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  • Divorcio contencioso, rebeldía

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #657740  por jeanvaljean02
 
Interpuse demanda de divorcio contenciosa, salió el primer proveído, notifiqué al demandado (logré notificarlo porque se escabullía), dice mi clienta que no va a contestar, veremos, si fuera así, van a declararlo en rebeldía, ¿alquien tuvo un caso parecido?, ...bueno, si me quieren contar como sigue esto si se mantiene la rebeldía, lo agradezco, saludos!!!!!
JV
 #657838  por sole10
 
El demandado declarado rebelde, seguirá en tal situación, en tanto y en cuanto, no se presente al juicio (puede hacerlo en cualquier estado del mismo); lo que sí perderá (ante una presentación tardía), es la posibilidad de contestar demanda, reconvenir, manifestar oposiciones y/o excepciones y proponer medios de prueba.
Saludos, JV !
 #657967  por Paris
 
jeanvaljean02 escribió:Interpuse demanda de divorcio contenciosa, salió el primer proveído, notifiqué al demandado (logré notificarlo porque se escabullía), dice mi clienta que no va a contestar, veremos, si fuera así, van a declararlo en rebeldía, ¿alquien tuvo un caso parecido?, ...bueno, si me quieren contar como sigue esto si se mantiene la rebeldía, lo agradezco, saludos!!!!!
JV
Yo tuve el mismo caso y por aplicación del art.840 del CPCC, se tuvieron por ciertos los hechos lícitos planteados en la demanda, se declaro la cuestión de puro derecho y los autos pasaron para dictar sentencia. Una belleza!
 #658021  por Paris
 
jeanvaljean02 escribió:Paris que bueno, no encuentro el 840 del cpcc, no llega hasta ese numero
En Provincia de Buenos Aires:
Art.840 del CPCC: La falta de contestación de demadna importará el reconocimiento de los hechos lícitos pertinentes y el tribunal dictará sentencia, sin perjuicio de decretar las medidas o diligencias del art.36 inc.2 de este Código, si lo estimare necesario.
 #658303  por hora41
 
Te hago una aclaracion JV al demandado el tribunal no lo va a " declarar rebelde", la rebeldia la vas a tener que pedir vos cuando venza el plazo para contestar demanda. Asi funciona en Capital.
Suerte!
 #676699  por jeanvaljean02
 
el demandado quedó rebelde, el código de mi provincia es similar al de Nación, ¿qué pido? No se si pedir que se fije audiencia (360 del cpcc) o que se den por válidas las pruebas, no se...alguien me dice?, gracias