Estimados foristas:
Acudo a Uds. para consultarles:
Estoy terminando una demanda contra empleador por acc. de trabajo, y relación en negro que originaron el despido indirecto, voy por el 1109, 1113, 1074 CC. y la inconstitucionalidad de 24.557 (por si hay A.R.T) reclamando la reparación Intergral.
Mi duda es como liquido el daño material y moral. Se trata de I.L.T, razón por la cual no puedo aplicar las fórmulas o calculos habituales ni comparar con el regimen de la ley 24557 para marcar la diferencia entre una y otra. Tenia un 6% de incapacidad (ya se recupero) pido $3500 el punto? como en los casos de acc. de tránsito? mas un 20 % de daño moral? Que me sugieren. Por favor, espero respuestas de los colegas mas experimentados. Mil gracias.
Acudo a Uds. para consultarles:
Estoy terminando una demanda contra empleador por acc. de trabajo, y relación en negro que originaron el despido indirecto, voy por el 1109, 1113, 1074 CC. y la inconstitucionalidad de 24.557 (por si hay A.R.T) reclamando la reparación Intergral.
Mi duda es como liquido el daño material y moral. Se trata de I.L.T, razón por la cual no puedo aplicar las fórmulas o calculos habituales ni comparar con el regimen de la ley 24557 para marcar la diferencia entre una y otra. Tenia un 6% de incapacidad (ya se recupero) pido $3500 el punto? como en los casos de acc. de tránsito? mas un 20 % de daño moral? Que me sugieren. Por favor, espero respuestas de los colegas mas experimentados. Mil gracias.
