Resolución N° 3909/10 - CSJN - Se establece que cuando la documentación que se acompañe mediante cédula supere las cincuenta hojas sea remitida en soporte magnético (CD, pen drive u otro medio de almacenamiento de datos) o, en su defecto, quede reservada -dejando debida constancia en el texto de la cédula- en el tribunal de origen para ser retirada por los letrados de las partes.
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.