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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #658063  por escrima80
 
hola: les cuento que tengo un caso que es bastante particular, pues es el divorcio de mis padres. El tema es el siguiente, ellos presentaron la demanda por mutuo y obviamente no declararon los bienes para evitar los impuestos y quieren dividirse todo lo antes posible sin que aun se haya dictado la sentencia. En el haber conyugal existe una casa y un auto, y mi mamá quiere pasarle a mi papá el auto para que luego ella compence la parte que le corresponderia cuando se venda la casa. La pregunta es: ¿tienen valor un acuerdo hecho en instrumento privado con firmas certificadas? o ¿es necesaria la escritura publica? Desde ya muchas gracias por la ayuda.
 #658127  por escorpion747
 
que tal,
yo creo que tiene que ser homologado el acuerdo por el juez, porque se esta haciendo un acuerdo antes de dictada la sentencia, podrian hacerlo privadamente y solicitar al juez que lo homologe
aclaro soy estudiante.
 #658621  por Tiburcio
 
Los convenios privados de liquidación de sociedad conyugal hechos en forma simultánea o cercana a la iniciación del divorcio por presentación conjunta son válidos.
Quedan condicionados a que se lleve adelante el trámite y el juez dicte la sentencia.
No es necesario presentarlos al juicio ni hacerlos homologar, a menos que sea necesaria la intervención del juez para lograr una ejecución forzada.
Si ambos ex cónyuges lo cumplen privadamente no hay dificultad alguna.
Por lo tanto en este caso yo haría el acuerdo privado y lo iría ejecutando.
La señora que quiere dejar un auto a su marido tiene que firmar un 08 como vendedora o como cónyuge según como esté inscripto el vehículo. Por lo general es innecesario hacer la transferencia
 #661130  por escrima80
 
ah bien ahora si, pues tenia duda sobre si era necesaria la homologacion del acuerdo privado. muchas gracais por la ayudita!!!
 #661246  por lodovicon
 
Recien podran cuando salga la sentencia de divorcio que como efecto ordena la liquidacion 1306 y sig, aun haciendolo por escritura publica sin sentencia no es que sean nulos los jueces no tienen facultades para homologar ya que la legislacion vigente no lo permite, en consecuenci debes esperar a que salga la sentencia.