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  • COMO LIQUIDO LA I.L.T POR REP.INTEGRAL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #656556  por cfalconio2006
 
Estimados foristas:

Acudo a Uds. para consultarles:

Estoy terminando una demanda contra empleador por acc. de trabajo, y relación en negro que originaron el despido indirecto, voy por el 1109, 1113, 1074 CC. y la inconstitucionalidad de 24.557 (por si hay A.R.T) reclamando la reparación Intergral.
Mi duda es como liquido el daño material y moral. Se trata de I.L.T, razón por la cual no puedo aplicar las fórmulas o calculos habituales ni comparar con el regimen de la ley 24557 para marcar la diferencia entre una y otra. Tenia un 6% de incapacidad (ya se recupero) pido $3500 el punto? como en los casos de acc. de tránsito? mas un 20 % de daño moral? Que me sugieren. Por favor, espero respuestas de los colegas mas experimentados. Mil gracias.
 #657298  por carastec
 
Me parece que estás confundiendo un poco las cosas...

La I.L.T. es SISTÉMICA (es lo que paga la ART mientras dura la TEMPORALIDAD de la incapacidad.
Por ende, es un cálculo que depende de la ley....

Si vas a reclamar la I.L.T., la forma de cálculo surge de la ley.
Ahora si vas a plantear que es inconstitucionalidad su modo de cálculo, y que debe repararse una especie de salario continuatorio es otra cosa... No termino de entender la pregunta.

Por las dudas, por si vas a reclamar la I.L.T. en su cálculo sistémico, tené en cuenta que_:
a) Los 10 primeros días están a cargo del empleador.
b) del día 11 a cargo de la ART.

Se calcula como el 100% del IB. (Ingreso Base)

El IBM se calcula como el promedio de lo REMUNERATIVO de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro (con la actualización semestral del MOPRE).
Puede haber planteos de inconstitucionalidad del modo de cálculo del IBM, dado que en siniestros de larga data o anteriores a aumentos de salarios, hace que la ILT quede "desfasada".
 #657331  por cfalconio2006
 
Antes que nada gracias por responderme.
Entiendo lo que me decís, el tema es que justamente como planteo la inconstitucionalidad de la 24557 como fundamento, además de todos los que ya sabemos, tengo entendido hay que presentar tanto la liquación que arroja la acc. sistémica como la extrasistémica para comparar y así dejar acreditado (mas aún) el daño. Sobre el cálculo sistémico me remito como bien decis a la Ley. Mi duda es como lo calculo fuera de la ley, es decir como practico una suerte de liquidación. Cuales serían los parámetros? Bueno, muchas gracias.
 #657973  por carastec
 
Ahora quedó más claro.

En efecto SIEMPRE hay que presentar liquidación sistémica y otra de reparación integral.
ELLO PARA QUE EL JUEZ VEA EL PERJUICIO QUE PROVOCARÍA (y que, por ende resulta inconstitucional la aplicación de la LRT).

A lo que yo voy es que ello para las INDEMNIZACIONES, pero la I.L.T. yo no lo pediría. Simplemente reclamaría que se condene a la ART al pago de las mismas.
Es decir, la I.L.T. NO ENTRA EN EL CÁLCULO INDEMNIZATORIO para comparar ambas indemnizaciones.
 #657981  por cfalconio2006
 
No tenés una idea de cuanto me sirve tu respuesta. Muchas gracias! Voy a reclamar al empleador por la reparación integral de infortunio laboral, por despido a consecuencia del mismo, y subsidiariamente a la A.R.T que intervenga (si es que la hay) por el 1074 y, que sin perjuicio de ello cumpla las prestaciones de la L.R.T e igual pido la inconstitucionalidad parcial. Mil gracias. Saludos!
 #658010  por celso
 
TE LO HAGO MAS FACIL integral, el porcentaje de incapacidad, calculado sobre el ingreso osea, si gana 1000 y tiene un incapacidad del 25% son 250 pesos por la cantidad de mese que falta para jubilarse teneindo en cuenta los aguinaldos tambiensi tiene 20 años le faltan 45 años en caso de ser hombre seria 250 X (45x13) lo que arroja un total de 146.250 pesos a lo que tenes que sumar el daño moral que es como minimo un 20 % del daño material, mas el psicologico el estetico y demas, siempre sin discutir el grado de incapacidad sino solo la reparacion igual tene en cuenta que si la art te da un ejemplo 10% de incapacidad seguro que en sede judicial te dan 15 puntos o un par mas siempre espero te sirva.
 #658111  por carastec
 
Para la extra-sistémica, si es para hacer cálculos, en Cap. Fed. lo más conveniente es armar en un Excell la fórmula "Vuotto" y la más reciente fórmula "Mendez"