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  • HONORARIOS AL EMPLEADOR - IR A NEGOCIAR

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #658306  por barraquense
 
Estimados:

Tengo como cliente a un empleado al cual durante un año le pagaron X dinero en concepto de gratificaciones, mensuales y habituales, y abruptamente hace casi 8 meses se las dejaron de pagar.

Hemos enviado 2 telegramas ya, sin haberlos contestado el empleador y cuando pensé que teníamos que ir al SECLO, de RRHH de la empresa se comunicaron con mi cliente para ver de que manera le iban a devolver lo adeudado y ver como se lo seguían pagando en un futuro...

Ya había "adoctrinado" a mi cliente para que en caso de querer negociar no diga absolutamente nada, más que llamarme a mí, y así lo hizo.

Ahora bien, y para saber cuanto cobrarle al empleador...

Estamos ante un caso, por un lado de un monto x de dinero, por todo lo adeudado, y por otro lado, de reinstalar un rubro que había sido eliminado y que mi cliente seguirá cobrando en el futuro. Sigue en la empresa, digamos.

Cuanto cobrarían Ustedes? Yo pensé en el 20% del monto adeudado por un lado, y una suma fija por la reinstalación del rubro eliminado (gratificación).

Les parece? Sí, no? Cuánto? En todo caso, el ir a negociarlo también puede ir sumado a esa reinstalación y ser un combo...

Y por ooootro lado... que el empleador deba pagar al abogado de su empleado en este tipo de negociaciones extrajudiciales, está escrito en algún lado? Surge del principio de "quien pierde paga las costas"? Apunto a que si la empresa no quisiera pagar, como lo reclamo o hago valer...

Escucho sus valiosísimas respuestas!!!

Gracias.

Mariano.
 #658962  por diegogvillamayor
 
yo cobro siempre el 20, pero en si en seclo mas de 10 no podes por ley digamos.
 #659096  por barraquense
 
Ok, pero -perdón por la insistencia-, pregunto:

1) De donde surge que en un acuerdo extrajudicial la otra parte deba abonar honorarios al letrado?

2) No puedo cobrar dos rubros acá? a. el 20% de lo adeudado. b. suma fija por la reinstalación del rubro que se había eliminado.

Gracias!
 #667184  por Doncella_de_Orleans
 
Si querés el 20 y en el SECLO no se puede más del 10, cobrale el 10 a cada uno. El del empleador, documentado en el acta. El del empleado, a cara de perro.
 #667285  por GU
 
En el seclo no se puede cobrar mas del 10% al trabajador en concepto de pacto de cuota litis, lo que no implica que no puedas cobrarle ademas el 20% al empleador en concepto de honorarios.

No existe ninguna obligacion de reconocer honorarios a la contraparte en un acuerdo, salvo que se pacte expresamente. Es lo habitual que se reconozcan, sino aceptan, decis que vas a llevar el tema a juicio y no tu cliente no va a firmar el acuerdo.

Yo como empleador, mas alla del porcentaje del monto reconocido, por la reinstalacion del rubro no te pago nada en concepto de honorarios.

Salutes!