Hola, les pido si me dan una manito con este calculo porque tengo alguna dudas:
Sr. de 63 años, con aportes en relacion de dependencia y autonomo, tiene verificado parte de los aportes como camionero.
Aportes verificados:
Tarea insalubre (Ti) 15 años y 3 meses
Tareas comunes (Tc) 7 años y 1 meses
Aportes como autonomo
07/1978 a 09/1982 act.799
05/2000 al 02/2007 act. 799 (no tiene pagos realizados durante este periodo)
Segun el calculo de prorrateo me da:
edad para solicitar el beneficio: 58 años 11 meses 12 dias
tiempo trabajado total: 26 años 11 meses 19 dias (el tiempo que me resta acreditar por SICAM es 4 años 7 meses)
El sicam quedaria asi
07/1978 a 09/1982 act.799 - aca es donde surge mi duda si puedo aplicar el art 3, ley 24241 por el cese del año 2006 y como podria aplicar los dos años que tendria de exceso de edad ya que segun el prorrateo deberia haberse jubilado a los 59 años (redondeando) y ahora tiene 63. Aplico el beneficio del art 1.? De esta forma le quedaria para abonar 1 año y 7 meses???
05/2000 al 02/2007 act. 799 -aplico art 1. ley 25321-
Espero que se entienda el planteo... es algo complejo!
Mil gracias
Sr. de 63 años, con aportes en relacion de dependencia y autonomo, tiene verificado parte de los aportes como camionero.
Aportes verificados:
Tarea insalubre (Ti) 15 años y 3 meses
Tareas comunes (Tc) 7 años y 1 meses
Aportes como autonomo
07/1978 a 09/1982 act.799
05/2000 al 02/2007 act. 799 (no tiene pagos realizados durante este periodo)
Segun el calculo de prorrateo me da:
edad para solicitar el beneficio: 58 años 11 meses 12 dias
tiempo trabajado total: 26 años 11 meses 19 dias (el tiempo que me resta acreditar por SICAM es 4 años 7 meses)
El sicam quedaria asi
07/1978 a 09/1982 act.799 - aca es donde surge mi duda si puedo aplicar el art 3, ley 24241 por el cese del año 2006 y como podria aplicar los dos años que tendria de exceso de edad ya que segun el prorrateo deberia haberse jubilado a los 59 años (redondeando) y ahora tiene 63. Aplico el beneficio del art 1.? De esta forma le quedaria para abonar 1 año y 7 meses???
05/2000 al 02/2007 act. 799 -aplico art 1. ley 25321-
Espero que se entienda el planteo... es algo complejo!
Mil gracias
