Buenas tardes colegas quiero que me orienten un poco( hace poco me matricule) ..
vino al estudio una señora que tiene un departamento. en septiembre lo hiba alquilar , fueron a rentas ella como el futuro inquilino con el contarto firmado... en renta le pusieron un sello q luego deberia ir a abonar las partes 380$ en banco XXX .- todavia no se hacian la entrega de la llaves ni el pago ... se pusieron de acuerdo en pagar semana entrante ( etso fue en septiembre) luego avisa el inquilino q no iva a alquilar....
la señora espero un tiempo y en noviembre lo presto a una hna que va a su iglesia q tiene dos pequeños y q se conocen hace 10 años ....
le llega a mi clienta( dueña del departamento ) una cedula de notificacion que expresa:
en uso de faculatades conferidas por el codigo fiscal pcial vigente Nqn hago saber a Usted q la documentacion obrante en ésta direcicon surge que No ha realiza ALTA en el impuesto ingresos brutos por la actividad realizada ALQUILER Y ARRENDAMIENTO D EINMUEBLE PROPIO" establecido art 189:G del mensionado cuerpo legal....asi como que no ha cumplido con las prestaciones y pago de las declaracione sjuradas correspondientes.
Intimamos para que en el plazo 15 dias ..... regularice su situacion presnetando las declaraciones juradas e ingresando el impuesto con mas intereses resarcitorio...
de lo contrario Multa por incumplimiento a los requisitos formales prevista art 56 codigo fiscal pcial... sin perjuicio de iniciar las actuaciones administrativas para determinacion de la deuda de oficio ...
me presnte a rentas para ver la situacion .... me resindieron supuestamente este ultimo contarto etsa situacion porque figuraba como que esta alquilado.....
pero me dicen que debe dar ALTA e inscribirse como tal actividad , y pagar los ingresos brutos porque aparece mi clienta q desde 2007 al 2008 alquilo el departamento $ 400 pesos.- pero en realidad este inquilino tuvo 6 meses y se fue..... 2008 al 2099 otra persona alquilo por 600$ en 2010 se firma contrato por 2 años a 1000$ y la persona al mes se va ....
lo que le piden es que pague respecto alos ingresos brutos sino estaria violando codigo fiscal...
mi clienta me dice no voy a pagar porque cuando uno fue a sellar y de,mas el contarto no notificaron en ese momento q habia que inscribirse y demas....
hay un plazo de prescripcion???
me orientan????
en rentas me informaron que todo ciudadano debe estar atento y saber las leyes que salen, todo aquel que tiene un bien para alquilar sea destino vivienda o comercio debe incribirse en tal actibidad y pagar ingresos brutos....
estan notificando a varios es la 1 vez que pasa esto en el pueblo .
espero su guia....
vino al estudio una señora que tiene un departamento. en septiembre lo hiba alquilar , fueron a rentas ella como el futuro inquilino con el contarto firmado... en renta le pusieron un sello q luego deberia ir a abonar las partes 380$ en banco XXX .- todavia no se hacian la entrega de la llaves ni el pago ... se pusieron de acuerdo en pagar semana entrante ( etso fue en septiembre) luego avisa el inquilino q no iva a alquilar....
la señora espero un tiempo y en noviembre lo presto a una hna que va a su iglesia q tiene dos pequeños y q se conocen hace 10 años ....
le llega a mi clienta( dueña del departamento ) una cedula de notificacion que expresa:
en uso de faculatades conferidas por el codigo fiscal pcial vigente Nqn hago saber a Usted q la documentacion obrante en ésta direcicon surge que No ha realiza ALTA en el impuesto ingresos brutos por la actividad realizada ALQUILER Y ARRENDAMIENTO D EINMUEBLE PROPIO" establecido art 189:G del mensionado cuerpo legal....asi como que no ha cumplido con las prestaciones y pago de las declaracione sjuradas correspondientes.
Intimamos para que en el plazo 15 dias ..... regularice su situacion presnetando las declaraciones juradas e ingresando el impuesto con mas intereses resarcitorio...
de lo contrario Multa por incumplimiento a los requisitos formales prevista art 56 codigo fiscal pcial... sin perjuicio de iniciar las actuaciones administrativas para determinacion de la deuda de oficio ...
me presnte a rentas para ver la situacion .... me resindieron supuestamente este ultimo contarto etsa situacion porque figuraba como que esta alquilado.....
pero me dicen que debe dar ALTA e inscribirse como tal actividad , y pagar los ingresos brutos porque aparece mi clienta q desde 2007 al 2008 alquilo el departamento $ 400 pesos.- pero en realidad este inquilino tuvo 6 meses y se fue..... 2008 al 2099 otra persona alquilo por 600$ en 2010 se firma contrato por 2 años a 1000$ y la persona al mes se va ....
lo que le piden es que pague respecto alos ingresos brutos sino estaria violando codigo fiscal...
mi clienta me dice no voy a pagar porque cuando uno fue a sellar y de,mas el contarto no notificaron en ese momento q habia que inscribirse y demas....
hay un plazo de prescripcion???
me orientan????
en rentas me informaron que todo ciudadano debe estar atento y saber las leyes que salen, todo aquel que tiene un bien para alquilar sea destino vivienda o comercio debe incribirse en tal actibidad y pagar ingresos brutos....
estan notificando a varios es la 1 vez que pasa esto en el pueblo .
espero su guia....