuando el contrato establece justo por debajo de las 2 terceras partes de la jornada habitual; se haya pactado remuneración proporcional a la jornada habitual; una de las características del contrtato de jornada reducida es la importante diferencia del de jornada habitual y el acuerdo de la remuneración que nunca concuerda proporcionalmente. tendrías que ver el acuerdo que firmó.
 #656343  por carub
 
En principio gracias por la pronta respuesta. la ley 26474 entro en vigencia el 1/2/2009, así que no habria problema con la prescripcion. Si no consigo el contrato de trabajo contesto igual? Según sus experiencias, ellos podrían despedirla si seguimos con el reclamo? y si no contesto y ella sigue trabajando como hasta ahora pierde el derecho despues de reclamar(tendría que dejarlo configurado ahora, verdad??)
Les exzplico por qué: estan despidiendo a algunos empleados, y es provable que la despidan pero ella no lo quiere precipitar quiere trabajar un tiempo mas, pero tampoco logicamente quiere renunciar a sus derechos. Me dijo que muchos empleados reclamaron esto via sindicato, pero todos pasaron a juicio.