Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • A VER QUE OPINAN... JUBILACION SIN LA EDAD

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #65704  por ms2006dc
 
Hola la consulta es la siguiente: una señora 50 años con muy pocos aportes se quiere asegurar la jubilacion para dentro de 10 años, entonces me consulta para adherirse a la moratoria. solo puedo comprar 20 años asi cierro en 09/93. y ella completaria con un monotributo vigente los 10 q le faltan hasta llegar a los 60.
ustedes que opinan??? es buena decision???
desde ya muchas gracias!!!!

 #65747  por natucha13
 
En lugar de monotributo, puede realizar aportes de $ 59.44 como empleada domestica, o se puede inscribir en forma voluntaria en autonomos, porque si se inscribe en monotributo, va a tener que tener un talonario de facturas, inscribirse en ingresos brutos, etc.

¿Quiénes pueden inscribirse voluntariamente en el régimen de trabajadores autónomos?
22/12/2005 12:00:00 a.m.



Podrán adherirse voluntariamente:

1. Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.

2. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común.

3. Los miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos.

4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b), Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquéllos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley.

5. Las amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.

6. Toda persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.

7. Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.


Fuente: Anexo I RG 2217/07

ahh

 #65754  por ms2006dc
 
Gracias pòr tu respuesta. Es viable entonces lo de la moratoria. y que me sugeris que ponga en el sicam: directamente jubilacion u otros libre deuda??
Nuevamente muchas gracias!

 #65767  por natucha13
 
Me dijeron que se puede colocar cualquiera de los 2, pero que es mas conveniente poner jubilacion, a los efectos, que si por algun motivo lo tenes que modificar vas al anses, en cambio si pones libre deuda tenes que ir a AFIP con multinota y demora mas. Esperemos mas opiniones.