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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #658191  por Valesca
 
Hola, les pido si me dan una manito con este calculo porque tengo alguna dudas:
Sr. de 63 años, con aportes en relacion de dependencia y autonomo, tiene verificado parte de los aportes como camionero.

Aportes verificados:

Tarea insalubre (Ti) 15 años y 3 meses
Tareas comunes (Tc) 7 años y 1 meses

Aportes como autonomo

07/1978 a 09/1982 act.799
05/2000 al 02/2007 act. 799 (no tiene pagos realizados durante este periodo)

Segun el calculo de prorrateo me da:
edad para solicitar el beneficio: 58 años 11 meses 12 dias
tiempo trabajado total: 26 años 11 meses 19 dias (el tiempo que me resta acreditar por SICAM es 4 años 7 meses)

El sicam quedaria asi
07/1978 a 09/1982 act.799 - aca es donde surge mi duda si puedo aplicar el art 3, ley 24241 por el cese del año 2006 y como podria aplicar los dos años que tendria de exceso de edad ya que segun el prorrateo deberia haberse jubilado a los 59 años (redondeando) y ahora tiene 63. Aplico el beneficio del art 1.? De esta forma le quedaria para abonar 1 año y 7 meses???
05/2000 al 02/2007 act. 799 -aplico art 1. ley 25321-

Espero que se entienda el planteo... es algo complejo!
Mil gracias
 #658209  por arielruiz86
 
Porque decis que el cese es el año 2006? Y los dos años de exceso que decis que tiene no es que se deba aplicar o "meter" en el sicam. Sino que si vos necesitas los 30 años de servicio por ej y tenes esos dos años de exceso entonces directamente debes reunir 28 años de servicios entre lo de la relacion de dep, autonomos y el art 3 Ley 24476 (DJ), y este ultimo benef iria dentro del sicam y que en tu caso si no tenes ningun pago dentro del periodo 05/2000 al 02/2007 podes tomar los 7 años completos previa renuncia a ese periodo como bien decis con el art 1 25321. Por supuesto que el benef del art 3 (DJ) debera ir en el tramo anterior de autonomos o lo que necesites comprar (anterior al 09/93).
Recordemos que si son aportes de transportista en relacion de dep se jubilan a los 55 años con 25 años de ss como trasnportista y si es autonomo con 60 años de edad y 30 años de ss como transportista.
 #660875  por Valesca
 
No decia lo de 2006 porque los ultimos aportes en rel. de dependencia fueron en ese año, entiendo que al aplicar el art 1 l 25321 podria irme mas atras, pero si no entiendo mal me limita la relacion de dependencia.
Por otro lado te agradezco la explicacion que me das. Saludos!
 #660902  por arielruiz86
 
Ha bien, entonces podes tomar solo un año de DJ en el sicam (art. 3 ley 2476) porq el cese lo da el ultimo año con aporte registrado sea en relacion de dep o sea de autonomo.
 #667397  por Valesca
 
arielruiz86 escribió:Ha bien, entonces podes tomar solo un año de DJ en el sicam (art. 3 ley 2476) porq el cese lo da el ultimo año con aporte registrado sea en relacion de dep o sea de autonomo.

Claro eso era lo que entendia, solo el art. 3 de la 24476, no el art 1 porque tiene pagos como autonomo, es correcto...no?