Hola, les cuento que intimé a empleadora por diferencias salariales, ya que mi clienta trabaja en supermercado con una base de 36 horas semanales, y como ésta jornada es superior a las 2/3, se cursó la intimacion bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Ellos contestaron: "rechazando y negando el derecho de mi clienta, aduciendo que el contrato de trabajo es bajo la modalidad de jornada reducida de acuerdo al art 198 LCT".
No entiendo esto del art 198 no es horario nocturno, ni insalubre, el convenio nada dice de la jornada reducida, y mi clienta no tiene copia del contrato que firmo cuando ingreso a trabajar.
La pregunta es qué contesto???? mi clienta sigue trabajando normalmente hasta ahora. Si no contesto que pasa? pierde el dercho a reclamar las diferencias salariales si la despiden mas adelante.
Si me pueden ayudar les agradezco!!!!
Ellos contestaron: "rechazando y negando el derecho de mi clienta, aduciendo que el contrato de trabajo es bajo la modalidad de jornada reducida de acuerdo al art 198 LCT".
No entiendo esto del art 198 no es horario nocturno, ni insalubre, el convenio nada dice de la jornada reducida, y mi clienta no tiene copia del contrato que firmo cuando ingreso a trabajar.
La pregunta es qué contesto???? mi clienta sigue trabajando normalmente hasta ahora. Si no contesto que pasa? pierde el dercho a reclamar las diferencias salariales si la despiden mas adelante.
Si me pueden ayudar les agradezco!!!!
