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 #661664  por maratta
 
AMIGOS FORISTAS: tengo un casillo en el que mi cliente, hoy separado de hecho, cobró un seguro de vida en el año 2000. Arregló su casa (hogar asiento del matrimonio), compró electrodomésticos, etc. Le sobró 15 mil que guardaba en el banco. Lo saca del banco, y lo guarda en su asa. El tema esque se pelea con la esposa, ella una vez intenta sacarle el dinero, se lo devuelve. Él lo camba de lugar, hasta que ella un día descubre donde está. En un aparente robo a la vivienda, desaparece la plata (año 2002). Se separan, ella abandona esa casa, y se va a vivir a una casa "PRESTADA". Como verán, hay serias sospechas de que fue la esposa quien se lo robó/hurtó. Por dichos de los hijos mi cliente logró comprobar una de sus sospechas: que esa casa prestada está a nombre de un sobrino de ella, su mano derecha. Podría atacar esa casa por fraude o simulación y lograr que esa casa "vuelva" al patrimonio de mi cliente? Qué posibilidades tenemos? Este sobrino que la ayudó no tenía nada suyo porque lo mantenían sus padres, no trabajaba ni nada... SALUDOS A TODOS!!!!!!
 #661670  por Pandilla
 
Hola, podría ser un poco más clara, pues su relato me parece un poco confuso. Por ejemplo: "La casa, ¿quién la presto....? ¿su cliente.....? ¿la cosa era (o es) de su propiedad....?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #661672  por maratta
 
Pandilla escribió:Hola, podría ser un poco más clara, pues su relato me parece un poco confuso. Por ejemplo: "La casa, ¿quién la presto....? ¿su cliente.....? ¿la cosa era (o es) de su propiedad....?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
Hola, la casa "prestada" en la que ahora vive la ex esposa de mi cliente se la "prestó" su sobrino. Mi cliente está seguro que el dinero se lo robó/hurtó su propia esposa y compró una casa que puso a nombre de su sobrino. De hecho ella vive en esa casa "prestada" y alquila (es decir, percibe los frutos) la casa asiento del hogar conyugal, que es propiedad de mi cliente. ESPERO OPINIONES...
 #661788  por Pandilla
 
Veamos: "Supongamos que la cosa se compro o adquirió con el dinero de su cliente", hasta donde entiendo (o sé) la cosa no sería de su cliente, si no de quien la compro o adquirió. En todo caso, se podría realizar una ejecución para que su cliente recupere su dinero (si es que puede probar que ese dinero era de su propiedad). Ahora, la ex tendría que estar en condiciones de poder probar el origen legítimo del dinero con el cual compro la cosa o el bien.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #661860  por maratta
 
Pandilla escribió:Veamos: "Supongamos que la cosa se compro o adquirió con el dinero de su cliente", hasta donde entiendo (o sé) la cosa no sería de su cliente, si no de quien la compro o adquirió. En todo caso, se podría realizar una ejecución para que su cliente recupere su dinero (si es que puede probar que ese dinero era de su propiedad). Ahora, la ex tendría que estar en condiciones de poder probar el origen legítimo del dinero con el cual compro la cosa o el bien.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
AHA, claro, el tema es puramente probatorio. Mi cliente puede probar que adquirió legítimamente ese dinero, ademas hizo la denuncia del robo. Él lo adquirió por el cobro de un seguro de vida de su hermana fallecida. AHORA: la ex no creo pueda probar el origen de ese dinero porque era una simple ama de casa. Su sobrino en cambio podria decir que los padres, que administraban campos, le anticiparon herencia o algo por estilo. Pero me han dicho que en cuestiones propiamente de "dinero", éste no tiene dueño... por ejemplo: en cuanto a la ex me han dicho que ella podría decir que se prostituía y así juntó esa plata *cafe*
SALUDOS!
 #664397  por carari
 
hOLA, en mi opinion en sede penal no tendías mucho para hacer, ya que por lo que relatas el dinero habría sido "hurtado" por la esposa. Por lo cual sería de aplicacion el art. 185 del Codigo Penal que exime de responsabilidad penal, sin perjuicio de la civil, por hurtos, defraudaciones o daños que reciprocamente se causaren .... los cónyuges.
No se en sede civil que pasa.

saludos
 #664688  por maratta
 
carari escribió:hOLA, en mi opinion en sede penal no tendías mucho para hacer, ya que por lo que relatas el dinero habría sido "hurtado" por la esposa. Por lo cual sería de aplicacion el art. 185 del Codigo Penal que exime de responsabilidad penal, sin perjuicio de la civil, por hurtos, defraudaciones o daños que reciprocamente se causaren .... los cónyuges.
No se en sede civil que pasa.

saludos
Mucha geacias carari, un fuerte abrazo... *flor*