Estimados foristas recurro a sus experiencias en la materia.
El caso es que a una persona concurría una vez por semana a efectuar tareas de limpieza durante mediodía (4 horas aprox), hasta que dalleció el empleador y le manifestaron la intención de prescindir de sus servicios.
Tomando en cuenta que no encuadraría ni en el estatuto del servicio doméstico, no va al regimen espècial ni iría a la LCT:
1.- ¿Cual es el regimen aplicable?
2.- ¿Si se trata de una locación de servicios, corresponde que sea indemnizada?
3.- ¿Bajo que fundamentos y/o normativa?
4.- ¿Cómo se efectúa el cálculo?
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales!
El caso es que a una persona concurría una vez por semana a efectuar tareas de limpieza durante mediodía (4 horas aprox), hasta que dalleció el empleador y le manifestaron la intención de prescindir de sus servicios.
Tomando en cuenta que no encuadraría ni en el estatuto del servicio doméstico, no va al regimen espècial ni iría a la LCT:
1.- ¿Cual es el regimen aplicable?
2.- ¿Si se trata de una locación de servicios, corresponde que sea indemnizada?
3.- ¿Bajo que fundamentos y/o normativa?
4.- ¿Cómo se efectúa el cálculo?
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales!
