Consulto por lo siguiente:
Una empleada domestica que trabajó por 8 anios en negro, luego por 8 anios en blanco, 16 anios en total. La carga horaria de trabajo fue modificandose a lo largo de los anios, en un momento eran 20 hs por semana, concurriendo a la casa 4 veces por semana en una epoca (remota), luego por muchos anios 3 veces, luego la misma carga pero en 2 veces por semana, hasta que luego hace poco se le redujeron las horas a 10 horas por semana, viniendo 2 veces por semana, todo muy progresivo, con muchos meses de antelacion en el aviso, dado que la familia se achicaba,hasta que la casa está vacia sin integrantes, a punto de venderse, por lo que se la emplea para mantenimiento de la casa unas 10hs por semana.La disminucion no fue de un dia para otro, ni sin previo aviso, todo fue progresivo, a medida que los integrantes de la familia crecian y se iban de la casa familiar.La empleada consintió la reduccion horaria durante unos 7 meses...hasta que se presenta hace unas semanas, diciendo que como le habian reducido las horas de trabajo, temia que no se le reconocieran los ateriores 16 anios a los efectos de una indemnzacion. No se la habia despedido, pero bien hay una tendencia que fundamenta la reduccion del horario laboral como sinonimo de un despido indirecto. Entonces la empleadoa optó por averiguar si le cabria la indemnizacion, y optar en dar por terminado la relacion laboral con la empleada domestica.
La empleadora optó por averiguar en el Ministerio del Trabajo, si le cabría o no indemnizacion, por el tema de la antiguedad...Ellos le comntaron que sí, que le correspondia una indemnizacion por los 16 anios. Pero otros abogados desmienten lo que asegura el ministerio.
En definitiva, no encontró un real concenso entre todas las voces...
Tiene algunas dudas: le cabe alguna indemnización? para el caso en que sí le correspondiera, el calculo seria: medio mes de un sueldo por anio de trabajo. Medio sueldo por cada anio trabajado....pero la pregunta es: es el mejor sueldo que ella percibió cuando trabajaba (en la epoca de las 20 horas), o medio sueldo de un sueldo actual? o un promedio? o un concenso entre empleador y empleado? ese medio sueldo es por los 16 anios? o por los 8 anios en blanco? ademas de aguinaldo proporcional y vacaciones.
Resumen de preguntas:
Hay relacion laboral? o es simplemente autonoma, despues de tanto tiempo?...habiendo relacion laborals, aquella disminucion de horas progresivas, con previo aviso: configuran justa causa, o sigue siendo sin justa causa que faculta a pedir indemnizacion? la indemnizacion seria por la cantidad de anios en total (16), o solamente los reconocidos en blanco (8)? y por ultimo...para la contabilizacion de aquellos medios sueldos, "cuál es el medio sueldo que se toma" ? el ultimo mejor sueldo que ella recibio antes de que se le bajaran las horas?...
Mucas gracias por su atencion, espero haber explicado con claridad...
Saludos.
Una empleada domestica que trabajó por 8 anios en negro, luego por 8 anios en blanco, 16 anios en total. La carga horaria de trabajo fue modificandose a lo largo de los anios, en un momento eran 20 hs por semana, concurriendo a la casa 4 veces por semana en una epoca (remota), luego por muchos anios 3 veces, luego la misma carga pero en 2 veces por semana, hasta que luego hace poco se le redujeron las horas a 10 horas por semana, viniendo 2 veces por semana, todo muy progresivo, con muchos meses de antelacion en el aviso, dado que la familia se achicaba,hasta que la casa está vacia sin integrantes, a punto de venderse, por lo que se la emplea para mantenimiento de la casa unas 10hs por semana.La disminucion no fue de un dia para otro, ni sin previo aviso, todo fue progresivo, a medida que los integrantes de la familia crecian y se iban de la casa familiar.La empleada consintió la reduccion horaria durante unos 7 meses...hasta que se presenta hace unas semanas, diciendo que como le habian reducido las horas de trabajo, temia que no se le reconocieran los ateriores 16 anios a los efectos de una indemnzacion. No se la habia despedido, pero bien hay una tendencia que fundamenta la reduccion del horario laboral como sinonimo de un despido indirecto. Entonces la empleadoa optó por averiguar si le cabria la indemnizacion, y optar en dar por terminado la relacion laboral con la empleada domestica.
La empleadora optó por averiguar en el Ministerio del Trabajo, si le cabría o no indemnizacion, por el tema de la antiguedad...Ellos le comntaron que sí, que le correspondia una indemnizacion por los 16 anios. Pero otros abogados desmienten lo que asegura el ministerio.
En definitiva, no encontró un real concenso entre todas las voces...
Tiene algunas dudas: le cabe alguna indemnización? para el caso en que sí le correspondiera, el calculo seria: medio mes de un sueldo por anio de trabajo. Medio sueldo por cada anio trabajado....pero la pregunta es: es el mejor sueldo que ella percibió cuando trabajaba (en la epoca de las 20 horas), o medio sueldo de un sueldo actual? o un promedio? o un concenso entre empleador y empleado? ese medio sueldo es por los 16 anios? o por los 8 anios en blanco? ademas de aguinaldo proporcional y vacaciones.
Resumen de preguntas:
Hay relacion laboral? o es simplemente autonoma, despues de tanto tiempo?...habiendo relacion laborals, aquella disminucion de horas progresivas, con previo aviso: configuran justa causa, o sigue siendo sin justa causa que faculta a pedir indemnizacion? la indemnizacion seria por la cantidad de anios en total (16), o solamente los reconocidos en blanco (8)? y por ultimo...para la contabilizacion de aquellos medios sueldos, "cuál es el medio sueldo que se toma" ? el ultimo mejor sueldo que ella recibio antes de que se le bajaran las horas?...
Mucas gracias por su atencion, espero haber explicado con claridad...
Saludos.
