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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #660419  por pabl0
 
Hola colegas, quisiera saber si alguien puede responderme dos dudas que tengo:
PRIMERA: En una causa de divorcio que se inicio de comun acuerdo, ahora una de las partes se niega completamente a firmar porque quiere dinero a cambio de su firma. La pareja hace ya tres años y un poco mas que estan separados...pregunto puedo pedir el cambio de caratula para continuar el tramite y asi deje de ser de comun acuerdo???...

SEGUNDA: Embargue los honorarios que me fueron regulados en un expediente de alimentos, cuando solicito se libre giro para cobrarlos me despachan..·"tengase presente para su oportunidad"...pregunto cual es la oportunidad? En los alimentos mi clienta esta cobrando la cuota y hasta creo que cambio de letrada, la cual aun no se presento en el expediente. Que hago para cobrar los honorarios????

GRACIAS POR LA AYUDA.
 #660552  por lodovicon
 
no existe esa pocibilidad. si tenes sentencia tenes que pedir la regulacion de honorarios, si se reconciliaron tambien, si no se notifico podes ampliar la demanda y si vas por el demandado reconvenir, pero no me queda clara tu pregunta

2- primero pediste que se regulen tu honorarios ?
 #660589  por Tiburcio
 
Primera:
Si una de las partes desiste del juicio iniciado por presentación conjunta no veo otra alternativa que iniciar uno nuevo en forma contenciosa.
Hay alguna jurisprudencia que ha considerado extemporáneo el desistimiento después de la presentación del primer escrito.
Quizás se puede plantear esto y ver qué resuelve el Juez.
Segunda:
Me parece que lo que está esperando el juzgado es que pidas sentencia en la ejecución de los honorarios (ver arts. 499 y siguientes del C.P.CC).
Una vez que esté firme el auto que manda llevar adelante la ejecución te darán el cheque
 #662160  por ChristianM
 
Buenas tardes, coincido con Tiburcio; si el juicio se inició como presentación conjunta y aun no hay sentencia, no veo cual sería el impedimento para convertir el proceso en contencioso y aplicar el artículo 214 del código civil.