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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #658091  por dhabogada
 
Buenas tardes colegas...!!!
Les comento que tengo un caso en que despiden a mi cliente (antiguedad de 10 meses) alegando ausencias y llegadas tarde reiteradas e injustificadas. Contesto la CD niego todo, vamos al ministerio d trabajo y no llegamos a acuerdo.. Ahora estoy preparando la demanda y me surge una duda: mi cliente me manifiesta que jamas recibió una sancion escrita ni suspensión ni CD en donde le comunicaran q debia reintegrarse y tomar tareas ante sus "ausencias". Entonces... yo que prueba voy a presentar...??? estaba en blanco, asique la relacion esta probada... como desvirtuo yo esas ausencias que alega la empleadora...???? que prueba ofrezco..???
Alguien tiene alguna respuesta'??
 #658102  por doctordoctor
 
las sanciones deben ser escritas. les correspondera al empleador presentar las cd enviadao notas firmadas x tu cliente, comunicando tal hecho. podes presentar si queres algun gtestigo que hable genericamente sobre el buen comportamiento en general.
 #658181  por doctorina
 
Te diría que invoques la buena conducta, manifestá que nunca fue pasible de ninguna sanción disciplinaria y que la medida adoptada por la empleadora no resulta ajustada ni proporcional a la conducta de tu cliente, la demandada deberá probar lo contrario, acreditando sanciones mediante comunicación fehaciente, de otro modo serían inválidas....
Si tu cliente realmente llegaba tarde y tienen cómo probarlo igualmente el despido sin previa intimación sería desproporcionado y contrario a la buena fe, deberían haberlo intimado previamente o sancionarlo.
(es una opinón...)
Suerte.
 #658343  por laurava
 
Opino como los colegas. Negà todo. Ellos deberàn probar los incumplimientos, no el trbajador su cumplimiento. Igual ofrecè testigos para que oportunamente digan el buen desempeño del trabajador.
Suerte!!!
 #658351  por Marce2011
 
El empleador debe tener pruebas concretas, si alega llegadas tardes debe probarlas y las suspensiones deben ser por escrito.
Negà todo.
Suerte!