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  • que encuadre le darian?

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 #658713  por drsachi
 
Tengo un cliente que es marino mercante, y no termino su contrato en buenos terminos con la empresa, cuestion que en su Libreta de Embarco, el Capitan le tacho que se habia desembarcado de comun acuerdo con liquid paper y le pusieron que lo desembarcaban de oficio, en el oficio dice que lo desembarcan porque no estaba para firmar el libro de roll, cosa que es falsa porque pasó a retirar la liquidacion y se nego a firmarlo, lo desembarcaron porque se accidento, cosa que sí dice el oficio pero dice que por eso no estaba para firmar el libre de roll, lo que no hacen es enmendar lo testado, ni en la libreta, ni en el oficio y todo esto certificado por Prefectura. Que me dicen ven una adulteracion de documento, porque en principio estar desembarcado de oficio, con ese antecedente en la libreta, lo perjudica el dia de mañana para embarcarse en otra empresa. Espero me puedan orientar si puedo iniciarle demanda penal al Capitan y a Prefectura, por certificarlo. Muchas Gracias
 #658856  por mmoreno
 
Código: Seleccionar todo
ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.
 #658919  por poorlaw
 
Hola,

Del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE):

Art. 501.0309: Correcciones, enmiendas y alteraciones. Las correcciones, enmiendas o alteraciones en la libreta de embarco, serán efectuadas exclusivamente por la Prefectura, sin cuya intervención toda modificación realizada, carecerá de validez.

Art. 205.0609: Casos en que el tripulante manifieste disconformidad: En los casos en que el tripulante manifieste disconformidad, se registrará junto a la firma del tripulante el número de exposición en la cual expone las causas de su actitud. (Este artículo sigue a continuación de uno sobre "desembarcos").

Art. 205.0610. Casos en los que no fuere posible obtener el comparendo del tripulante. En los casos que por abandono de servicio, enfermedad u otra causa de fuerza mayor, no fuera posible obtener el comparendo del tripulante, en el acto de su desembarco, se procederá a asentar tal circunstancia en el espacio correspondiente a su firma, anotándose el número de exposición labrada al efecto.

Saludos.