Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Servicio doméstico - Locación de servicios

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #654448  por carl05
 
Estimados foristas recurro a sus experiencias en la materia.
El caso es que a una persona concurría una vez por semana a efectuar tareas de limpieza durante mediodía (4 horas aprox), hasta que dalleció el empleador y le manifestaron la intención de prescindir de sus servicios.
Tomando en cuenta que no encuadraría ni en el estatuto del servicio doméstico, no va al regimen espècial ni iría a la LCT:

1.- ¿Cual es el regimen aplicable?
2.- ¿Si se trata de una locación de servicios, corresponde que sea indemnizada?
3.- ¿Bajo que fundamentos y/o normativa?
4.- ¿Cómo se efectúa el cálculo?

Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales!
 #654451  por Maylu
 
carl05 escribió:Estimados foristas recurro a sus experiencias en la materia.
El caso es que a una persona concurría una vez por semana a efectuar tareas de limpieza durante mediodía (4 horas aprox), hasta que dalleció el empleador y le manifestaron la intención de prescindir de sus servicios.
Tomando en cuenta que no encuadraría ni en el estatuto del servicio doméstico, no va al regimen espècial ni iría a la LCT:

1.- ¿Cual es el regimen aplicable?
2.- ¿Si se trata de una locación de servicios, corresponde que sea indemnizada?
3.- ¿Bajo que fundamentos y/o normativa?
4.- ¿Cómo se efectúa el cálculo?

Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales!

Hola, consulta:
Las tareas que desempeñaba era en una casa particular?
 #654641  por carastec
 
Si limpiaba 4 hs. una vez por semana EN UN DOMICILIO PARTICULAR, no entra en el Estatuto Doméstico, y es locación de servicios.

SI limpiaba en LOCAL COMERCIAL, CONSULTORIO, OFICINA (cualquier lugar que no sea solamente vivienda familiar) es LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, actividad MAESTRANZA.
 #654857  por Ros
 
Justamente el decreto de servicio domestico, el criterio que utiliza para excluir su aplicacion es la hs. y dias trabajados. O sea si trabajaba 4hs. solo un dia no hay relacion de dependencia.
 #654859  por Ros
 
O sea primero fijate en la actividad que desempeñaba, realizaba tareas de limpieza en casa de flia, entonces es domestica. Despues fijate cuantas horas trabajaba.
 #654984  por carastec
 
Ros escribió:Justamente el decreto de servicio domestico, el criterio que utiliza para excluir su aplicacion es la hs. y dias trabajados. O sea si trabajaba 4hs. solo un dia no hay relacion de dependencia.
Coincido con vos en que los requisitos del estatuto (4hs. - 3 días) son CONJUNTOS.

Pero desde principio de año, hay una recomendación impartida por el Ministerio de Trabajo al Tribunal de Servicio Doméstico, indicándole que la correcta interpretación es que los requisitos de días y hora son ALTERNOS.
Es decir, que, según esta interpretación con UN SOLO DIA de 4hs., ya entraría en el estatuto.

Es una LOCURA, porque se llegaría al absurdo de tener:
a) trabajador de 5 hs. un solo día por semana: Hay relación laboral dependiente del estatuto, pero NO HAY OBLIGACION DE SEGURIDAD SOCIAL. (es decir, una relación depeniente sin aportes ni contribuciones ¡?
b) trabajador de 3 hs., 3 días por semana: locación de servicios, con obligación previsional.
Una cosa RIDICULA!

Pero como van a empezar a salir fallos en Tribunal Doméstico que consideren que los requisitos de dias y horas son alternativos, lo aviso.
Lo bueno es que la alzada para apelar es el Juzgado de 1 Instancia del Trabajo de turno al día de la Sentencia del Tribunal Doméstico, y los jueces seguro corregirán ese disparate.
 #655635  por carl05
 
Perdón por la demora en aclarar. Se trata de una casa particular.
Los requisitos del Estatuto del Servicio doméstico son conjuntos.
No encuadra en otra cosa que la locación de servicios.
Ahora: Le dicen mañana nos venis más (en este caso muerte de quien habitaba la casa):
¿Qué podes reclamar y como?
 #657142  por Ludmila26
 
Hola, yo creo que NO es Servicio Domestico... pero mi duda reside en si es requisito o no (para que sea Locación de Servicio) el hecho de que entregue o no factura "C" (es decir, como monotributista)

BESOS !!!.
LUD
*abrazo*