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  • RECURSO JERARQUICO

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #658992  por pato2006
 
Hola a todos: Alguien tendra un modelo de recurso jerarquico ???? Gracias !!!
 #659122  por drrosales
 
En la Pestaña te dejo un modelo de un escrito propio, los datos de las partes han sido alterados ovbiamente.
Es propiamente un recurso de reconsideración, pero como sabrás lleva implícito el jerárquico, en caso de que solo necesites el jerárquico, elimina la mención a la reconsideración y problema resuelto.
Espero te sea útil.

Atte.
INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JERARQUICO EN SUBSIDIO

SR .DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

JUANA PEREZ, Profesora en Educación Pre Elemental, docente de esta Alta Casa de Estudios, DNI 12.104.673 denunciando domicilio real en calle Colón número 33, piso 7°, departamento “C” y constituyendo el real en el mismo, en el expediente 28-2008-01829, con el patrocinio letrado del Dr. ESTEBAN SANCHEZ, T. 100 F. 27 de la matrícula de la Cámara Federal de Resistencia y matrícula profesional 5307 del STJCH.
OBJETO: Que vengo por este acto a interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico contra la resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, 417/008 – CD en base a las consideraciones que seguidamente expongo:
FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DEL RECURSO:
HECHOS:
I) Mediante resolución Nº 319/08, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional del Nordeste, llama a selección de antecedentes para cubrir el cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple la cátedra “Matemática en la Educación Inicial”.
La normativa aplicable para la tramitación del mencionado estaría de acuerdo a lo acordado por la resolución N° 183/04 Reglamento de Concursos.
En la mencionada normativa, constan los ítems a los cuales se debió ajustar el C.V. de los postulantes a mencionada cátedra, agregándose la solicitud formal a mencionado concurso.
II) Vencidos los plazos de inscripción se registran dos aspirantes, la profesora LILIANA MONTERO, y la que suscribe JUANA PEREZ y en fecha 16 de Octubre del año 2008 se reúnen los miembros del Jurado al efecto del mismo.
Conforme obra en el dictamen definitivo, en el expediente 28-2008-0136, de los miembros del jurado, habiendo sopesado y evaluado los antecedentes laborales y académicos, trayectoria docente universitaria, en el objeto del concurso, de cada postulante, y habiendo valorado las observaciones que a su cargo tuvieron en la respectiva entrevista personal, que tanto a la postulante Prof. Edith N. GOROSTEGUI y a mí eventualmente se realizo. El suscripto Jurado emitió dos dictámenes, uno en mayoría y otro en minoría. En mencionado dictamen, por mayoría conformada por las Profesoras Nélida Elena CHICA y Ángela Teresa KALINIUK, y en adherencia al dictamen, la Observadora Estudiantil Mariela SABUGO, proponen en orden de mérito, en primer lugar a mí persona, entendiendo que cumplía en mejores y más adecuados términos con el objeto del concurso de referencia, y otro en minoría Por la Prof. Mabel PANIZZA, proponiendo a la Prof. GOROSTEGUI, en fecha 20 de Octubre de 2008. Siéndome notificado el dictamen del jurado al efecto, conforme Nota 8.068 -D- de fecha 23 de Octubre de 2003.
III) Luego, en fecha 12 de Diciembre de 2008 el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, conforme lo plasmado en la resolución, 395/08 decidió renovar las designaciones interinas de los Profesores Adjuntos, en las cátedras que se especifican en la misma, siendo que en la mencionada, en lo que al Departamento de Educación Inicial se refiere soy designada en el cargo arriba descripto en la Cátedra “Matemática en la Educación Inicial”.
IV) Conforme la Resolución 417/08 del día 23 de Diciembre, del Consejo Directivo de esta Facultad, resolvió en la parte pertinente, alterar el orden de mérito propuesto obviando al Jurado del expediente de marras, y proponiendo para cubrir el que ya me había sido renovado en fecha anterior como arriba menciono a la Prof. LILIANA MONTERO. Si bien esta facultad esta descripta en la Res. 184/04 (Art. 50°) que es la normativa aplicable al caso, en la Res. 417/08, NO SE DEJA CONSTANCIA ALGUNA DE HABER ALCANZADO LA MAYORÍA REQUERIDA DE 2/3 PARTES DEL MENCIONADO CONSEJO DIRECTIVO, lo que tornaría inexistente el acto emanado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Concursos y Designaciones del aludido Cuerpo, manifestando, que el Consejo Directivo, manifiesta no constituirse como jurado del concurso, pero bien analiza, la trayectoria mía y de la otra postulante, manifestando que por mi parte y en desmedro hacia mí, solo poseo título de pregrado, siendo que esta manifestación es cuando menos, inexacta, ya que mí Título Universitario de Profesora en Educación Pre Elemental, expedida por esta misma Universidad, y conforme a la Resolución 1904/1983 del Ministerio de Educación de la Nación sobre la incumbencia profesional del Profesor en Educación Pre Elemental citando la parte pertinente “Podrá ser responsable de la enseñanza en otros niveles, en materias de su capacitación profesional”, lo que a mi juicio plasma manifiestamente la aptitud de mi título para ejercer la docencia en una materia específica de la carrera en la cual soy facultativa por mi propio título.
V) Asimismo, este título que poseo, expedido por esta misma Universidad Nacional, en concordancia a las normativas vigentes entonces al momento de mi graduación y a las actuales, está en correspondencia con el reglamento aplicable a este concurso, por el Consejo Superior de esta Alta Casa de Estudios conforme su Resolución 183/04, más específicamente en el artículo 14 de la misma, que describe los requisitos y condiciones para poder presentarse en el concurso y cito la porción pertinente “[…] Poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual pretendan ejercer la docencia […]”
La mencionada resolución es concordante con el ordenamiento jurídico nacional, más específicamente con la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 en la pertinente parte que a los requisitos que los docente deben reunir se refiere, artículo que a continuación se transcribe y resalta en la parte de rigor:

Artículo 36:
Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.

Por lo que la supuesta irregularidad, que motiva el llamado de atención, al Tribunal Examinador, no tendría razón de ser, ya que siempre me he encontrado en las condiciones necesarias para ejercer el cargo al cual me presente a concursar oportunamente.

ARBITRARIEDAD MANIFIESTA IRRACIONABILIDAD DEL ACTO

Lo antes expuesto se torna relevante en cuanto, con anterioridad se me ha designado por las mismas vías, de concurso de antecedentes académicos y profesionales, para cubrir el mismo cargo docente, cuando esta materia se llamaba DIDACTICA ESPECIAL 3, que motivo el concurso de referencia y que ocasiona de este recurso que ante vosotros presento. En mencionada oportunidad este mismo Órgano determino que me hallaba en las condiciones especialmente requeridas para ser docente de la materia, que si bien ha sido desdoblada por cuestiones académicas, para nada impide que pueda desempeñarme como docente de la misma.

Hay que decir también en este ítem, conforme consta en la Resolución 395/08, que el mismo Consejo Directivo de esta Facultad tuvo a bien, renovar mi designación como docente interina de la Cátedra mencionada con anterioridad, Matemática en la Educación Inicial. Poco lógico, parece entonces, que durante tantos años esta supuesta irregularidad e inidoneidad mía, fuere consentida por esta Facultad, siendo que en reiteradas ocasiones concurse para el cargo en el que fui electa.

Cabe mencionar que se viola también en este aspecto el Principio de Igualdad ante la Ley, consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, siendo que de acuerdo con lo conferido por este, no es requisito para mi admisión en el empleo, otra cosa que mi idoneidad, que acredito con título suficiente, y esta declaración de derechos, así como todas las demás conferidas por la Carta Magna, no pueden ser entendidas de manera negativa, conforme reza el Artículo 33 de la Constitución.

INEXISTENCIA DEL ACTO. NULIDAD

Estamos aquí, por lo más arriba expuesto, ante un acto nulo, por razón de error en la aplicación de la ley, que el Consejo Directivo de esta Facultad ha interpretado en forma encontrada con la ley nacional, ya que como bien lo digo, mi título universitario se adecúa a las normativas nacionales para el ejercicio de la docencia universitaria tal como los manifestase en el párrafo más arriba.

No se debe descartar que también el mencionado Consejo se haya excedido en cuanto a la violación de las facultades discrecionales que le competen, “por ser ajena semejante actuación a los motivos de oportunidad, mérito y/o conveniencia” conforme la opinión autorizada del Dr. Tomás Hutchinson en su obra Régimen de Procedimientos Administrativos, texto revisado, ordenado y comentado, página 133 primer párrafo, Editorial Astrea, por el autor citado.

CARÁCTER COLEGIADO DEL ORGANO. VOLUNTAD VICIADA.

Corresponde revisar aquí la Resolución 417/08 del día 23 de Diciembre de 2008, no ataco aquí la facultad reglada del órgano, como bien se tiene presente en el Art. 50 de la Resolución 183/04, sino que la resolución, debió contar con una mayoría calificada compuesta por las 2/3 (dos terceras partes) del Consejo, dejando expresa constancia de los fundamentos que dieron origen a esa medida. Y a juzgar por lo manifestado en el escueto cuerpo del texto de la resolución 417/08, si tal mayoría fue alcanzada, no se lo ha plasmado por escrito, como es menester inexcusable en este tipo de actos de la administración. Conforme este planteamiento, la voluntad requerida, no sería posible de conformar.

Por lo que manifiesto en el párrafo anterior, desconozco si tales mayorías fueron alcanzadas, pues no se lo acredita en la resolución atacada, y para el supuesto de que no se llegase a ello, no podría haberse desestimado lo dictaminado por el Jurado Examinador, conforme consta en el expediente, dando lugar a la nulidad planteada.

MANTENIMIENTO DE LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
En tanto solo podría producirse una decisión adversa a lo sostenido en este recurso, en caso de extrema arbitrariedad, en lo que aparecería como una interpretación irrazonable de los hechos y el derecho aplicables al caso, mantengo especialmente el planteamiento de la cuestión constitucional, expresamente introducida, en resguardo de las reglas del debido proceso adjetivo y sustantivo y de la inviolable garantía de la defensa en juicio, como también del derecho de propiedad, supremacía constitucional, igualdad, legalidad, razonabilidad y no arbitrariedad, todos conculcados en la especie. (arts. 18, 17, 31, 28, 19 y 33 de la C.N. y su doctrina).
Por lo demás, existe relación directa e inmediata entre la cuestión constitucional planteada, que reviste el carácter de agravio federal suficiente, sustancial y trascendente y la solución del caso, lo que amerita el mantenimiento del planteamiento efectuado, en preservación de las vías extraordinarias de inconstitucionalidad.

PRUEBA:

DOCUMENTAL: Ofrezco la totalidad del expediente que diera lugar a la Resolución 417/08, del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades.

PETITORIO

Por lo arriba expuesto SOLICITO:

1) Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de revisión y por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso jerárquico.

2) Se provea la prueba ofrecida.

3) Se revoque el acto impugnado, y se me designe en el cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple la cátedra “Matemática en la Educación Inicial”

4) Por mantenido expresamente el planteamiento de la cuestión federal.

5) Oportunamente se haga lugar al recurso en todas sus partes, revocándose y/o declarándose la absoluta e insanable nulidad de las resoluciones cuestionadas.

PROVEER DE CONFORMIDAD. ES JUSTO