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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #66036  por MartinAmigone
 
Hola. Tengo un caso de un padre DESESPERADO que reconocio al hijo menor de un año el cual lleva su apellido, pero la madre no se lo deja ver, no estan casados... me conviene que haga la denuncia por la 24270 o por vía civil?. desde ya Gracias...

 #66043  por Sailaw
 
Empeza intimando, luego la via civil para establecer un régimen de visitas y en el último caso, la acción penal.

 #66535  por estudiolaw
 
Tenés que decir si es en provincia o capital, ya que si es en provincia ni te molestes de hacer la denuncia, porque las fiscalias tiene la costumbre de fijar audiencia conciliatoria, y generalmente el impedimento de contacto no es facil de probarlo, salvo intimacíones, etc.y para eso inicia directamente un regimen de visitas via civil.

 #68716  por DOCJIME
 
HOLA!!! HACE LA DENUNCIA PENAL, PORQUE TE RESTABLECEN EL CONTACTO MUCHO MAS RAPIDO QUE EN EL FUERO DE FAMILIA!!! EN QUE JURISDICCION ES???
 #69710  por paom10
 
MartinAmigone escribió:Hola. Tengo un caso de un padre DESESPERADO que reconocio al hijo menor de un año el cual lleva su apellido, pero la madre no se lo deja ver, no estan casados... me conviene que haga la denuncia por la 24270 o por vía civil?. desde ya Gracias...

Martin: intestaste interceder vos, charlas con la madre, citarla a tu estudio, explicarle las consecuencia que puede tener su actitud, que es un secuestro parental, etc...y los beneficios de un acuerdo??? parece tonto pero soy mediadora y te digo...en muchos casos me dio resultado.....caso en que pareceian que se mataban y terminamos en un acuerdo, homologado por supuesto...si ella ya tiene un abogado charla con el!! y sino tiene trata de que confie en vos...y que no sienta que sos abogado de el, sino de los dos y que lo que te intereza es el menor....su bienestar...a mi me da mucho resultado...probalo...

 #69779  por Sailaw
 
Inicia la via civil, regimen de visitas, recién si se produce resistencia a lo resuelto por el Juez, acudí a la via penal. Creo que es lo más lógico y aconsejable.

 #69847  por leticiadf
 
coincido con sailaw en que es preferible intimar primero, vía civil después y como último recurso la acción penal; por lo menos es un intento de evitar la escalada de litigiosidad, que en materia de derecho de familia es muy frecuente y muy destructiva. de todas maneras decile a tu cliente que se arme de mucha paciencia.