Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • indem por muerte, uocra AYUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #657476  por pampa2008
 
Consulta: tengo que intimar para el pago de Indem por muerte del trabajador, de una relacion laboral en negro de muchos años. El sr. ya estaba jubilado, pero seguia trabajando.
preguntas:

1-No necesito pedir certif del art. 80 si ya esta jubilado, no?
2- Respecto a si tiene o no diferencia salarial con el CCT, necesitaría si pueden darme una ayuda, porque tiene pocos recibos de sueldo, de hace mucho tiempo, pero ahí figura que estaba bajo el CCT de UOCRA, y la tarea era "oficial" en empresa de pintura y empepelado. Podrían decirme a que escala salarial compararía lo que realmente ganaba con lo que estaba establecido en el CCT?
3-Al pertenecer al CCT de la uocra y que creo deben tener fonod de desempleo, puedo pedir igual la Indem?
espero que puedan ayudarme, gracias
 #657596  por Gyzella
 
Si tu difunto cliente trabajaba en el ambito de la construccion tenés que aplicar el estatuto y el dec reglamentario.-
No hay indemnizacion por despido sino fondo de desempleo.-
Las diferencias las sacas de las escalas salariales, fijate en la pagina de la Uocra.-
bs
 #657959  por carastec
 
Vayamos paso a paso (como dice el cienpiés)

1º) Hay que verificar si por las reales tareas ESTABA BIEN COMPRENDIDO EN LA LEY 22.250 (Régimen de la construcción), ya que muchas veces los hacen figurar incorrectamente ahí.

2º) SI EFECTIVAMENTE CORRESPONDE LA LEY 22.250
a) Como bien te dijeron, no hay Indem. por Antig. sino FONDO DE CESE, que es lo que hay que reclamar.
Pero si no tenía libreta, no lo puede cobrar, entonces hay que reclamar además las multas (art. 18,19 ley 22.250)

SI FALLECIÓ, RESULTAN DE APLICACIÓN LOS ART. 23 Y 24:

Artículo 23º) En caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el Código Civil. En caso de no existir aquéllos, será de aplicación lo determinado en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto a la persona beneficiaria del Fondo de Desempleo. Los fondos en este caso serán entregados en las condiciones que establezca la reglamentación. Si cesare la relación laboral por fallecimiento o concurso del empleador, el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, percibirán el Fondo de Desempleo mediante la presentación ante la institución bancaria de la prueba de alguna de aquellas circunstancias. En caso de concurso servirá como constancia la que extienda el síndico o liquidador.

Artículo 24º) No presentándose el cónyuge, descendientes, ascendientes o beneficiarios dentro de los sesenta (60) días hábiles del fallecimiento del trabajador la Libreta de Aportes será entregada por el empleador al REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. Transcurridos veinticuatro (24) meses del fallecimiento del trabajador, sin que se hubiesen presentado derecho habientes o beneficiarios, el Fondo de Desempleo respectivo pasará a integrar el patrimonio del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.
 #658714  por pampa2008
 
gracias por las respuestas. Pero el trabajador estaba en negro, por eso pienso intimarlo al pago de indem del 248, y las multas de la 25323 por trabajo sin registración. Además el no tenia la libreta, estaba totalmente en negro, loúnico que tiene son unos recibos del año 1999.
Está bien intimarlo de ésta forma? creo que sería conveniente no nombrar la uocra, para asi reclamar la indem.
 #658721  por MORGAN
 
lo que podés reclamar sin dudas es la indemnización del decreto 1567/74 que lo tiene que pagar el empleador si es que no contrató el seguro. las indemnizaciones que mencionás corresponden a la actividad que se rija por la LCT, si pensás que las tareas están encuadradas en ese régimen estás acertado sino no, porque como bien te dijeron, si se trata de una actividad de la industria de la construcción, se aplica el estatuto de los trabajadores de la construcción y su CCT. si no estás seguro del tema compartilo con algún colega que se dedique o tenga cierta experiencia en derecho laboral.
 #659300  por pampa2008
 
el tema es que el trabajador siempre trabajó en negro(excepto durante el año 99 y 97 que lo blanquearon pero solo por ese período)
Tengo entendido que la empresa estaría dentro del reg de la construcción por la actividad que realizaba (arenado y empapelado), pero el trabajador estaba en negro, por lo cual no recibía aportes del fondo de desempleo ni percibía beneficios de CCT. Por lo cual me surge la duda si tengo que encuadrarlo en la LCT o en el CCT ley 22250?

Para intimar el pago debe hacerlo su esposa por telegrama 23789 o por carta documento?
Debo detallar todo los rubros que reclamo, o solo es suficiente que intime a pagar la laquidación final, bajo apercib de iniicar acciones legales


Les agradecerís mucho su ayuda, como siempre !!!
 #659471  por Gyzella
 
Se aplica la 22250, intimas todos los rubros adeudados (todos!!), lo hace la esposa en tal caracter y por telegrama laboral.-
Consejo: Si no estas seguro, compartilo con alguien mas experimentado, al final vas a ganar mas de lo que crees: experiencia y un cliente contento que a su vez te manda otro.. y asi sucesivamente.-
exitos!!
 #1194946  por VictoriaRom
 
Corresponde el cobro del fondo de desempleo por la conviviente? El articulo menciona al conyuge pero existe alguna jurisprudencia que haga lugar al pedido de la conviviente?