Estimados les hago una consulta porque la verdad que estoy un poco confundida y en el Registro de la Propiedad no me informaron nada (segun ellos no tienen esa información, por no decirme que los que atienden no lo saben).
En una sucesión del año 96 que llevaba otro abogado pero que ya no ejerce, actualmente la desarchivé y me presenté a denunciar un terreno que no estaba declarado antes. Acompañé los informes de dominio, cesión de derechos hereditarios e inhibiciones.
El problema es que no sabia que era obligatorio presentar tambien la cèdeula catastral "debidamente diligenciada".
Ahi se me presenta el problema.
Sé que la validez de la cédula es de 3 años, pero una vez presentada en el expediente y cuando ya me ordenen la inscripción y lleve el oficio y me lo den sellado, todavia rige ese plazo?
Es decir, como esta mujer no va a inscribir aún el oficio, sino que va a esperar a que aparezca un comprador del terreno puede que el oficio lo lleve a inscribir recien dentro de 4 años por ejemplo, y en esa oportunidad, voy a tener que hacer de nuevo el estado parcelario y la cédula castastral para acompañaelo con el oficio o el oficio me sirve igual asi como esté sin importar el tiempo que pase para inscribirlo??
y si es qu hay que hacer algo de nuevo es a través del expediente o solo en el registro?
Espero puedan ayudarme. Muchas gracias.
En una sucesión del año 96 que llevaba otro abogado pero que ya no ejerce, actualmente la desarchivé y me presenté a denunciar un terreno que no estaba declarado antes. Acompañé los informes de dominio, cesión de derechos hereditarios e inhibiciones.
El problema es que no sabia que era obligatorio presentar tambien la cèdeula catastral "debidamente diligenciada".
Ahi se me presenta el problema.
Sé que la validez de la cédula es de 3 años, pero una vez presentada en el expediente y cuando ya me ordenen la inscripción y lleve el oficio y me lo den sellado, todavia rige ese plazo?
Es decir, como esta mujer no va a inscribir aún el oficio, sino que va a esperar a que aparezca un comprador del terreno puede que el oficio lo lleve a inscribir recien dentro de 4 años por ejemplo, y en esa oportunidad, voy a tener que hacer de nuevo el estado parcelario y la cédula castastral para acompañaelo con el oficio o el oficio me sirve igual asi como esté sin importar el tiempo que pase para inscribirlo??
y si es qu hay que hacer algo de nuevo es a través del expediente o solo en el registro?
Espero puedan ayudarme. Muchas gracias.