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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #661017  por tayjuank
 
Buenas tardes colegas quiero que me orienten un poco( hace poco me matricule) ..
vino al estudio una señora que tiene un departamento. en septiembre lo hiba alquilar , fueron a rentas ella como el futuro inquilino con el contarto firmado... en renta le pusieron un sello q luego deberia ir a abonar las partes 380$ en banco XXX .- todavia no se hacian la entrega de la llaves ni el pago ... se pusieron de acuerdo en pagar semana entrante ( etso fue en septiembre) luego avisa el inquilino q no iva a alquilar....
la señora espero un tiempo y en noviembre lo presto a una hna que va a su iglesia q tiene dos pequeños y q se conocen hace 10 años ....
le llega a mi clienta( dueña del departamento ) una cedula de notificacion que expresa:
en uso de faculatades conferidas por el codigo fiscal pcial vigente Nqn hago saber a Usted q la documentacion obrante en ésta direcicon surge que No ha realiza ALTA en el impuesto ingresos brutos por la actividad realizada ALQUILER Y ARRENDAMIENTO D EINMUEBLE PROPIO" establecido art 189:G del mensionado cuerpo legal....asi como que no ha cumplido con las prestaciones y pago de las declaracione sjuradas correspondientes.
Intimamos para que en el plazo 15 dias ..... regularice su situacion presnetando las declaraciones juradas e ingresando el impuesto con mas intereses resarcitorio...
de lo contrario Multa por incumplimiento a los requisitos formales prevista art 56 codigo fiscal pcial... sin perjuicio de iniciar las actuaciones administrativas para determinacion de la deuda de oficio ...

me presnte a rentas para ver la situacion .... me resindieron supuestamente este ultimo contarto etsa situacion porque figuraba como que esta alquilado.....

pero me dicen que debe dar ALTA e inscribirse como tal actividad , y pagar los ingresos brutos porque aparece mi clienta q desde 2007 al 2008 alquilo el departamento $ 400 pesos.- pero en realidad este inquilino tuvo 6 meses y se fue..... 2008 al 2099 otra persona alquilo por 600$ en 2010 se firma contrato por 2 años a 1000$ y la persona al mes se va ....
lo que le piden es que pague respecto alos ingresos brutos sino estaria violando codigo fiscal...

mi clienta me dice no voy a pagar porque cuando uno fue a sellar y de,mas el contarto no notificaron en ese momento q habia que inscribirse y demas....

hay un plazo de prescripcion???
me orientan????

en rentas me informaron que todo ciudadano debe estar atento y saber las leyes que salen, todo aquel que tiene un bien para alquilar sea destino vivienda o comercio debe incribirse en tal actibidad y pagar ingresos brutos....

estan notificando a varios es la 1 vez que pasa esto en el pueblo .

espero su guia.... *leo*