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  • La costumbre de no escriturar.

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 #660702  por jgabrielm
 
Estimados foristas:

Un cliente me consulta lo siguiente:
Compró un inmueble en 1987 en el conurbano bonaerense, pero no efectuó la correspondiente escritura, sino que solamente celebró el boleto de compra-venta.
Aproximadamente en 1990 fallece el titular registral.
En 1995 los tres herederos (hijos), vuelven a celebrar un nuevo boleto de compra-venta por este inmueble con mi cliente, (porque el anterior lo había celebrado con el causante).
El tema es que tampoco escrituró.
Hoy lo quiere vender, y es cuando me consulta.
Yo hablé con uno de los herederos, y me explicó que ellos tramitaron la sucesión de su padre hace muchos años, denunciando otros inmuebles, pero no éste. Por supuesto este heredero me explicó, también, muy amablemente que no iba a pagar un solo peso para solucionar este conflicto.
Como solución se me ocurren tres alternativas posibles:
1) Intimarlos mediante carta documento a que realicen la escritura de dominio a favor de mi cliente, ya que segun entiendo el boleto de compraventa obliga a ambas partes a escriturar.
2) Intimarlos mediante carta documento a que realicen la sucesion de este inmueble, y lo inscriban por tracto abreviado a favor de mi cliente.
3) Iniciar un proceso de usucapión, ya que mi cliente esta en posesion pacifica del inmueble desde 1987. (Esta alternativa no estoy seguro de poderla llevar adelante, ya que mi cliente ya adquirió otro inmueble hace un par de años por usucapión, y segun me han comentado solo un inmueble puede adquirirse por esta via).

Les ruego si me pueden aconsejar como resolverlo, ya que es uno de mis primeros casos y no tengo experiencia.

Saludos y gracias.

Gabriel.
 #660712  por cfg
 
si los hijos quieren colaborar, yo recomendaría ampliar el inventario en la sucesión y que tu cliente se haga cargo de gastos y honorarios.