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  • Me pueden obligar? (el consorcio a instalar cámaras)

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 #656664  por LeonorElisa
 
Les comento que vivo en Caballito, en un departamento de 2 ambientes (del que soy propietaria), en un edificio de 14 unidades, y desde hace un tiempo se están suscitando una serie de hurtos. (se robaron un par de ruedas de un par de autos de la cochera; “desaparecen” las luces de emergencia, etc… personalmente sospecho que es alguien que vive en el edificio, pero no tengo pruebas).

El inconveniente es que frente a estos hechos delictivos, los demás habitantes del edificio quieren instalar cámaras de seguridad y contratar una empresa para poner un guardia; toda esta inversión es muy grande y yo no puedo afrontarla económicamente. Además no estoy de acuerdo. El monto a invertir por departamento asciende a 900 dólares por unidad, sólo para la instalación de las cámaras, a esto se suma el costo mensual por el servicio, más el pago a la empresa que provee el guardia. Y las expensas aumentarían a sumas que no puedo pagar de ningún modo. A esto hay que agregarle que se deben 2 cuotas de ABL porque las expensas que actualmente se pagan no alcanzan para costear los gastos del edificio (ya que hubo que hacer una serie de reparaciones en el mismo).

A pesar de que ya expuse la imposibilidad de afrontar esta inversión, en una de las reuniones de consorcio, de todos modos la mayoría de los habitares desea seguir adelante con el plan de seguridad (cámaras y guardia), no se que hacer ¿es posible que el consorcio “me obligue” a invertir más del 1% del valor del inmueble, en algo que no me interesa invertir?... ¿Qué puedo hacer?, ¿hay algo en lo que me pueda amparar?...

Espero que alguien me pueda ayudar, Gracias
 #662007  por poloz
 
DrPerrito escribió:CONSULTE AUN ABOGADO
ACA NO SE EVACUAN CONSULTAS GRATUITAS
Normas de ética profesional entragadas a los abogados que se matriculan en La Plata:

Art. 4º.- DESINTERES.- El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía.- El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión, y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución.

Libertad para orientar y/u asesorar !