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  • Duda sobre llamado a mediación

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 #650004  por EmilianoG
 
mi duda es sobre el siguiente supuesto:


Tengo que llamar a mediación ( por un caso de lesiones en accidente de tránsito ) al propietario del vehículo al cual quiero reclamarle y a su aseguradora LA CAJA, supongamos que el caso se prescribe el 01/12/2010 y yo cito a mediación hoy sólo a LA CAJA ( haciendole referencia al Nº de siniestro ya denunciado por su asegurado, es decir, al caso en si mismo ) pero no al propietario del vehículo asegurado en LA CAJA.
La pregunta es la siguiente: se prescribe la acción si sólo cito a la aseguradora por el siniestro en que está involucrado su asegurado? o la mediación suspende el plazo de prescripción para el caso que quiera iniciar la demanda contra el propietario del vehículo?
 #650168  por emn
 
Hola Emiliano

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillero-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.)


La suspensión de la Prescripción establecida por la Ley de Mediación debe alcanzar con sus efectos a todos los co-demandados.-
El trámite de Mediación obligatoria no justifica establecer un distinto plazo de Prescripción para cada uno de los accionados, desdoblando el procedimiento cuando lo que se impone es la unidad de acción para exigir el resarcimiento.-

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #650313  por EmilianoG
 
Norma, ante todo muchas gracias por tu respuesta, tu postura la leí en un fallo reciente sobre la suspensión del plazo de la prescripción por el llamado a mediación. Ese criterio es el más razonable...y el que más me conviene...Un saludo
 #650336  por emn
 
Emiliano

El Fallo que establece que la suspensión de la prescripción por la Ley de Mediación debe alcanzar con sus efectos a todos los co-demandados es el siguiente: "Juárez, Susana María c/ Doña Santa S.A. y Otros
s/ Daños y Perjuicios.".- 22/04/2010

Saludos
Norma.-
 #650656  por EmilianoG
 
emn escribió:Emiliano

El Fallo que establece que la suspensión de la prescripción por la Ley de Mediación debe alcanzar con sus efectos a todos los co-demandados es el siguiente: "Juárez, Susana María c/ Doña Santa S.A. y Otros
s/ Daños y Perjuicios.".- 22/04/2010

Saludos
Norma.-

Muchas gracias por tu respuesta Norma
 #655771  por 2primeras
 
Estimado, tené presente que la suspensión de la prescripción opera en forma distinta, según se trate de una Mediación Oficial (desde el sorteo) o una Privada...

Te copio:

ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:


a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;


b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;


c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.


En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes."

Espero que te sea de utilidad! Saludos.
 #659730  por EmilianoG
 
2primeras escribió:Estimado, tené presente que la suspensión de la prescripción opera en forma distinta, según se trate de una Mediación Oficial (desde el sorteo) o una Privada...

Te copio:

ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:


a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;


b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;


c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.


En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes."

Espero que te sea de utilidad! Saludos.


Muchas gracias por tu respuesta pero mi duda básicamente era la siguiente: se prescribe la acción si sólo cito a la aseguradora por el siniestro en que está involucrado su asegurado? o la mediación celebrada con la aseguradora suspende el plazo de prescripción para el caso que quiera iniciar la demanda contra el propietario del vehículo?