Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prueba anticipada.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #659249  por jgabrielm
 
Estimados Colegas:

Presenté una demanda laboral en jurisdicción de la Pcia de Bs. As.
Solicité como medida de prueba anticipada (Art. 326 Inc. 3 C.P.C.C.) una serie de informes (al correo, municipalidad, etc.).
En el primer proveído, el juez me ordena trasladar la demanda y concede las medidas de prueba anticipada solicitadas. Razón por la cual confeccioné todos los oficios, pero aquí tengo la duda: Ya que el art. 327 último párrafo dice "Si hubiere que practicarse la prueba se citará a la contraria..."
La pregunta es: ¿debo citar a la contraparte a quien todavía no trasladé la demanda para informarla de la producción de esta prueba anticipada?, ¿como debo citarla?, o ¿simplemente traslado la demanda y al mismo tiempo diligencio los oficios por esta prueba sin mencionar nada?. El tema es que no quiero que después me pidan la nulidad de esta prueba porque no los cité.
No se como se maneja esto en la práctica, les ruego si me pueden aconsejar.

Saludos y gracias.

Gabriel.