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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #65743  por paolamdq
 
Tengo un SEÑOR que cumplió 65 años el 27/10, ya le habia enviado el sicam el 10/09.- Tenia un turno para el 14/11 pero como el sr. necesita urgente jubilarse por la obra social y por carecer de medios directamente la mande por web ayer 30/10.
Ahora alguien me comentó que me podrían rechazar la jubi porque cuando envie el plan no tenia derecho..
Llame al 0800 y me dijeron que concurra al turno con el sicam reliquidado, que el turno no se daba de baja, pero que no podían cancelar el envio por web de la jubi.-
necesito que alguien por favor me dé algun consejo sobre qué sería lo más rapido para este sr??
muchas gracias. Paola

 #65751  por natucha13
 
A mi me paso igual, pero en lugar de ir con turno, porque demoran mas probe reenviar de nuevo a traves de la web de anses la jubi y ya salio aprobada, eso si sale con fecha de inicio de jubi la 2da presentación hecha, pero en este caso no tenes mucha diferencia digo por el retroactivo.

 #65753  por paolamdq
 
gracias... pero lo que no entiendo es si tengo que ir al turno con el sicam liquidado de nuevo??? y en ese caso que tengo que hacer con la jubi mandada por web?? y como es el tramite?
No me importa perder el retroactivo.. solo me interesa que no me rechacen la jubi. paola

 #65759  por DOCJIME
 
EL TEMA ES QUE PARA RELIQUIDAR EL SICAM LO TENES QUE DAR DE BAJA, Y ESO LO TENES QUE HACER EN ANSES. LA JUBILACION TE LA VAN A RECHAZAR PORQUE TE FALTA EL REQUISITO, PERO DESPUES LA PODES INICIAR DE NUEVO!!

 #65762  por natucha13
 
Yo la presente nuevamente por web, y salio aprobada sin liquidar de nuevo.

Sino me habian dicho que saque un turno y que lleve el mismo sicam sin reliquidar, si el SICAM no esta mal a mi enteder no tendrias que liquidar de nuevo.

Pero el turno no se te anulo al presentarla por web?

 #65929  por paolamdq
 
Por ahora el turno no se anuló... y llame al 0800 y me juraron y perjuraron que no se anula...espero que así sea y que dios me ayude!!!
Estuve averiguando y en otro foro de aldeajuridica (unos genios!!), me explicaron que puedo ir directamente al turno con el mismo sicam.- Lo unico que tengo que hacer es pedirle al iniciador que ponga como fecha de inicio la del cumpleaños... una pavada!!!! gracias a todos por sus consejos.. despues les cuento como me fue. Pao

 #65976  por empí©docles
 
Para asegurarte el turno, concurrí a la UDAI asignada y pediles que revisen el listado del 14/11 para ver la confirmación.-

 #65980  por platon
 
CUANDO TE PASA ALGO ASI.- POR EJEMPLO TE FALTAN DIAS PARA DAR EL DERECHO, TE TOMAN DESDE LA FECHA DE PRESENTACION.-

EN TU CASO EL TURNO.- NO TE HAGAS PROBLEMA.-

LLEVA EL SICAM .-

NO LE DIGAS A TU CLIENTE PERO LE SACARAN ALGO DE DIAS DE RETROACTIVO.-

SUERTE
 #65989  por COUTURE
 
Paola: Te cuento q tuve un caso similar que le envie el SICAM el mismo día q compensaba por Art.19,asi q me lo rechazaron de la WEB x un dia, pero la verdad q esta mal rechazado, por lo que solicite turno y con el mismo SICAM me presenté y me lo aprobaron obviamente, pero perdió el retroactivo anterior a la solicitud de turno.
SINTESIS: no te preocupes que asi como lo mandaste te lo tienen q aprobar, porq el requisito lo tiene q cumplir:
1) A la fecha de liquidacion o
2) A la fecha de solicitud de turno o
3) A la fecha de presentación
El tema es que los de la web lo unico q se fijan es en q lo cumpla a la fecha de liquidacion parece..pero no es asi.
Espera a que te lo aprueben ellos primero antes de solicitar un nuevo turno.
Espero te haya servido, cualquier cosa estamos en contacto

 #66034  por paolamdq
 
El turno ya lo tengo... lo tenia con anterioridad al envio por web.. y todavia no lo dieron de baja .. es para el 14/11...
Cuanto demora en aparecer la jaap en el sistema??
 #66330  por ileana
 
paolamdq escribió:El turno ya lo tengo... lo tenia con anterioridad al envio por web.. y todavia no lo dieron de baja .. es para el 14/11...
Cuanto demora en aparecer la jaap en el sistema??
Si te sirve como fundamento hay una resolucion creo que es la 162 donde estipula que las persona afiliadas al regimen publico podran iniciar el trámite con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida, espero haber sido de ayuda, saludos.

 #66910  por empí©docles
 
Si, ahora son 120 días pero con 30 años de servicios acreditados, no con liquidación por moratoria.-